La alegría de la niña
2002, B de S, D. c.T., E s. Exhorto. 87.754 / 2002 .-
Graciela Dora Jofré. Juez de Paz de Villa Gesell.
El 15 de enero del año 2002 ingresa un Exhorto Internacional de Restitución de una menor de edad pedida por su padre, y ordenada por el Juzgado de Derecho de 4ª Jurisdicción de Familia de Rio de Janeiro, Brasil, cuyo objeto era la búsqueda y aprehensión de la niña y la citación de su madre en el marco del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, adoptado por la Decimocuarta Sesión de la Conferencia de la Haya sobre Derecho Internacional Privado, y ratificado por nuestro país a través de la ley 23.857[1] .
Se denunciaba que la niña y su madre se encontraban en la ciudad de Villa Gesell bajo el amparo de la familia materna. Asimismo intervenía en carácter de parte el Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto en representación del Estado Argentino, en la búsqueda requerida judicialmente.
Infructuosas fueron durante ese mes de enero las diligencias judiciales y policiales destinadas a encontrar a la niña. En el mes de febrero, cuando me reincorporo a mi función en el Juzgado de Paz de Villa Gesell, tomo intervención en el caso como juez competente. Transcurren los meses de febrero, marzo y abril de ese año 2002 sin resultados positivos hasta que ya avanzado el mes de mayo, el 16 de mayo por la tarde, se nos informa que la policía la había ubicado. En esos momentos, se encontraba la niña concurriendo a clases en una institución educativa privada de la ciudad de Villa Gesell. Frente a la noticia resuelvo que la Sra. Secretaria del Juzgado se traslade conjuntamente con la Asesora de Menores designada para el caso, a la institución escolar. Se buscaba atemperar los efectos traumáticos que esa diligencia pudiera ocasionar en la niña. Simultáneamente, ordeno la notificación de su tia materna con la intención de otorgarle su cuidado personal provisorio en carácter preventivo. Todas estas medidas tenían un carácter previo a mi decisión de escuchar a la niña privilegiando en el espectro normativo internacional aplicable al caso, la Convención sobre los Derechos del Niño. Mi propósito era dilucidar sus sentimientos y evaluar si la orden judicial al ser aplicada no le produciría algún tipo de daño o sufrimiento psíquico o emocional.
Recuerdo el día de la audiencia. Me acompañaban la Sra. Secretaria del Juzgado y la Sra. Asesora de Menores. Cuando ingresó la niña a la sala, nos envolvió con su notable luminosidad y frescura . Tenía en ese momento 9 años y una manera cantarina de hablar, mezcla de castellano y cadencia de portugués. Busque mis preguntas fueran sencillas y claras al entendimiento infantil, para permitir se expresara con la mayor espontaneidad. Los niños tienen una maravillosa manera de comunicarse; dicen y acompañan con las expresiones de su cuerpo y su rostro lo que sienten. Mi primer pregunta fue saber cómo estaba. Ella me respondió con una sonrisa, contándome que estaba “un poco ocupada”. Me conto que el dia anterior había andado en bicicleta y que se había embarrado y por esa razón había venido con jean. Me dijo que en Villa Gesell tenía muchas amigas, tíos, primos. Y cuando le hago saber la necesidad de su padre de verla, ella en su lógica espontanea infantil me respondió : “…me quedo en Gesell y las vacaciones de verano e invierno me vaya yo a Brasil, y que algunos días puede el venir acá y nos quedemos dando vueltitas…” [2] Le pregunté las razones por las que quería seguir viviendo en esta ciudad de Villa Gesell y ella me contestó : “…mis amigos, los parientes, el frio, los vecinos, amigos, los deportes y la escuela…” Y luego me dice que “aca es feliz “.[3] En su candidez nos había resumido en una palabra su sentir: “ feliz” . Nadie tiene más claro el estado de felicidad que un niño, lo dicen, lo sienten, lo exponen en su sonrisa, en el brillo alegre de sus ojos. Una expresión de felicidad, de alegría, era en esos momentos esa niña.
Ese encuentro con ella, sello mi íntimo compromiso. Supe allí que su alegría luminosa pendía de un “hilo de plata” jurisdiccional. Su vida, su historia, seguiría el rumbo de mi decisión judicial. Toda mi actuación posterior fue solo una cadena de actos consecuentes con ese compromiso silencioso que había asumido. Ella esperaba eso de mí, la juez, como esperan todos los niños de los adultos que tienen poder sobre sus vidas. Esperan y confían.
Luego de hacer un profundo estudio de las normas internacionales aplicables al caso y de la búsqueda de doctrina y jurisprudencia al respecto dicte la resolución judicial rechazando el pedido de restitución internacional. Mi sentencia fue revocada en la segunda instancia por la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Dolores y posteriormente fue confirmada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en un pormenorizado y fundado fallo judicial. El caso fue materia de análisis doctrinario y jurisprudencial marcando un antecedente valioso en los Derechos Humanos de los Niños en los procesos judiciales de restitución internacional de menores de edad. (http://fallos.diprargentina.com, 2007) (http://www.diariojudicial.com, 2010) (http://www.diariojudicial.com, 2010)
En mi historia como juez, en este Juzgado de Paz de Villa Gesell, nada fue igual a partir de ese caso. Hay instancias que humanamente nos marcan y nos revelan el sentido y el “para que” estamos ocupando un espacio de poder. Y aprendí también que ese “para que” requiere coraje y compromiso.
Bibliografía
http://fallos.diprargentina.com. (02 de septiembre de 2007). Recuperado el 14 de enero de 2014, de http://fallos.diprargentina.com/2007/09/b-de-s-d-c-t-e-fallo-de-1-instancia.html
http://fallos.diprargentina.coml. (02 de septiembre de 2007). Recuperado el 14 de enero de 2016, de http://fallos.diprargentina.com/2007/09/b-d-s-d-c-t-e-s-exhorto_02.html
http://www.diariojudicial.com. (16 de 07 de 2010). Recuperado el 14 de 01 de 2016, de http://www.diariojudicial.com/nota/13672