ABUSO SEXUAL PATERNO-FILIAL. APOYO, CREDIBILIDAD Y PROTECCIÓN A NIÑAS, NIÑOS Y SUS MADRES PROTECTORAS COMO VÍCTIMAS DEL DELITO
Por Graciela Dora Jofré
Recibido: 18/04/17
Aprobado: 22/07/17
RESUMEN
La palabra de niñas, niños suele ser la única evidencia de los abusos sexuales paternos. No hay más testigo que la propia víctima. Los niños y niñas cuando pueden hablar del abuso recurren en la mayoría de los casos a un adulto protector y relatan los hechos. El adulto protector no abusivo es en la mayoría de los casos la madre. Ambos deben ser considerados víctimas del delito. Debe darse apoyo a la madre protectora que denunció el abuso sexual paterno para lograr la recuperación del niño/a. En el proceso judicial por custodias y regímenes comunicacionales se debe contemplar que el niño/a es víctima de un delito denunciado y se debe resguardar su seguridad e integridad física, emocional y psicológica con relación al padre denunciado. Es hacer efectivo el acceso a la justicia de niñas y niños víctimas de delito y de su madre protectora –víctima también- para fortalecerla en la recuperación y protección de sus hijos. Una nueva mirada de actuación institucional judicial frente al delito que nos afecta como civilización humana: el incesto paterno, para quebrar su histórica impunidad y ayudar a sus víctimas a su recuperación.
PALABRAS CLAVES
Abuso sexual de niños – Apoyo a madres protectoras – Incesto paterno – Acceso a la justicia.
PATERNAL SEXUAL ABUSE. SUPPORT, CREDIBILITY AND PROTECTION TO THE CHILDRENS AND THEIR PROTECTIVE MOTHERS AS VICTIMS OF A CRIME
By Graciela Dora Jofré
ABSTRACT
Children’s voice is often the only evidence of paternal sexual abuse. There is no other witness than the victim itself. In most cases when the children manage to talk about the abuse he does it to an adult, which in most cases is the mother. Both of them should be considered victims of a crime. It should be given support to the protective adult who denounced parental sexual abuse for a better recovery of the child. In the judicial process when the custody of the child and the communication regime is treated the child and his or her physical, emotional and psychological safety and integrity must be protected in relation to the father denounced. A new-look in order to break the historical impunity and help its victims to recover against a crime that affects us all as human beings: paternal incest.
KEYWORDS
Sexual abuse of children -Support protective mothers – Paternal incest – Access to justice.
ABUSO SEXUAL PATERNO-FILIAL. APOYO, CREDIBILIDAD Y PROTECCIÓN A NIÑAS, NIÑOS Y SUS MADRES PROTECTORAS COMO VÍCTIMAS DEL DELITO
Por Graciela Dora Jofré
Jueza a cargo del Juzgado de Paz Letrado de Villa Gesell, Provincia de Buenos Aires, Argentina desde el año 1996, abogada recibida en la Universidad Nacional de La Plata, Buenos Aires. Autora del libro Niños y niñas en la justicia. Abuso sexual en la infancia. Buenos Aires (2016) Ed. Maipue; de diversos artículos de resoluciones judiciales que contemplan la efectiva aplicación de derechos humanos de niñas y niños en los procesos judiciales de Familia.
1 Expresión creada por Fernando Ulloa (2005): ―esta encerrona trágica se configura cada vez que alguien, para dejar de sufrir o para cubrir sus necesidades elementales de alimentos, de salud, de trabajo, etc., depende de alguien o algo que lo maltrata, sin que exista una terceridad que imponga la ley. Lo que predomina en la encerrona trágica no es la angustia, con todo lo terrible que esta puede llegar a ser; predomina algo más terrible aún que la angustia: el dolor psíquico, aquel que no tiene salida, ninguna luz al final del túnel‖.
I. Introducción
Según el informe de Unicef Argentina del año 2017, efectuado con datos proporcionados por el Equipo Móvil de atención a víctimas del delito contra la integridad sexual del programa ―Las Víctimas Contra Las Violencias‖ perteneciente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, en el período comprendido entre octubre de 2006 a agosto de 2016 fueron atendidas 9.986 víctimas de las cuales 5.239 – el 52% – eran niñas y niños.
Las violencias y abusos sexuales contra niños/as son realidades que destruyen infancias y afectan a la sociedad. Los estudios de profesionales de la salud evidencian los efectos traumáticos que pueden producirse en sus vidas: depresión, intentos de suicidio, problemas alimenticios como la anorexia, la bulimia, adicciones, etc. Son niños y niñas que quedaron en un estado de enorme vulnerabilidad si no se los contiene, no se les brinda ayuda terapéutica y no se les protege de su victimarios. Más aún si el victimario es su propio padre, aquel a quien le sociedad le ha dado el poder dentro de la institución familia sobre mujer e hijos/as.
Los abusos sexuales, las violencias ejercidas por los padres contra niñas y niños dentro de la familia son delitos que históricamente han sido silenciados socialmente. Niñas y niños no han tenido voz ni defensa en la historia humana frente a los atropellos y las crueldades que han padecido dentro de la familia; fue la encerrona trágica1 de sus infancias. La única posibilidad para la recuperación de ese/a niño/a es el alejamiento de su agresor, debe ser creído si ha relatado los hechos abusivos y el delito ser denunciado ante la Justicia. Son aquellas madres que protegen y denuncian el abuso sexual paterno quienes vienen a romper una ley de silencio ancestral.
II. Acceso a la Justicia para niñas y niños víctimas de delito
Los abusos sexuales intrafamiliares paternos a niñas y niños integran aquellos delitos que constituyen la cifra negra de la criminología; no llegan a conocimiento de la Justicia (Marchiori, 2006). Son delitos guardados bajo el secreto familiar. Niñas y niños se encuentran en la situación de mayor vulnerabilidad dentro de una familia: son víctimas escondidas, olvidadas y silenciosas. La familia puede ser para ellos/as un lugar de peligro.
Para que el sistema de justicia tome conocimiento de este tipo de delitos es necesaria la denuncia de un adulto protector del/a niño/a víctima. La acción es el derecho humano a la Justicia.2 El acceso a la Justicia del/a niño/a depende de la decisión personal de un adulto cuidador no abusador del niño que denuncie judicialmente el incesto paterno. Entre los datos estadísticos oficiales de la presentación de UNICEF Argentina del año 2016 sobre delitos contra la integridad sexual contra niñas y niños se revela que sus agresores son en un 94,8% del género masculino, 53,9% familiares del niño (padre, padrastro, tío, etc.) y en el 73% de los casos quien los/as acompaña a hacer la denuncia es su madre. Es lo que surge en la práctica diaria de los juzgados penales y de familia; las denuncias de abusos sexuales contra niñas y niños dentro de la familia las realizan sus madres.
2 Concepto de Héctor Friz Zamudio citado por Germán Bidart Campos (2004, p. 305).
El incesto paterno denunciado es un delito que afecta al/los niño/s y a su madre protectora. Ambos deben ser concebidos como sus víctimas, los efectos post traumáticos del delito les afectará a ambos si no hay apoyo terapéutico, contención ni protección judicial.
Tanto en los Principios Fundamentales de Justicia para las víctimas de delito y del abuso de poder de Naciones Unidas (ONU, 1985 Sección A.2) como en las 100 Reglas de Brasilia (10) (Brasilia, 2008), al definir el concepto de víctima se incluye a los familiares inmediatos o que están a cargo de la víctima directa. Estas mujeres que como madres protectoras deciden proteger a sus hijos/as alejándose del abusador y denunciando ante la Justicia deben ser por lo tanto conceptualizadas también como víctimas del delito de abuso sexual paterno filial. Como víctimas de delito por lo tanto tienen derecho al buen trato y la protección judicial junto a sus hijos/as tanto en el Sistema de Justicia Penal como de Familia. Estas madres que deciden proteger a sus hijos/as abusados sexualmente por su pareja son la excepción a la regla del silencio frente al incesto paterno. La investigadora y doctora en psicología Maribel Martínez, de Valencia, revela que solo un 2% de los casos de abuso sexual a niñas y niños se conoce, ya que cuando el abuso es intrafamiliar revela:
―La madre suele callar por miedo a su pareja, temor a la desestructuración familiar o por considerarse incapaz de afrontar por sí sola las consecuencias que acarrea el dar a conocer el abuso‖. (ABC, 2012, p.3)
Los delitos como el abuso sexual a niños/as dentro de la familia son delitos que se callan principalmente por miedo de sus víctimas. La Organización Mundial de la Salud (OMS, 2006) en estudio sobre 21 países en el año 2006 (en su mayoría desarrollados) señala que gran parte de la violencia ejercida contra los niños/as permanece oculta por muchas razones y destaca entre ellas el miedo; así lo expresa:
―Muchos niños tienen miedo de denunciar los episodios de violencia que sufren. En numerosos casos los padres, que deberían proteger a sus hijos, permanecen en silencio si la violencia la ejerce su cónyuge u otro miembro de la familia… El miedo está estrechamente relacionado al estigma que a menudo va unido a las denuncias de violencia, sobre todo en los lugares en que el ―honor‖ de la familia se sitúa por encima de la seguridad y el bienestar de los niños‖ (OMS, 2006, p.9)
Frente a estas características evidencia este estudio de la OMS la importancia del cuidador no abusador del niño o niña referenciando investigaciones recopiladas donde surge que entre los factores que facilitan la recuperación de niñas y niños víctimas de violencias se encuentra el firme apego del niño hacia algún miembro adulto de la familia y una relación cálida y de apoyo con un progenitor no maltratador. Destaca asimismo que el contexto de la familia es el más complejo para dar respuesta a la violencia contra niños/as por ser la más privada de las esferas privadas, siendo que en las últimas décadas se ha reconocido y documentado que la violencia contra los niños ejercida por los padres y otros miembros cercanos de la familia —física, sexual y psicológica, así como la desatención deliberada— es un fenómeno corriente (OMS, 2006) El abuso sexual a un/a niño/a es la más perversa y depredadora de esas violencias.
Esta perspectiva integradora del concepto de víctima, esta mirada despojada de la discriminación y prejuicios con las que se suele tratar a niños/as y madres protectoras que denuncian el incesto paterno, plantea cuestiones que deben ser analizadas desde una nueva perspectiva victimológica:
– la necesidad de dar apoyo institucional a las madres protectoras como medio para ayudar a la recuperación de sus hijos/as abusados sexualmente por el padre;
– la necesidad de dar credibilidad a la palabra del/a niño/a víctima de abusos sexuales paternos en los procesos judiciales penales y de familia;
– la efectiva protección y resguardo de la integridad física, emocional y psicológica del/a niño/a cuando existe denuncia de abusos sexuales paterno-filiales tanto frente a los planteos de impedimento de contacto (ley 24.270) en sede penal como al pedido en el Juzgado de Familia de revinculaciones, regímenes comunicacionales y custodias (unilaterales o compartidas) por padres denunciados por abusos sexuales a niños/as y sus parientes.
III. Las madres frente a la develación del abuso sexual paterno filial. Investigaciones
Diversos estudios realizados hace varios años por profesionales de Argentina, Chile, Australia, Brasil e Inglaterra han expuesto la importancia que tiene para la recuperación del/a niño/a víctima de abusos sexuales intrafamiliares la conducta y apoyo de su madre no abusadora.
En el trabajo del año 1993 en Australia, realizado por Pam Keeble a partir del estudio ―Family Crisis Program‖ revela que el apoyo dado a la madre protectora juega un rol determinante en la rehabilitación del/la niño/a víctima del abuso sexual; y cita lo expresado al respecto por la trabajadora social inglesa Kieran O’Hagan: ―el mayor riesgo para los que trabajan en protección es cómo conseguir que la madre protectora se ponga del lado del niño/a abusado/a. Ese tiene que ser el camino a seguir‖ (O’Hagan en Keeble, 1993, p.1).
En nuestro país la Licenciada Ruth Teubal (2010) revela que las investigaciones hasta el momento de diferentes autores sobre estas mujeres lleva a que debieran ser consideradas como víctimas directas al igual que sus hijos e hijas abusados; y que el cuidado, comprensión y sostén que los profesionales y las instituciones les brinden, permitirán su fortalecimiento y ello redundará de manera directa y positiva en sus hijos/as victimizados. Posteriormente presenta junto a Edith Fuentes su trabajo ―Las voces de las madres protectoras en su experiencia con el abuso sexual paterno-filial de sus hijos‖ (Teubal, por Fuentes, 2014). Allí se comparten testimonios de madres protectoras frente al develamiento del incesto paterno y sus diferentes reacciones. Concluyen las autoras que debe darse apoyo y asesoramiento a estas madres protectoras tanto en las etapas iniciales del develamiento del abuso como luego frente a los complejos y prolongados procesos institucionales que le siguen para ayudar a la recuperación de sus hijos/as. Afirman las profesionales la necesidad de estudiar y conocer este nuevo campo del saber para no revictimizar a aquellas madres que denuncian abuso sexual paterno.
En la misma tesitura Caroline Sinclair y Josefina Martínez (2006), de la Pontificia Universidad Católica de Chile, indican la importancia del diseño de intervenciones con las madres protectoras. Mencionan la existencia de un amplio consenso en cuanto a señalar que el apoyo materno al niño/niña abusado/a es un factor de gran peso.
En el trabajo de investigación de Quitéria C. Magalhães Carvalho, Marli T. Gimeniz Galvão, y Maria V. L. Moreira Leitão Cardoso (2009) de la Universidad Federal do Ceará, Brasil, Abuso sexual infantil: Percepción de las madres frente al abuso sexual de sus hijas revela lo siguiente con relación a la madre no abusadora:
―Cuando detectan indicios de que su hija fue abusada sexualmente o detectan tal fenómeno, esas madres llevan a serio lo que vieron y escucharon y generalmente toman medidas para proteger al niño. Entretanto, cuando las madres no reconocen la ocurrencia del abuso sexual, su protección materna se fragiliza, ya que no consiguen percibir los riesgos que el niño corre. De ese modo, sus hijos e hijas pueden quedar más vulnerables a las situaciones de violencia. De esa forma, conforme se destaca, la madre del niño victimado por el abuso sexual está incluida en esa cadena de víctimas afectadas por la violencia sexual los sentimientos evidenciados por las informantes representan un motivo de reflexión sobre la urgencia de formación y fortalecimiento de una red social de apoyo‖ (Magalhães Carvalho, Gimeniz Galvão, Moreira Leitão Cardoso, 2009, p.3).
La Dra. Carol-Ann Hooper (1994) de la Universidad de York, Heslington, Reino Unido, señala que en el contexto del abuso sexual infantil las madres son las actoras adultas primordiales en la protección de niñas y niños. Y constata que suelen ser a ellas a quienes los/as niños/as les cuentan los abusos antes que a los profesionales. Indica Hooper que la confianza y cooperación de la madre es un factor clave y significativo para que su hijo/a pueda recuperarse. Refiere la tendencia creciente entre los profesionales a establecer con estas madres alianzas por considerarlo vital para una intervención exitosa donde se exige sean atendidas tanto las necesidades de las madres como la de los niños/as.
IV. Credibilidad de la palabra de niñas y niños víctimas de abusos sexuales paternos
Creer el relato, la denuncia de la víctima de un delito sexual es fundamental como primer paso para su recuperación, la validación de su padecimiento como verdadero, es respeto a su dignidad humana. Escuchar y no creerle es fatídico para la víctima. Si esa víctima es un/a niño/a y su victimario es su padre y no se le cree cuando ha podido relatar el abuso sexual estos efectos serán devastadores.
Niñas y niños son seres humanos evolucionados en cuerpos frágiles que necesitan del adulto para sobrevivir. Tienen la sabiduría innata y la capacidad para expresar sus sentimientos con palabra, gestos, conductas, dibujos, juegos. Niñas y niños exponen con su palabra verdades muchas veces conmocionantes en el lugar y tiempo impredecible para los adultos. Pueden manifestar lo que sienten según su edad cronológica, con sus silencios, sus cambios abruptos de actuar. Como afirma Cecilia López (2013) se dice que son fantasiosos e inventan historias y no se observa que a diferencia del adulto que tan bien sabe mentir, al/la niño/a se le nota en la cara, son transparentes y además no pueden sostener en el tiempo mentiras. Resulta paradójico que los adultos menospreciemos la capacidad de niñas y niños de decir la verdad cuando es en el mundo del adulto donde se miente, se oculta tras buenas máscaras sociales. Niñas y niños expresan siempre lo que sienten y manifiestan las realidades ocultas en una familia. La sociedad adulta teme por ello su palabra sea creída, teme la integridad de sus expresiones verbales que puedan evidenciar las realidades siniestras y ocultas tras el murallón familiar. Ex ore parvulorum veritas venit, de su boca viene la verdad que muchas veces los adultos nos negamos a ver, nuestra faz humana siniestra y oculta en la intimidad familiar. Descubrir lo siniestro en la conducta humana oculto tras la ciudadela familiar.
Niñas y niños no mienten, no saben sostener mentiras como si lo hace el adulto. Menos aún puede una niña o un niño mentir lo que por edad no puede comprender ni conocer y le afecta porque viene de aquel en que confía absolutamente y a quien ama. Es esta dualidad de sentimientos e impresiones lo que padece ese/a niño/a abusado/a sexualmente por su padre. Como lo expresa el Dr. Cornaglia al hablar de los abusos sexuales intrafamiliares:
―los niños/as abusados en el seno familiar se sienten atrapados entre la lealtad y el afecto por un lado y la percepción de la maldad y el sentido disvalioso de hechos que han sido forzados a cometer; de allí la intensa angustia que la situación vivenciada les genera‖ (Cornaglia, 2014, p.225)
No creer en lo que un/a niño/a cuenta sobre hechos que por su edad no está preparado para comprender, es no escucharlo. Forzar al niño/a tener contacto con el padre denunciado contra su voluntad es también no escucharlo ni respetarlo. No creer lo que la víctima relata afecta su dignidad humana (Marchiori, 2014). Es el derecho humano básico, el respeto a su dignidad: ―todo niño es una persona única y valiosa y, como tal, se deberá respetar y proteger su dignidad individual, sus necesidades particulares, sus intereses y su intimidad‖ (Naciones Unidas, 2006, p.219).
Este recaudo esencial, la credibilidad a los relatos de abusos sexuales realizados por el/la niño/a en sede judicial es esencial para poder protegerlo institucionalmente. Afirma Marchiori (2014) que la seguridad del niño/a está significativamente relacionada al grado de credibilidad que se dé a la existencia del abuso y es el camino para su recuperación. Si no se cree no se protege. Si no se cree la palabra de ese/a niño/a se lo desampara. La ideología fomentada por el falso Síndrome de Alienación Parental (SAP) ha sido el germen nocivo que ha permitido en el ámbito académico del derecho y en la Justicia el descreimiento de la palabra de niños y niñas víctimas de abusos sexuales paternos y en el trato discriminatorio hacia sus madres protectoras. Este falso síndrome fue cuestionado y desacreditado en nuestro país por la Cámara de Diputados del Congreso de la Nación (Expte. 2953-D-2013) y por diversos Colegios de Psicólogos: Colegio de Psicólogos de la Provincia de Córdoba, de la Provincia de Buenos Aires (2013), de la ciudad de Bahía Blanca (2014), de Mar del Plata (2014) y por la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional de La Plata (2014). Por mi parte he evidenciado la existencia del SAP en una resolución dictada en el año 2012 que se encuentra publicada.3 En diversas naciones del mundo profesionales del derecho evidencian esta falacia cuyo fin es la defensa de varones pedófilos y violentos tras su rol paterno y el negocio para profesionales del derecho y la salud que los defienden4.
3 Revista virtual Pensamiento Penal (2013) Página web ASAPMI (2012)
4 Se citan algunas declaraciones y trabajos sobre el tema: en México recientemente la Asamblea Legislativa en pleno de la Ciudad de México aprobó la derogación de la figura de la alienación parental del Código Civil (México, 2017). Uno de los antecedentes es: la Acción de inconstitucionalidad (Gómez Gallardo, 2013). En Portugal Sottomayor (2016), en España Lorente Acosta (2013). Recientemente el Parlamento de Cataluña ha aprobado una moción que hace desaparecer el Síndrome de Alienación Parental (SAP) de las categorías diagnósticas (Cataluña, 2017). En Brasil Pereira da Silva (2006). En Uruguay Gallego (2013). En Estados Unidos Meier (2009). En Francia, Romito y Crisma (2009), Blavignac (2017) y Jean (2016). En Dinamarca Staun (2016).
V. Denuncias de abusos sexuales paternos en los procesos de la Justicia de Familia
Los estudios sobre las denuncias de abusos sexuales paterno demuestran que son de bajo porcentaje en los procesos de divorcio. Kathleen Faller (2008) cita los datos emergentes del estudio llevado a cabo por la Association of Family and Conciliation Courts Research Unit en el año 1990 donde de 9000 casos examinados de disputas por la tenencia o cuidado de los hijos/as solo el 1,9% (169 casos) incluyó acusaciones de abuso sexual. Faller por otra parte hizo sus propias investigaciones sobre el tema y contempla cinco causas probables para que el incesto emerja luego de la separación o divorcio:
-El/la niño/a se siente seguro/a para revelar el abuso porque el perpetrador ya no puede castigarlo/a.
-Si el ofensor era un hábil manipulador en su relación con el/la niño/a, su ausencia por el divorcio puede atenuar su poder de manipulación y el niño/ lo revela.
-Si el/la niño/a guardaba el secreto para mantener unida la familia al romperse el matrimonio se desvanece esa motivación para callar.
-La madre puede haber evitado de manera consciente o inconsciente observar comportamientos presentes durante el matrimonio que al disolverse puede considerar en sus implicancias.
-La madre pudo estar al tanto del abuso sexual durante el matrimonio pero tenía temor o eligió tolerarlo por los beneficios que obtenía de esa relación en la investigación de Faller y DeVoe una cuarta parte de los casos entraban en esta categoría (Faller, 2008).
Carol Ann Hooper coincide con Faller en que es más factible que este delito se devele en los divorcios; una de las razones que expone es que los niños/as son más capaces de hablar del abuso sexual cuando el padre abusivo se ha ido. En cuanto a la veracidad de estas denuncias expone Hooper:
―…lo que hasta ahora es la investigación más general sobre alegaciones de abuso sexual en el contexto de disputas por la custodia y el acceso no encontró evidencias de que fuera más probable demostrarlas falsas en este que en cualquier otro contexto (Thoennes y Tjaden, 1990). Muchas alegaciones quedan sin sustanciarse, pero esto no es lo mismo que decir que son falsas. El mito, sin embargo, demuestra que las madres enfrentan un dilema similar al de los asistentes sociales: fueron culpadas en el pasado por no tomar medidas, y ahora corren el riesgo de que se las culpe si lo hacen‖ (Hooper, 1994, p.41).
Por su parte, la perito forense Virginia Berlinerblau luego de su estudio de casos entre los años 1994 y 2000 concluye:
―contrariamente a la opinión popular y profesional mayoritaria las denuncias de abuso sexual se encuentran solo en el 2% de las disputas por custodia y de estas últimas, del 8% al 16,7 son falsas…La palabra ―falsas‖ puede implicar tanto actividades erróneas como engañosas. Esta ambigüedad junto con prejuicios de género, puede conducir al descreimiento y la inculpación de los padres que denuncian abuso sexual en el contexto de una disputa acerca del régimen de visitas o de la custodia. Concluyendo las denuncias de abuso sexual son escasas en disputas por custodia y en estas el número de denuncias falsas es pequeño a pesar que inicialmente se consideraba un gran problema. Aunque el término ―falso‖ puede implicar engañoso y mentiroso, también puede significar erróneo y puede haber muchas razones diferentes para eso‖ (Vaccaro, 2009, p.128).
Es por lo tanto que la Justicia de Familia debe considerar que al denunciarse el delito de abusos sexuales para resolver custodias, revinculaciones y regímenes comunicacionales está frente a un/a niño/a y su madre protectora que deben ser contempladas como víctimas de delito a las cuales deben aplicarse todas las normativas nacionales e internacionales que preservan sus derechos y su protección judicial.
La mayoría de los procesos judiciales en incidencias sobre custodias y regímenes comunicacionales de los hijos concluyen en acuerdos de las partes. En situaciones de rispideces y conflicto sobre los/as hijos/as, la conducta del varón no violento o perverso es la de privilegiar el estado emocional de los niños/as aún cuando la madre tiene conductas arbitrarias o especulativas relacionadas al tema alimentario. El padre que ama al niño no quiere verlos por la fuerza y menos aún por vía judicial. Estas conductas donde al varón no lo frena el estado emocional del/a hijo/a son típicas de los violentos o de los denunciados por abusos sexuales de sus hijos/as. La práctica judicial diaria me ha demostrado esta notable diferencia de conductas. Los procesos judiciales de familia en su inmensa mayoría se concilian y las mediaciones de partes con la presencia del juez en cuanto a alimentos, custodias y regímenes comunicacionales son beneficiosas para el niño/a y para los padres; ese es el camino buscado por la mayoría de las parejas. El conflicto, el acoso legal y las presiones a través de denuncias es el territorio de procesos judiciales de custodia o revinculaciones donde hay denuncias de abusos sexuales o violencia paterna.
VI. Protección y seguridad del/a niño/a víctima de delito
Frente a la denuncia de abusos sexuales paternos la primera medida judicial es la protección de la víctima. Siendo un/a niño/a resguardar su integridad física, emocional, psicológica constituye la aplicación efectiva del principio del interés superior del niño en conjunción con los principios que lo protegen como víctima del delito. Aquí el/la niño/a se encuentra en estado de mayor vulnerabilidad frente al adulto -padre denunciado-.
La suspensión de todo contacto del/a niño/a con el padre denunciado por abusos sexuales debe ser prioritaria. Es la aplicación al proceso judicial del principio que debe regirlo cuando hay un niño/a víctima de un delito denunciado in dubio pro infante.
Ante la duda primero el/la niño/a y su protección, el resguardo de su integridad emocional, psicológica y física. Los tiempos procesales dispuestos para ese resguardo del/a niño/a.
Debe evidenciarse que estos varones denunciados por abusos sexuales de sus hijos/as accionan casi inmediatamente en el fuero de familia pidiendo revinculaciones, regímenes comunicacionales, custodias (compartidas o unilaterales) de los/as niños/as y su ofensiva contra la madre denunciante y todo operador judicial que dé credibilidad al relato del/a niño/a o valide el abuso sexual será feroz. Son los procesos de familia más complejos, expedientes de varios cuerpos e incidencias múltiples. La psiquiatra Consuelo Barea (2012) llama a estos varones ―acosadores legales‖. Por su parte, Lundy Bancroft evidencia que estas mujeres que denuncian violencia o abusos sexuales paternos comenzarán su peor calvario en los tribunales de familia con los pedidos de custodia de los niño/as.
El resguardo de la seguridad y protección de la integridad física emocional del niño, niña víctima del delito es contemplado tanto por la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 8) como en el informe de la FRA, Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que dice:
―Las normas internacionales conceden clara prioridad a la protección de los niños que se enfrentan a procedimientos judiciales, a la vez que fomentan su participación. Un entorno protector y seguro es esencial para garantizar que los niños participen de forma plena y efectiva, así como para evitar posibles traumas posteriores‖.
Y el mismo informe cuando se refiere a las garantías procesales para garantizar a niñas y niños la protección, indica sus alcances:
―Garantizar a todos los niños que participan en procedimientos judiciales quedan protegidos de daños, posibles traumas posteriores y del riesgo de ser identificados antes, durante y después del procedimiento (FRA, 2015, p.11)‖.
Este recaudo esencial de otorgar al niño, niña víctima de abusos sexuales protección y seguridad debe ser contemplado en el fuero penal al momento en que el/la niño/a tiene entrevista en Cámara Gesell evitando todo contacto (aun visual) con el denunciado y en el ámbito civil y como ya se ha expresado al momento de decidir sobre los pedidos de custodia, regímenes comunicacionales o revinculaciones.
Al respecto en el estudio realizado por miembros de la Agencia de la Unión Europea de Derechos Fundamentales (FRA) luego de haber entrevistado a 392 niños de entre 9 y 18 años de Alemania, Bulgaria, Croacia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Polonia, Rumanía y el Reino Unido que intervienen en procesos judiciales en la Unión Europea en calidad de víctimas, testigos o partes, evidencian la situación de estrés que padecen estos niños víctimas de abusos sexuales en tribunales; especialmente por la presencia del presunto agresor en circunstancias en que deben concurrir a los juzgados o comisarías (Agencia EFE, 2017) .
VII. Conclusión
Los abusos sexuales a niños/s son una realidad pandémica mundial. El abuso sexual intrafamiliar paterno es el más silenciado de los abusos sexuales a niños/as en la historia humana. La madre que denuncia este delito permite el acceso a la justicia del niño/a. Debe ser apoyada y contenida por el sistema de justicia para ayudar al/a niño/a; ambos son víctimas del delito. En la credibilidad a la palabra del/a niño/a abusado/a está la puerta para su protección y para el quiebre de la impunidad del victimario en su rol paterno. El rechazo del niño a ver a su padre denunciado debe ser respetado; la justicia por la fuerza no es justicia, es represión de derechos humanos de ese/a niño/a. El/la niño/a como toda víctima de delito sexual necesita ser creído/a. El interés superior del niño aplicado en estos procesos donde el/la niño/a es víctima está en el resguardo de su integridad física, emocional y psicológica evitando todo contacto con el padre denunciado, es darle seguridad. La mirada discriminadora de los operadores judiciales sobre las madres protectoras debe cambiar hacia su concepción como figuras afectivas y contenedoras del/a niño/a evolucionando desde posturas ideológicas patriarcales y discriminatorias hacia las mujeres que denuncian delitos dentro de la familia. A modo de conclusión final sobre el tema tratado transcribo este párrafo del libro de mi autoría Niñas y niños en la Justicia:
―El movimiento por los derechos humanos de los niños, aquel impulsado por todos aquellos que promovemos en el sistema de justicia la credibilidad de su palabra y el respeto efectivo en los procesos judiciales a su dignidad y su integridad, produce reacciones adversas y muchas veces feroces. Molesta hacer visibles los atropellos a los niños y niñas dentro de los entornos familiares, exponerlos en el sistema de justicia, sacarlos del territorio del secreto y la complacencia. La sociedad, cada uno de nosotros somos ella, prefiere no ver sus rostros mudos y tristes, ser sorda a los gritos silenciados en sus miradas, no indagar las verdades que nos cuentan con sus gestos silenciosos, sus dibujos, sus juegos. Es más fácil entrar en los territorios discursivos que bregan por los niños/as y sus derechos pero ocultando la realidad traumática de miles de infancias arrasadas, robadas por violencias físicas, sexuales, emocionales, en entornos que para los niños/as son de confianza y debieran ser de cuidado. Por eso el desafío es la causa de los niños/as y necesita de todos nosotros, cada uno donde está y actúa. Salir de los estados de indiferencia, complacencia y comodidad. En cada niño/a vulnerado/a estamos todos, nuestro futuro humano es un niño/a (Jofré, 2016, p.62)‖.
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Por Graciela Dora Jofré
Recibido: 18/04/17
Aprobado: 22/07/17
RESUMEN
La palabra de niñas, niños suele ser la única evidencia de los abusos sexuales paternos. No hay más testigo que la propia víctima. Los niños y niñas cuando pueden hablar del abuso recurren en la mayoría de los casos a un adulto protector y relatan los hechos. El adulto protector no abusivo es en la mayoría de los casos la madre. Ambos deben ser considerados víctimas del delito. Debe darse apoyo a la madre protectora que denunció el abuso sexual paterno para lograr la recuperación del niño/a. En el proceso judicial por custodias y regímenes comunicacionales se debe contemplar que el niño/a es víctima de un delito denunciado y se debe resguardar su seguridad e integridad física, emocional y psicológica con relación al padre denunciado. Es hacer efectivo el acceso a la justicia de niñas y niños víctimas de delito y de su madre protectora –víctima también- para fortalecerla en la recuperación y protección de sus hijos. Una nueva mirada de actuación institucional judicial frente al delito que nos afecta como civilización humana: el incesto paterno, para quebrar su histórica impunidad y ayudar a sus víctimas a su recuperación.
PALABRAS CLAVES
Abuso sexual de niños – Apoyo a madres protectoras – Incesto paterno – Acceso a la justicia.
PATERNAL SEXUAL ABUSE. SUPPORT, CREDIBILITY AND PROTECTION TO THE CHILDRENS AND THEIR PROTECTIVE MOTHERS AS VICTIMS OF A CRIME
By Graciela Dora Jofré
ABSTRACT
Children’s voice is often the only evidence of paternal sexual abuse. There is no other witness than the victim itself. In most cases when the children manage to talk about the abuse he does it to an adult, which in most cases is the mother. Both of them should be considered victims of a crime. It should be given support to the protective adult who denounced parental sexual abuse for a better recovery of the child. In the judicial process when the custody of the child and the communication regime is treated the child and his or her physical, emotional and psychological safety and integrity must be protected in relation to the father denounced. A new-look in order to break the historical impunity and help its victims to recover against a crime that affects us all as human beings: paternal incest.
KEYWORDS
Sexual abuse of children -Support protective mothers – Paternal incest – Access to justice.
ABUSO SEXUAL PATERNO-FILIAL. APOYO, CREDIBILIDAD Y PROTECCIÓN A NIÑAS, NIÑOS Y SUS MADRES PROTECTORAS COMO VÍCTIMAS DEL DELITO
Por Graciela Dora Jofré
Jueza a cargo del Juzgado de Paz Letrado de Villa Gesell, Provincia de Buenos Aires, Argentina desde el año 1996, abogada recibida en la Universidad Nacional de La Plata, Buenos Aires. Autora del libro Niños y niñas en la justicia. Abuso sexual en la infancia. Buenos Aires (2016) Ed. Maipue; de diversos artículos de resoluciones judiciales que contemplan la efectiva aplicación de derechos humanos de niñas y niños en los procesos judiciales de Familia.
1 Expresión creada por Fernando Ulloa (2005): ―esta encerrona trágica se configura cada vez que alguien, para dejar de sufrir o para cubrir sus necesidades elementales de alimentos, de salud, de trabajo, etc., depende de alguien o algo que lo maltrata, sin que exista una terceridad que imponga la ley. Lo que predomina en la encerrona trágica no es la angustia, con todo lo terrible que esta puede llegar a ser; predomina algo más terrible aún que la angustia: el dolor psíquico, aquel que no tiene salida, ninguna luz al final del túnel‖.
I. Introducción
Según el informe de Unicef Argentina del año 2017, efectuado con datos proporcionados por el Equipo Móvil de atención a víctimas del delito contra la integridad sexual del programa ―Las Víctimas Contra Las Violencias‖ perteneciente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, en el período comprendido entre octubre de 2006 a agosto de 2016 fueron atendidas 9.986 víctimas de las cuales 5.239 – el 52% – eran niñas y niños.
Las violencias y abusos sexuales contra niños/as son realidades que destruyen infancias y afectan a la sociedad. Los estudios de profesionales de la salud evidencian los efectos traumáticos que pueden producirse en sus vidas: depresión, intentos de suicidio, problemas alimenticios como la anorexia, la bulimia, adicciones, etc. Son niños y niñas que quedaron en un estado de enorme vulnerabilidad si no se los contiene, no se les brinda ayuda terapéutica y no se les protege de su victimarios. Más aún si el victimario es su propio padre, aquel a quien le sociedad le ha dado el poder dentro de la institución familia sobre mujer e hijos/as.
Los abusos sexuales, las violencias ejercidas por los padres contra niñas y niños dentro de la familia son delitos que históricamente han sido silenciados socialmente. Niñas y niños no han tenido voz ni defensa en la historia humana frente a los atropellos y las crueldades que han padecido dentro de la familia; fue la encerrona trágica1 de sus infancias. La única posibilidad para la recuperación de ese/a niño/a es el alejamiento de su agresor, debe ser creído si ha relatado los hechos abusivos y el delito ser denunciado ante la Justicia. Son aquellas madres que protegen y denuncian el abuso sexual paterno quienes vienen a romper una ley de silencio ancestral.
II. Acceso a la Justicia para niñas y niños víctimas de delito
Los abusos sexuales intrafamiliares paternos a niñas y niños integran aquellos delitos que constituyen la cifra negra de la criminología; no llegan a conocimiento de la Justicia (Marchiori, 2006). Son delitos guardados bajo el secreto familiar. Niñas y niños se encuentran en la situación de mayor vulnerabilidad dentro de una familia: son víctimas escondidas, olvidadas y silenciosas. La familia puede ser para ellos/as un lugar de peligro.
Para que el sistema de justicia tome conocimiento de este tipo de delitos es necesaria la denuncia de un adulto protector del/a niño/a víctima. La acción es el derecho humano a la Justicia.2 El acceso a la Justicia del/a niño/a depende de la decisión personal de un adulto cuidador no abusador del niño que denuncie judicialmente el incesto paterno. Entre los datos estadísticos oficiales de la presentación de UNICEF Argentina del año 2016 sobre delitos contra la integridad sexual contra niñas y niños se revela que sus agresores son en un 94,8% del género masculino, 53,9% familiares del niño (padre, padrastro, tío, etc.) y en el 73% de los casos quien los/as acompaña a hacer la denuncia es su madre. Es lo que surge en la práctica diaria de los juzgados penales y de familia; las denuncias de abusos sexuales contra niñas y niños dentro de la familia las realizan sus madres.
2 Concepto de Héctor Friz Zamudio citado por Germán Bidart Campos (2004, p. 305).
El incesto paterno denunciado es un delito que afecta al/los niño/s y a su madre protectora. Ambos deben ser concebidos como sus víctimas, los efectos post traumáticos del delito les afectará a ambos si no hay apoyo terapéutico, contención ni protección judicial.
Tanto en los Principios Fundamentales de Justicia para las víctimas de delito y del abuso de poder de Naciones Unidas (ONU, 1985 Sección A.2) como en las 100 Reglas de Brasilia (10) (Brasilia, 2008), al definir el concepto de víctima se incluye a los familiares inmediatos o que están a cargo de la víctima directa. Estas mujeres que como madres protectoras deciden proteger a sus hijos/as alejándose del abusador y denunciando ante la Justicia deben ser por lo tanto conceptualizadas también como víctimas del delito de abuso sexual paterno filial. Como víctimas de delito por lo tanto tienen derecho al buen trato y la protección judicial junto a sus hijos/as tanto en el Sistema de Justicia Penal como de Familia. Estas madres que deciden proteger a sus hijos/as abusados sexualmente por su pareja son la excepción a la regla del silencio frente al incesto paterno. La investigadora y doctora en psicología Maribel Martínez, de Valencia, revela que solo un 2% de los casos de abuso sexual a niñas y niños se conoce, ya que cuando el abuso es intrafamiliar revela:
―La madre suele callar por miedo a su pareja, temor a la desestructuración familiar o por considerarse incapaz de afrontar por sí sola las consecuencias que acarrea el dar a conocer el abuso‖. (ABC, 2012, p.3)
Los delitos como el abuso sexual a niños/as dentro de la familia son delitos que se callan principalmente por miedo de sus víctimas. La Organización Mundial de la Salud (OMS, 2006) en estudio sobre 21 países en el año 2006 (en su mayoría desarrollados) señala que gran parte de la violencia ejercida contra los niños/as permanece oculta por muchas razones y destaca entre ellas el miedo; así lo expresa:
―Muchos niños tienen miedo de denunciar los episodios de violencia que sufren. En numerosos casos los padres, que deberían proteger a sus hijos, permanecen en silencio si la violencia la ejerce su cónyuge u otro miembro de la familia… El miedo está estrechamente relacionado al estigma que a menudo va unido a las denuncias de violencia, sobre todo en los lugares en que el ―honor‖ de la familia se sitúa por encima de la seguridad y el bienestar de los niños‖ (OMS, 2006, p.9)
Frente a estas características evidencia este estudio de la OMS la importancia del cuidador no abusador del niño o niña referenciando investigaciones recopiladas donde surge que entre los factores que facilitan la recuperación de niñas y niños víctimas de violencias se encuentra el firme apego del niño hacia algún miembro adulto de la familia y una relación cálida y de apoyo con un progenitor no maltratador. Destaca asimismo que el contexto de la familia es el más complejo para dar respuesta a la violencia contra niños/as por ser la más privada de las esferas privadas, siendo que en las últimas décadas se ha reconocido y documentado que la violencia contra los niños ejercida por los padres y otros miembros cercanos de la familia —física, sexual y psicológica, así como la desatención deliberada— es un fenómeno corriente (OMS, 2006) El abuso sexual a un/a niño/a es la más perversa y depredadora de esas violencias.
Esta perspectiva integradora del concepto de víctima, esta mirada despojada de la discriminación y prejuicios con las que se suele tratar a niños/as y madres protectoras que denuncian el incesto paterno, plantea cuestiones que deben ser analizadas desde una nueva perspectiva victimológica:
– la necesidad de dar apoyo institucional a las madres protectoras como medio para ayudar a la recuperación de sus hijos/as abusados sexualmente por el padre;
– la necesidad de dar credibilidad a la palabra del/a niño/a víctima de abusos sexuales paternos en los procesos judiciales penales y de familia;
– la efectiva protección y resguardo de la integridad física, emocional y psicológica del/a niño/a cuando existe denuncia de abusos sexuales paterno-filiales tanto frente a los planteos de impedimento de contacto (ley 24.270) en sede penal como al pedido en el Juzgado de Familia de revinculaciones, regímenes comunicacionales y custodias (unilaterales o compartidas) por padres denunciados por abusos sexuales a niños/as y sus parientes.
III. Las madres frente a la develación del abuso sexual paterno filial. Investigaciones
Diversos estudios realizados hace varios años por profesionales de Argentina, Chile, Australia, Brasil e Inglaterra han expuesto la importancia que tiene para la recuperación del/a niño/a víctima de abusos sexuales intrafamiliares la conducta y apoyo de su madre no abusadora.
En el trabajo del año 1993 en Australia, realizado por Pam Keeble a partir del estudio ―Family Crisis Program‖ revela que el apoyo dado a la madre protectora juega un rol determinante en la rehabilitación del/la niño/a víctima del abuso sexual; y cita lo expresado al respecto por la trabajadora social inglesa Kieran O’Hagan: ―el mayor riesgo para los que trabajan en protección es cómo conseguir que la madre protectora se ponga del lado del niño/a abusado/a. Ese tiene que ser el camino a seguir‖ (O’Hagan en Keeble, 1993, p.1).
En nuestro país la Licenciada Ruth Teubal (2010) revela que las investigaciones hasta el momento de diferentes autores sobre estas mujeres lleva a que debieran ser consideradas como víctimas directas al igual que sus hijos e hijas abusados; y que el cuidado, comprensión y sostén que los profesionales y las instituciones les brinden, permitirán su fortalecimiento y ello redundará de manera directa y positiva en sus hijos/as victimizados. Posteriormente presenta junto a Edith Fuentes su trabajo ―Las voces de las madres protectoras en su experiencia con el abuso sexual paterno-filial de sus hijos‖ (Teubal, por Fuentes, 2014). Allí se comparten testimonios de madres protectoras frente al develamiento del incesto paterno y sus diferentes reacciones. Concluyen las autoras que debe darse apoyo y asesoramiento a estas madres protectoras tanto en las etapas iniciales del develamiento del abuso como luego frente a los complejos y prolongados procesos institucionales que le siguen para ayudar a la recuperación de sus hijos/as. Afirman las profesionales la necesidad de estudiar y conocer este nuevo campo del saber para no revictimizar a aquellas madres que denuncian abuso sexual paterno.
En la misma tesitura Caroline Sinclair y Josefina Martínez (2006), de la Pontificia Universidad Católica de Chile, indican la importancia del diseño de intervenciones con las madres protectoras. Mencionan la existencia de un amplio consenso en cuanto a señalar que el apoyo materno al niño/niña abusado/a es un factor de gran peso.
En el trabajo de investigación de Quitéria C. Magalhães Carvalho, Marli T. Gimeniz Galvão, y Maria V. L. Moreira Leitão Cardoso (2009) de la Universidad Federal do Ceará, Brasil, Abuso sexual infantil: Percepción de las madres frente al abuso sexual de sus hijas revela lo siguiente con relación a la madre no abusadora:
―Cuando detectan indicios de que su hija fue abusada sexualmente o detectan tal fenómeno, esas madres llevan a serio lo que vieron y escucharon y generalmente toman medidas para proteger al niño. Entretanto, cuando las madres no reconocen la ocurrencia del abuso sexual, su protección materna se fragiliza, ya que no consiguen percibir los riesgos que el niño corre. De ese modo, sus hijos e hijas pueden quedar más vulnerables a las situaciones de violencia. De esa forma, conforme se destaca, la madre del niño victimado por el abuso sexual está incluida en esa cadena de víctimas afectadas por la violencia sexual los sentimientos evidenciados por las informantes representan un motivo de reflexión sobre la urgencia de formación y fortalecimiento de una red social de apoyo‖ (Magalhães Carvalho, Gimeniz Galvão, Moreira Leitão Cardoso, 2009, p.3).
La Dra. Carol-Ann Hooper (1994) de la Universidad de York, Heslington, Reino Unido, señala que en el contexto del abuso sexual infantil las madres son las actoras adultas primordiales en la protección de niñas y niños. Y constata que suelen ser a ellas a quienes los/as niños/as les cuentan los abusos antes que a los profesionales. Indica Hooper que la confianza y cooperación de la madre es un factor clave y significativo para que su hijo/a pueda recuperarse. Refiere la tendencia creciente entre los profesionales a establecer con estas madres alianzas por considerarlo vital para una intervención exitosa donde se exige sean atendidas tanto las necesidades de las madres como la de los niños/as.
IV. Credibilidad de la palabra de niñas y niños víctimas de abusos sexuales paternos
Creer el relato, la denuncia de la víctima de un delito sexual es fundamental como primer paso para su recuperación, la validación de su padecimiento como verdadero, es respeto a su dignidad humana. Escuchar y no creerle es fatídico para la víctima. Si esa víctima es un/a niño/a y su victimario es su padre y no se le cree cuando ha podido relatar el abuso sexual estos efectos serán devastadores.
Niñas y niños son seres humanos evolucionados en cuerpos frágiles que necesitan del adulto para sobrevivir. Tienen la sabiduría innata y la capacidad para expresar sus sentimientos con palabra, gestos, conductas, dibujos, juegos. Niñas y niños exponen con su palabra verdades muchas veces conmocionantes en el lugar y tiempo impredecible para los adultos. Pueden manifestar lo que sienten según su edad cronológica, con sus silencios, sus cambios abruptos de actuar. Como afirma Cecilia López (2013) se dice que son fantasiosos e inventan historias y no se observa que a diferencia del adulto que tan bien sabe mentir, al/la niño/a se le nota en la cara, son transparentes y además no pueden sostener en el tiempo mentiras. Resulta paradójico que los adultos menospreciemos la capacidad de niñas y niños de decir la verdad cuando es en el mundo del adulto donde se miente, se oculta tras buenas máscaras sociales. Niñas y niños expresan siempre lo que sienten y manifiestan las realidades ocultas en una familia. La sociedad adulta teme por ello su palabra sea creída, teme la integridad de sus expresiones verbales que puedan evidenciar las realidades siniestras y ocultas tras el murallón familiar. Ex ore parvulorum veritas venit, de su boca viene la verdad que muchas veces los adultos nos negamos a ver, nuestra faz humana siniestra y oculta en la intimidad familiar. Descubrir lo siniestro en la conducta humana oculto tras la ciudadela familiar.
Niñas y niños no mienten, no saben sostener mentiras como si lo hace el adulto. Menos aún puede una niña o un niño mentir lo que por edad no puede comprender ni conocer y le afecta porque viene de aquel en que confía absolutamente y a quien ama. Es esta dualidad de sentimientos e impresiones lo que padece ese/a niño/a abusado/a sexualmente por su padre. Como lo expresa el Dr. Cornaglia al hablar de los abusos sexuales intrafamiliares:
―los niños/as abusados en el seno familiar se sienten atrapados entre la lealtad y el afecto por un lado y la percepción de la maldad y el sentido disvalioso de hechos que han sido forzados a cometer; de allí la intensa angustia que la situación vivenciada les genera‖ (Cornaglia, 2014, p.225)
No creer en lo que un/a niño/a cuenta sobre hechos que por su edad no está preparado para comprender, es no escucharlo. Forzar al niño/a tener contacto con el padre denunciado contra su voluntad es también no escucharlo ni respetarlo. No creer lo que la víctima relata afecta su dignidad humana (Marchiori, 2014). Es el derecho humano básico, el respeto a su dignidad: ―todo niño es una persona única y valiosa y, como tal, se deberá respetar y proteger su dignidad individual, sus necesidades particulares, sus intereses y su intimidad‖ (Naciones Unidas, 2006, p.219).
Este recaudo esencial, la credibilidad a los relatos de abusos sexuales realizados por el/la niño/a en sede judicial es esencial para poder protegerlo institucionalmente. Afirma Marchiori (2014) que la seguridad del niño/a está significativamente relacionada al grado de credibilidad que se dé a la existencia del abuso y es el camino para su recuperación. Si no se cree no se protege. Si no se cree la palabra de ese/a niño/a se lo desampara. La ideología fomentada por el falso Síndrome de Alienación Parental (SAP) ha sido el germen nocivo que ha permitido en el ámbito académico del derecho y en la Justicia el descreimiento de la palabra de niños y niñas víctimas de abusos sexuales paternos y en el trato discriminatorio hacia sus madres protectoras. Este falso síndrome fue cuestionado y desacreditado en nuestro país por la Cámara de Diputados del Congreso de la Nación (Expte. 2953-D-2013) y por diversos Colegios de Psicólogos: Colegio de Psicólogos de la Provincia de Córdoba, de la Provincia de Buenos Aires (2013), de la ciudad de Bahía Blanca (2014), de Mar del Plata (2014) y por la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional de La Plata (2014). Por mi parte he evidenciado la existencia del SAP en una resolución dictada en el año 2012 que se encuentra publicada.3 En diversas naciones del mundo profesionales del derecho evidencian esta falacia cuyo fin es la defensa de varones pedófilos y violentos tras su rol paterno y el negocio para profesionales del derecho y la salud que los defienden4.
3 Revista virtual Pensamiento Penal (2013) Página web ASAPMI (2012)
4 Se citan algunas declaraciones y trabajos sobre el tema: en México recientemente la Asamblea Legislativa en pleno de la Ciudad de México aprobó la derogación de la figura de la alienación parental del Código Civil (México, 2017). Uno de los antecedentes es: la Acción de inconstitucionalidad (Gómez Gallardo, 2013). En Portugal Sottomayor (2016), en España Lorente Acosta (2013). Recientemente el Parlamento de Cataluña ha aprobado una moción que hace desaparecer el Síndrome de Alienación Parental (SAP) de las categorías diagnósticas (Cataluña, 2017). En Brasil Pereira da Silva (2006). En Uruguay Gallego (2013). En Estados Unidos Meier (2009). En Francia, Romito y Crisma (2009), Blavignac (2017) y Jean (2016). En Dinamarca Staun (2016).
V. Denuncias de abusos sexuales paternos en los procesos de la Justicia de Familia
Los estudios sobre las denuncias de abusos sexuales paterno demuestran que son de bajo porcentaje en los procesos de divorcio. Kathleen Faller (2008) cita los datos emergentes del estudio llevado a cabo por la Association of Family and Conciliation Courts Research Unit en el año 1990 donde de 9000 casos examinados de disputas por la tenencia o cuidado de los hijos/as solo el 1,9% (169 casos) incluyó acusaciones de abuso sexual. Faller por otra parte hizo sus propias investigaciones sobre el tema y contempla cinco causas probables para que el incesto emerja luego de la separación o divorcio:
-El/la niño/a se siente seguro/a para revelar el abuso porque el perpetrador ya no puede castigarlo/a.
-Si el ofensor era un hábil manipulador en su relación con el/la niño/a, su ausencia por el divorcio puede atenuar su poder de manipulación y el niño/ lo revela.
-Si el/la niño/a guardaba el secreto para mantener unida la familia al romperse el matrimonio se desvanece esa motivación para callar.
-La madre puede haber evitado de manera consciente o inconsciente observar comportamientos presentes durante el matrimonio que al disolverse puede considerar en sus implicancias.
-La madre pudo estar al tanto del abuso sexual durante el matrimonio pero tenía temor o eligió tolerarlo por los beneficios que obtenía de esa relación en la investigación de Faller y DeVoe una cuarta parte de los casos entraban en esta categoría (Faller, 2008).
Carol Ann Hooper coincide con Faller en que es más factible que este delito se devele en los divorcios; una de las razones que expone es que los niños/as son más capaces de hablar del abuso sexual cuando el padre abusivo se ha ido. En cuanto a la veracidad de estas denuncias expone Hooper:
―…lo que hasta ahora es la investigación más general sobre alegaciones de abuso sexual en el contexto de disputas por la custodia y el acceso no encontró evidencias de que fuera más probable demostrarlas falsas en este que en cualquier otro contexto (Thoennes y Tjaden, 1990). Muchas alegaciones quedan sin sustanciarse, pero esto no es lo mismo que decir que son falsas. El mito, sin embargo, demuestra que las madres enfrentan un dilema similar al de los asistentes sociales: fueron culpadas en el pasado por no tomar medidas, y ahora corren el riesgo de que se las culpe si lo hacen‖ (Hooper, 1994, p.41).
Por su parte, la perito forense Virginia Berlinerblau luego de su estudio de casos entre los años 1994 y 2000 concluye:
―contrariamente a la opinión popular y profesional mayoritaria las denuncias de abuso sexual se encuentran solo en el 2% de las disputas por custodia y de estas últimas, del 8% al 16,7 son falsas…La palabra ―falsas‖ puede implicar tanto actividades erróneas como engañosas. Esta ambigüedad junto con prejuicios de género, puede conducir al descreimiento y la inculpación de los padres que denuncian abuso sexual en el contexto de una disputa acerca del régimen de visitas o de la custodia. Concluyendo las denuncias de abuso sexual son escasas en disputas por custodia y en estas el número de denuncias falsas es pequeño a pesar que inicialmente se consideraba un gran problema. Aunque el término ―falso‖ puede implicar engañoso y mentiroso, también puede significar erróneo y puede haber muchas razones diferentes para eso‖ (Vaccaro, 2009, p.128).
Es por lo tanto que la Justicia de Familia debe considerar que al denunciarse el delito de abusos sexuales para resolver custodias, revinculaciones y regímenes comunicacionales está frente a un/a niño/a y su madre protectora que deben ser contempladas como víctimas de delito a las cuales deben aplicarse todas las normativas nacionales e internacionales que preservan sus derechos y su protección judicial.
La mayoría de los procesos judiciales en incidencias sobre custodias y regímenes comunicacionales de los hijos concluyen en acuerdos de las partes. En situaciones de rispideces y conflicto sobre los/as hijos/as, la conducta del varón no violento o perverso es la de privilegiar el estado emocional de los niños/as aún cuando la madre tiene conductas arbitrarias o especulativas relacionadas al tema alimentario. El padre que ama al niño no quiere verlos por la fuerza y menos aún por vía judicial. Estas conductas donde al varón no lo frena el estado emocional del/a hijo/a son típicas de los violentos o de los denunciados por abusos sexuales de sus hijos/as. La práctica judicial diaria me ha demostrado esta notable diferencia de conductas. Los procesos judiciales de familia en su inmensa mayoría se concilian y las mediaciones de partes con la presencia del juez en cuanto a alimentos, custodias y regímenes comunicacionales son beneficiosas para el niño/a y para los padres; ese es el camino buscado por la mayoría de las parejas. El conflicto, el acoso legal y las presiones a través de denuncias es el territorio de procesos judiciales de custodia o revinculaciones donde hay denuncias de abusos sexuales o violencia paterna.
VI. Protección y seguridad del/a niño/a víctima de delito
Frente a la denuncia de abusos sexuales paternos la primera medida judicial es la protección de la víctima. Siendo un/a niño/a resguardar su integridad física, emocional, psicológica constituye la aplicación efectiva del principio del interés superior del niño en conjunción con los principios que lo protegen como víctima del delito. Aquí el/la niño/a se encuentra en estado de mayor vulnerabilidad frente al adulto -padre denunciado-.
La suspensión de todo contacto del/a niño/a con el padre denunciado por abusos sexuales debe ser prioritaria. Es la aplicación al proceso judicial del principio que debe regirlo cuando hay un niño/a víctima de un delito denunciado in dubio pro infante.
Ante la duda primero el/la niño/a y su protección, el resguardo de su integridad emocional, psicológica y física. Los tiempos procesales dispuestos para ese resguardo del/a niño/a.
Debe evidenciarse que estos varones denunciados por abusos sexuales de sus hijos/as accionan casi inmediatamente en el fuero de familia pidiendo revinculaciones, regímenes comunicacionales, custodias (compartidas o unilaterales) de los/as niños/as y su ofensiva contra la madre denunciante y todo operador judicial que dé credibilidad al relato del/a niño/a o valide el abuso sexual será feroz. Son los procesos de familia más complejos, expedientes de varios cuerpos e incidencias múltiples. La psiquiatra Consuelo Barea (2012) llama a estos varones ―acosadores legales‖. Por su parte, Lundy Bancroft evidencia que estas mujeres que denuncian violencia o abusos sexuales paternos comenzarán su peor calvario en los tribunales de familia con los pedidos de custodia de los niño/as.
El resguardo de la seguridad y protección de la integridad física emocional del niño, niña víctima del delito es contemplado tanto por la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 8) como en el informe de la FRA, Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que dice:
―Las normas internacionales conceden clara prioridad a la protección de los niños que se enfrentan a procedimientos judiciales, a la vez que fomentan su participación. Un entorno protector y seguro es esencial para garantizar que los niños participen de forma plena y efectiva, así como para evitar posibles traumas posteriores‖.
Y el mismo informe cuando se refiere a las garantías procesales para garantizar a niñas y niños la protección, indica sus alcances:
―Garantizar a todos los niños que participan en procedimientos judiciales quedan protegidos de daños, posibles traumas posteriores y del riesgo de ser identificados antes, durante y después del procedimiento (FRA, 2015, p.11)‖.
Este recaudo esencial de otorgar al niño, niña víctima de abusos sexuales protección y seguridad debe ser contemplado en el fuero penal al momento en que el/la niño/a tiene entrevista en Cámara Gesell evitando todo contacto (aun visual) con el denunciado y en el ámbito civil y como ya se ha expresado al momento de decidir sobre los pedidos de custodia, regímenes comunicacionales o revinculaciones.
Al respecto en el estudio realizado por miembros de la Agencia de la Unión Europea de Derechos Fundamentales (FRA) luego de haber entrevistado a 392 niños de entre 9 y 18 años de Alemania, Bulgaria, Croacia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Polonia, Rumanía y el Reino Unido que intervienen en procesos judiciales en la Unión Europea en calidad de víctimas, testigos o partes, evidencian la situación de estrés que padecen estos niños víctimas de abusos sexuales en tribunales; especialmente por la presencia del presunto agresor en circunstancias en que deben concurrir a los juzgados o comisarías (Agencia EFE, 2017) .
VII. Conclusión
Los abusos sexuales a niños/s son una realidad pandémica mundial. El abuso sexual intrafamiliar paterno es el más silenciado de los abusos sexuales a niños/as en la historia humana. La madre que denuncia este delito permite el acceso a la justicia del niño/a. Debe ser apoyada y contenida por el sistema de justicia para ayudar al/a niño/a; ambos son víctimas del delito. En la credibilidad a la palabra del/a niño/a abusado/a está la puerta para su protección y para el quiebre de la impunidad del victimario en su rol paterno. El rechazo del niño a ver a su padre denunciado debe ser respetado; la justicia por la fuerza no es justicia, es represión de derechos humanos de ese/a niño/a. El/la niño/a como toda víctima de delito sexual necesita ser creído/a. El interés superior del niño aplicado en estos procesos donde el/la niño/a es víctima está en el resguardo de su integridad física, emocional y psicológica evitando todo contacto con el padre denunciado, es darle seguridad. La mirada discriminadora de los operadores judiciales sobre las madres protectoras debe cambiar hacia su concepción como figuras afectivas y contenedoras del/a niño/a evolucionando desde posturas ideológicas patriarcales y discriminatorias hacia las mujeres que denuncian delitos dentro de la familia. A modo de conclusión final sobre el tema tratado transcribo este párrafo del libro de mi autoría Niñas y niños en la Justicia:
―El movimiento por los derechos humanos de los niños, aquel impulsado por todos aquellos que promovemos en el sistema de justicia la credibilidad de su palabra y el respeto efectivo en los procesos judiciales a su dignidad y su integridad, produce reacciones adversas y muchas veces feroces. Molesta hacer visibles los atropellos a los niños y niñas dentro de los entornos familiares, exponerlos en el sistema de justicia, sacarlos del territorio del secreto y la complacencia. La sociedad, cada uno de nosotros somos ella, prefiere no ver sus rostros mudos y tristes, ser sorda a los gritos silenciados en sus miradas, no indagar las verdades que nos cuentan con sus gestos silenciosos, sus dibujos, sus juegos. Es más fácil entrar en los territorios discursivos que bregan por los niños/as y sus derechos pero ocultando la realidad traumática de miles de infancias arrasadas, robadas por violencias físicas, sexuales, emocionales, en entornos que para los niños/as son de confianza y debieran ser de cuidado. Por eso el desafío es la causa de los niños/as y necesita de todos nosotros, cada uno donde está y actúa. Salir de los estados de indiferencia, complacencia y comodidad. En cada niño/a vulnerado/a estamos todos, nuestro futuro humano es un niño/a (Jofré, 2016, p.62)‖.
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