RESOLUCION RECHAZANDO PEDIDO DE REVINCULACION DE PADRE DENUNCIADO POR INCESTO TÍTULO
Año 2012.- Autos: “T. M. s.denuncia”.- Expte. Nº 53.XXX/12 BTÍTULO
Villa Gesell, Octubre 30 de 2012.-
A U T O S Y V I S T O S :
Agréguese y pasen autos a resolver;
Y C O N S I D E R A N D O :
I.- Que en estos autos se ha dictado medida cautelar de protección de persona contra el Sr. M. Á.V.A. con relación a la actora y su grupo familiar al que pertenecen los niños M. J.A.T. y B.A.T. .- Dicha medida se encuentra vigente y la resolución que se ha dictado se encuentra firme y consentida con fallo confirmatorio de la Excma. Cámara Departamental a fs. 79 / 81 y que como toda medida cautelar es inaudita parte y como expresa el fallo de la Alzada “…La urgencia de la causa impone la actuación inmediata del órgano jurisdiccional interviniente, sin que deba oírse a la parte denunciada o se tengan en cuenta sus pretensiones, toda vez que la normativa legal vigente, frente a los hechos acreditados aunque sea en forma somera habilita a la toma de medidas urgentes a fin de impedir la mera posibilidad de que nuevos episodios se cometan…” Asimismo recalca “…se justifica en forma inexorable la toma de recaudos efectivos por parte del órgano jurisdiccional a fin de alejarlo de las personas víctimas de su disvalioso accionar… Es que, ante la evidente fricción de derechos de raíz constitucional y efectuado el debido control de constitucionalidad, no cabe duda que el interés superior de los menores ha de prevalecer ( arts. 75 inc.22 y 23 CN ) ( sic fs. 19 vta., 20 y 20 vta. )
II.- Que dentro de los parámetros del presente proceso (medida cautelar dictada) el denunciado viene a solicitar tener contacto con los niños y se sustenta en dictamen de la Sra. Asesora de Menores de fs.69 y en el principio de inocencia entre otras argumentaciones.-
III. Que en estos autos existen denuncias penales por maltrato del demandado a los niños B. y de abuso sexual infantil a la niña M..-
En fecha 20 de septiembre de 2011 la Sra. T. madre de la niña y de su hijo B.M.A.T. denuncia hechos de maltrato del denunciado a su hijo B. con constancia de informe médico ( vr. Fs. 3 y vta. )
En fecha 13 de febrero de 2012 ( vr. Fs. 4/ 5 ) la abuela materna de los niños Sra. D.N. J. declara la niña le confía hechos de abuso sexual realizados por parte del padre, Sr.A. y en la misma fecha la madre de la niña y actora en autos realiza la denuncia penal y relata conversación con la niña donde vuelve a relatar a su madre y a otros testigos que menciona ( A.A., N.T. ) hechos de abuso sexual infringidos por el denunciado Sr.A..-
En su comparencia personal al Juzgado la actora vuelve a relatar hechos y a solicitar protección “atento el temor de la dicente por la integridad de sus hijos y de si misma”( vr.Fs.8).-
- Que en informe del SLPP de fs. 23 / 24 la Lic. A. G. en su carácter de psicóloga de dicho organismo realiza entrevista psicológica con la niña M. y expresa que la niña “…relata que su papá le ha pegado a B. y lo dejó “todo colorado”. Respecto a lo sucedido con ella manifiesta : “…no te voy a contar lo que le conté a mi abuela…porque no sos de la familia” ( sic)
A su vez la profesional refiere que el denunciado “…es hermano de la Sra.S.F.. Esta última madre de los niños Z. y N. quienes han sufrido todo tipo de maltrato y abuso sexual por parte de su madre y pareja de esta. “…Tanto el Sr. A. como la Sra. F. han sido abusados de niños por su padre biológico quien hoy reside en nuestra ciudad y es Testigo de Jehová. La Sra.F. vive en la actualidad en la ciudad de Rosario… “ ( Tengo a la vista autos “F.S.L. c.B.V. M. Expte. 19.302 /2005 donde surgen gravísimos hechos de maltrato y abusos de la actora y su pareja con relación a sus hijos y por declaraciones efectuadas por los niños)
En las actuaciones del SLPP también consta en acta de fs. 24 “..También cabe destacar que la Sra.T. ha concurrido a este SL en otra oportunidad en que su hijo B. fue golpeado por su padre. En dicha oportunidad quedo claro que el Sr.A. no viviría más en la casa de la Sra.T. junto a sus hijos, quedando los mismos fuera de riesgo. Se ha aconsejado tener un abogado quien la represente ya que el Sr. A. es violento y se han reiterado situaciones de agresión y transgresión…”
- Que en dos oportunidades la actora se presenta denunciando incumplimiento de la medida cautelar por parte del denunciado ( vr. Fs.33 vta. ap.III ; fs. 73/75 ).-
- Que las medidas cautelares dispuestas son en resguardo de la actora pero primordialmente en resguardo de los niños, B. por maltrato y M. por denuncia de abuso sexual infantil.
Que la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley 26.061 se instauran en el contexto normativo como normas primordiales , el interés del niño por sobre toda otra valoración.-
VII.- Que en estos autos la niña ha expresado los hechos ante varias personas de su entorno afectivo y ante la profesional del SLPP. Que dice Irene Intebi que lo primordial en denuncias de abuso sexual infantil es CREER al niño.-
Expresa Irene Intebi que hay que CREER a los niños cuando hablan, ese es el primer paso fundamental, y alega que este énfasis está puesto por la experiencia: si la persona que escucha la revelación del secreto lo desestima y no interviene, el niño permanecerá callado durante meses o años permitiendo los avances del abusador mientras se sumerge en la desesperanza. (“Abuso sexual infantil en las mejores familias”) . Irene Intebi. Ed.Granica.pg.30 y 319)
Se ataca al adulto que escucha o cree en lo que el niño para no atacar directamente al niño. Es esencial resguardar a la víctima por su vulnerabilidad evitando justamente enfrentarla en su calidad de víctima con el presunto victimario sin importar la denominación que se le asigne ( vr. Carlos Rozanski “Denunciar o Silenciar? Pg.248)
Los poderes públicos tienen la obligación de asegurar esa protección…” ( Jose Saez Capel “Revista de Derecho de Familia Nº 33 marzo/abril 2006 Lexis Nexis pg.161 )
Son de aplicación al caso todas las normativas normas de derecho internacional suscriptas por nuestro país, donde prevalece la Convención sobre los Derechos del Niño ( art.12, 16, 19 y conc. ) .
Debe creerse al niño porque el niño no miente, ni su cuerpo, ni su palabra muchas veces balbuceante, ni su mirada, no tiene artilugios, ni las manipulaciones intelectuales y gestuales de la mentira. Es atributo del humano adulto su capacidad de mentir, ocultar, simular ( Rev.Derecho de Familia y de las Personas Nº 8 Sept.2012 pg.42- artículo de la suscripta “El abuso sexual infantil intrafamiliar y la verdad del niño” ).-
En autos tanto la madre como la abuela materna como sus tíos creyeron en ella y motorizaron todos los actos necesarios para protegerla.-
Que por su parte señala Hilda Marchiori ( “Víctimas vulnerables: Niños víctimas de abuso sexual”pg.286 ) que uno de los mitos ( mito: estereotipo creado ajeno a la realidad ) insertados acerca de este tema es que los niños crean, inventan historias sobre abuso sexual . “…Los niños no inventan historias. Dicen lo que les ha sucedido” Y expresa que la credibilidad en el relato de toda víctima y especialmente en un niño significa una ayuda esencial en su recuperación emocional y social. Y señala la Dra.Marchiori “ “…el paso por la policía y la administración de justicia, las preguntas, los interrogatorios que es objeto el niño resultan un agravamiento en el sufrimiento de la víctima. Esto es por las permanentes injurias y dudas que debe soportar la víctima, por la incomprensión de su situación de victimización.
Resulta interesante a su vez citar a María Cecilia López ( “Abuso Sexual. Como prevenirlo. Como detectarlo. Consultorio Paidos”) quien expresa que “cuando un niño se anima a contar lo que le han hecho NUNCA hay que desestimar su relato…”
Glaser y Frosh indican que se han encontrado muy pocos niños que hayan hecho alegaciones falsas ( Glaser Danya, Frosh Stephen “Abuso Sexual de niños” Ed.Paidos pg.189)
En contraste los adultos si mentimos, manipulamos, simulamos, ocultamos y tenemos infinitos mecanismos para ocultar o negar hechos, el niño no miente ya lo decían hace siglos “ex ora parvilorum veritas”.
Por todo lo considerado en aras al superior interés de los niños , porque doy veracidad a su relato ante su madre, su abuela, sus tíos y la psicóloga del SLPP debo rechazar todo tipo de contacto del demandado con los niños víctimas de hechos de maltrato y abuso sexual infantil.-
Por ello, normas y doctrina citadas.-
R E S U E L V O:
1) No hacer lugar al pedido de restablecimiento de contacto del denunciado con los niños B. y M. J. A. T.-
2) No hacer lugar al levantamiento de la medida cautelar ordenada en autos, manteniéndose la misma en resguardo de la protección de los niños.- Notifíquese. Regístrese.- Fdo.Graciela Dora Jofre. Juez
( Resolucion comentada en Revista de Familia Ed.La Ley Junio 2013 )exto
