Resolución en medida de protección Víctimas de ASI
FEBRERO 2013
Autos: B.V.V. c. Q.F. s.denuncia” .-
Expte. Nº 55.388 / 13.-
Villa Gesell, Febrero 07 de 2013.-
A U T O S Y V I S T O S :
Agréguese.-
Y C O N S I D E R A N D O :
I.– Que en fecha 28 de enero del corriente año atento el carácter del delito denunciado ( Abuso Sexual Infantil ), ya ordenadas por la suscripta todas las medidas de protección de la niña víctima y su entorno familiar ( resolución de fecha 19 de octubre de 2012 de fs.10/11 ) se requiere a la Ayudantía Fiscal de Villa Gesell , quien tiene a su cargo la instancia penal del delito denunciado , informe el estado de las actuaciones penales sin tener hasta la fecha respuesta alguna a la requisitoria ( vr.fs. 41 y Oficio recibido según constancia de fs. 42 y vta. ) .-
- Que tengo a la vista ad effectum videndi et probandi expediente que tramita por ante este Juzgado Expediente Nº 56.444 / 2013 donde el mismo demandado F.Q. es denunciado por abuso sexual de otra niña, con hechos y circunstancias similares a las denunciadas en estos autos .-
En dicho expediente en fecha 24 de enero de 2013 la suscripta ha escuchado personalmente a la niña en presencia de la Sra. Asesora de Menores designada al efecto ( – fs. 5 Expte. 56.444/13- que bajo sobre cerrado obra en la Caja de Seguridad del Juzgado ) , se dictan en igual fecha medidas cautelares de protección de la niña y su grupo familiar contra el denunciado F.Q. quien fuera notificado de dicha resolución en fecha 25 de enero de 2013 ( fs. 18 y vta. Expte. 56.444/13 ) .
A fs. 14 obra denuncia penal realizada por los padres de la niña en la Ayudantía Fiscal .- En el referido expediente ante el incumplimiento denunciado del demandado Q. se disponen una serie de medidas en fecha 6 de febrero de 2013 ( resolución de fs. 22/23 Expte. 56.444/13) .-
III.- Que el abuso sexual infantil es un delito donde la víctima es un niño , niña que debe ser protegida especialmente por su estado de vulnerabilidad . Como bien expresa la Dra.Hilda Marchiori ( “Victimas vulnerables: Niños víctimas de abuso sexual “ ) desde una perspectiva criminológica-victimológica el niño es una vìctima vulnerable, inocente, indefensa, que no tiene posibilidades de defenderse y que generalmente no puede solicitar ayuda.-
Deben cumplirse todas las normativas nacionales e internacionales de protección a los derechos del niño. Todos los organismos e instituciones del Estado deben privilegiar la protección a la integridad emocional y física de la víctima menor de edad y actuar en consecuencia. Fiscalía, SLPP, juez, asesores de menores etc.
En el caso la suscripta como juez y los operadores de este Juzgado han activado todos los actos judiciales tendientes a proteger a estas niñas y en orden a la competencia de la esfera civil , pero siendo el delito denunciado Abuso Sexual Infantil, y sus víctimas menores de edad resulta indispensable la actuación expeditiva de los Operadores del ámbito penal, Ayudante Fiscal, Fiscal a cargo de la IPP de los delitos denunciados, Juez de Garantias interviniente y por otra parte de los organismos administrativos creados por la ley 13.298 y sus reglamentarias para la fiscalización del cumplimiento efectivo de los derechos del niño .
La víctima de abuso sexual está desguarnecida si no existen actuaciones penales eficientes para evitar la impunidad del agresor y por otra parte si no se actúa con idoneidad en resguardo de la integridad emocional y física de la víctima y su grupo familiar (también afectado como en los presentes casos ) .-
La Ayudantía Fiscal, la Fiscalía actuante en la IPP y el SLPP deben actuar –cada uno en lo que le incumbe – realizando todas las medidas tendientes a resguardar a la víctima menor de edad evitando la impunidad del agresor.- Estas son responsabilidades que asumen los organismos judiciales y administrativos como parte integrante del Estado y con su actuación comprometen la responsabilidad internacional de ese Estado que suscribió convenios y tratados internacionales en protección de los derechos del niño .-
La Convención sobre los Derechos del Niños es operativa y en virtud de la reforma constitucional de 1994 en su art. 75 inc. 22 su aplicación es obligatoria por todo operador de justicia .-
La Convención de los Derechos del niño no es un texto meramente declarativo, sino un compromiso asumido por el Estado para adoptar “todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente convención ( art. 4 CDN)
Si en el caso de autos y en el de expediente mencionado son dos niñas las víctimas ( y la existencia posible de otras víctimas ) de abuso sexual infantil y su agresor sigue actuando con impunidad porque los mecanismos judiciales del ámbito penal no actúan con eficacia ( como exige la CDN ) se estaría violentando en los mismos las obligaciones internacionalmente contraídas por el Estado en defensa de los derechos del niño y de personas vulnerables.-
Por ello, lo dispuesto en arts. 2,3,5,9,23,27,29y conc. Ley 16.061; art. 3,4,12,16,19,34 y conc. Convención sobre los Derechos del Niño; Regla Nº 5, 25 y conc. de las 100 Reglas de Brasilia dictadas en la XIV cumbre Judicial Iberoamericana.-
R E S U E L V O:
1.Poner en conocimiento la presente resolución de la Ayudantía Fiscal de Villa Gesell , Fiscalía interviniente en la IPP correspondiente a denuncia de fs.3/5 y del Juez de Garantía interviniente y asimismo poner en su conocimiento la existencia de otra causa de trámite por ante este mismo Juzgado Expte. 56.444/13 ) cuyo denunciado es F. Q. por delito Abuso Sexual Infantil y siendo su victima otra niña ( existiendo la posibilidad de otras victimas ) y en circunstancias coincidentes .- Librese oficio con habilitación de días y horas inhábiles .-
2.Ordenar a la Ayudantía Fiscal de Villa Gesell disponga lo necesario para efectivizar custodia permanente en el domicilio de la Sra. V.V. B. y su grupo familiar , sito en … de Villa Gesell.
3.Ordenar al SLPP informe sobre la existencia de actuaciones y expediente iniciado por denuncia penal cuya víctima es la niña L. J.E. .-
4. Póngase en conocimiento y notifíquese de lo resuelto alas Asesoras de Menores designadas en los presentes autos y a la designada en expte. Nº 56.444/13 .-.Notifíquese con habilitación de días y horas inhábiles ( art. 135 C.P.C.C. ) .
Notifíquese a la actora con habilitación de días y horas inhábiles. Regístrese ( Ac.2514 S.C.B.A.)