RESOLUCION DICTANDO MEDIDA DE PROTECCION A FAVOR DE ADOLESCENTE Y CON RELACIÓN A SU PADRE DENUNCIADO DE INCESTO Y DOCENTE EN LA MISMA INSTITUCIÓN ESCOLAR A LA QUE CONCURRE EL JOVEN.- Año 2013.-
Autos: G.M.E. c.L.E. J.P. s. incidente de modificación de régimen de visitas “ . – Expte. Nº ……-
Villa Gesell, Mayo 17 de 2013.-
A U T O S Y V I S T O S :
Y C O N S I D E R A N D O :
I.- Que se presenta la actora en representación de su hijo menor de edad J.I.L. a solicitar se disponga el joven pueda seguir cursando sus estudios en el Establecimiento Escolar donde concurre …. de Villa Gesell sin tener contacto con su padre, demandado en autos por el trastorno emocional que le produce y el deseo de seguir en dicho establecimiento y ante la negativa de las autoridades de la institución educativa a realizar cambios pertinentes para tal objetivo.-
II.- Que observo el acta adunada a fs. 526 donde el Director de … y el Inspector de Enseñanza Nivel Secundario ante el pedido fundado de la actora de las razones que afectan a su hijo frente a la presencia de su padre en su horario de clase le responden que “…esta medida no es posible debido a que no se pueden vulnerar los derechos laborales del docente y no hay una medida judicial que determine o habilite el actuar al respecto. Teniendo en cuenta esta situación planteada y respetando los derechos del alumno a estudiar se les proponen cambiarlo de turno o de establecimiento… El alumno se niega a tal propuesta manifestando que desea seguir en el mismo establecimiento, en el mismo turno y con los mismos compañeros… “
III.- Que en fecha 14 del corriente he tenido audiencia personal con J.I.L…. He podido observar la claridad y sensibilidad con la que J. con sus 16 años expresa su deseo de seguir en un ámbito educativo que le hace bien , donde ha encontrado un grupo de pertenencia y donde lo atormenta ver a su padre por los tormentos que en su ánimo produce el solo verlo.-
La Lic. Andrea Favelis en su informe de fecha 16 de mayo del corriente que antecede dice “ Teniendo en cuenta los antecedentes de abuso Sexual por parte del Sr. L.J.P., que constan en el expediente, sobre su hijo, a temprana edad del mismo, causándole daños emocionales irreparables, y teniendo en cuenta la etapa que transcurre J., podríamos leer su actitud como reinvidicatoria, del lugar pasivo, en el que fue posicionado por el padre cuando era un niño. Actitud que, en la actualidad, se vuelve reparatoria ubicándose él mismo como un joven con iniciativa, activo en sus decisiones y proyectos…J. siente a la escuela y su grupo de pertenencia como un lugar muy querido y añorado. Un espacio que él mismo ha podido construir; que le ha implicado desafíos propios de la edad y de las circunstancias que acontecieron en su historia personal… El joven está pidiendo, de alguna manera, que las instituciones y los adultos que las representan se hagan cargo de la situación, escuchen sus necesidades y dejen de naturalizar los hechos…”
- Que en el caso son de aplicación todas las normas nacionales e internacionales que han sido creadas en protección del niño. Es el interés superior del niño prevalente sobre todo otro derecho,. El derecho humano de J. a tener su espacio de educación e interacción social libre de toda injerencia que afecte su integridad emocional y psíquica y que le permita como expresa la Lic. Favelis vivir su socialización a través del grupo de pares y de la escuela a “…preservar este lugar..” Y su conclusión a destacar: “… Una real escucha y respeto por su persona, por parte de las instituciones que intervengan en las futuras decisiones, tendrá sin duda efectos reparatorios para su recuperación y para su vida en general…”
En estos autos existen sobrados motivos y constancias de la angustia y dolor que le produce a J. la presencia de su padre. Y ese derecho del joven debe ser respetado . No hay derecho constitucional superior al derecho de un niño a su bienestar emocional y físico, NINGUNO.
La Convención sobre los Derechos del Niño es de aplicación operativa y tiene raigambre constitucional y en su art. 3 dice expresamente “…En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social… autoridades administrativas.. Una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño…”
Y por otra parte el art. 39 de la CDN obliga al Estado a “…todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de cualquier forma de abandono, explotación o abuso… en un ambiente que fomente la salud, el respecto de sì mismo y la dignidad del niño…”
Asimismo la ley 26.061 en su art. 5º que cuando se habla de la responsabilidad de los Organismos del Estado frente a los derechos del niño existe una prioridad absoluta en el ejercicio de esos derechos y determina en su inc. 22 queesta prioridad implica “ la exigibilidad de la protección jurídica cuando sus derechos colisionen con los intereses de los adultos, de las personas jurídicas privadas o pùblicas…”
En el caso es el interés de J., hace a su decisión, a su bienestar emocional y físico y a su dignidad humana el que la Institución escolar respete su opinión, y resuelva disponiendo toda medida tendiente a efectivizar lo que el joven pretende.
Por ello, lo dispuesto en arts. 9, 24, 27 29,30, 31 y conc. Ley 26.061 ; arts. 4 , 12, 14, 18, 32, 33, 34, 35, 37 y conc. Ley 13.298 y arts. 3, 12, 13, 16, 34 y conc. De la Convención sobre los Derechos del Niño , Ley 23.849 y art. 25 inc. 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 19 Convencion Americana de los Derechos Humanos ; art. 7 y conc. ley 12.569 :
R E S U E L V O :
1) Ordenar al Director del Establecimiento Escolar …… de Villa Gesell, al Inspector de Enseñanza Nivel Secundario se disponga lo necesario para que el Sr. E.J.P.L. no concurra por ningún motivo o circunstancia al establecimiento escolar durante el turno en que el joven J. cursa su escolaridad secundaria. –
2) Ordenar al Sr. E.J.P.L. la expresa prohibición de acercarse al joven J. en el Establecimiento Escolar … de Villa Gesell durante el turno en el cual el joven cursa su escolaridad secundaria en dicho establecimiento fijando un perímetro de exclusión para circular o permanecer de 200 mts. de distancia de dicho domicilio ( art. 7 inc.b ley 12.569 ) Asimismo hágase saber al Sr. E. J.P.L. que la prohibición de acercamiento importa suspender todo tipo de contacto físico, telefónico, de telefonía celular, de correo electrónico y/o cualquier medio que signifique intromisión injustificada con relación a la persona del joven J. .- Esta medida tendrá una vigencia de doce meses.-
3 ) A efectos de hacer efectiva esta resolución notifíquese a los demandados mediante cédula. Haciéndosele saber que en caso de negativa al cumplimiento de la medida ordenada será pasivo del apercibimiento de pasar los antecedentes a la Justicia Criminal y Correccional por el delito de desobediencia ( art. 239 y cdts. C.P. ) líbrese la misma por Secretaría con habilitación de días y horas inhábiles y ayuda de la fuerza pública.
4) Líbrese oficio con habilitación de dias y horas inhabiles al Establecimiento educativo…. sito en … Villa Gesell a fin de poner en conocimiento de lo resuelto.-
Notifíquese al Asesor de Incapaces designado ( arts. 34, 36 y conc. C.P.C.C. – Notifíquese a la actora con habilitación de días y horas inhábiles. Regístrese.-
Graciela Dora Jofre. Juez de Paz Letrado de Villa Gesell.
