"UNA JUSTICIA ADAPTADA A LA INFANCIA". BRUSELAS, PARLAMENTO EUROPEO. JUNIO DE 2017
TALLER DEL 6 DE JUNIO DE 2017. PAUTAS DE TRABAJO

de Graciela Dora Jofré
I . Concepto del principio del “interés superior del niño”
Efectivizar en el proceso judicial este principio implica que el juez/a de manera especial debe centrar su mirada en ese niño, niña al realizar cada una de sus resoluciones judiciales, una observación constante y minuciosa de todas las constancias judiciales que le permitan vislumbrar el estado físico, emocional de ese niño, esa niña.
Por su ambigüedad conceptual y especialmente por la Ideologia patriarcal imperante en el Sistema de Justicia suele ser un principio invocado desde una postura autoritaria adulta frente a niños y niñas. La palabra “superior” en el principio se confunde con la soberbia del adulto que sabe lo que es mejor para el niño, la niña por “sobre” su voluntad expresada en palabras o conductas. Al resultar confuso y frente a la palabra “superior” que lo integra la mirada de los operadores judiciales suele ser condescendiente, desde arriba hacia abajo, discriminatoria, se sigue considerando a niñas y niños como “incapaces” del derecho y seres humanos minusválidos. No se cree la palabra de niñas y niños, se menosprecia su capacidad de relatar –en sus particulares modos y tiempos- hechos sexuales traumáticos y maltratos sufridos. En consecuencia la falta de credibilidad de la palabra de un niño niña víctima de incesto, abusos sexuales o maltratos permite la ausencia de protección institucional para ese niño, niña. Para otorgar al niño, niña seguridad y protección es indispensable por lo tanto partir del respeto a su dignidad en la credibilidad de su palabra.
Por lo tanto si no se precisan en el principio del interés superior del niño (especialmente cuando es víctima de delitos) la CREDIBILIDAD de su palabra, la preeminencia de su SEGURIDAD y que el juez/a lo tenga como CENTRO de su mirada en toda resolución judicial seguirá el mismo amparando la revictimizacion de niñas y niños permitiendo actos judiciales por la fuerza y represivos de sus derechos humanos.
- Prohibición de actos judiciales coercitivos a la voluntad del niño niña.
Conforme lo expresado en el contexto de la ambigüedad conceptual del principio del interés superior del niño debe evidenciarse que trágicamente el Sistema de Justicia está permitiendo avasallamientos y actos de atropello a niñas y niños para tener contacto con padres a quienes no quieren ver o peor aún han sido denunciados por delito de incesto o violencia de género o maltratos. No puede la Justicia FORZAR a un niño, niña contra su voluntad bajo ningún motivo como no lo haría con un adulto, allí se están efectivizando actos represivos de derechos humanos de la infancia. Si un niño, una niña se niega con palabra o conductas a tener contacto o convivir con uno de sus progenitores los tiempos procesales deben ser para la dilucidación con profesionales especializados del porque y la búsqueda de causas para su resistencia o negativa. Alli resulta indispensable la interdisciplina la comunicación con profesionales especializados en la infancia y con trayectoria avalada en el tema.
- Acceso a la Justicia de niñas y niños.
Niñas y niños no pueden por si mismos acceder al Sistema de Justicia sino es por medio de adultos afectivos y protectores. En los procesos penales y de familia cuando hay delitos contra niñas y niños como el incesto paterno o la violencia de genero y maltratos esa figura protectora por la cual el niño niña accede a la Justicia, es en la mayoría de los casos la madre. Por tal razón debe ponerse en evidencia que cuando el sistema de Justicia sospecha estigmatiza y castiga a estas mujeres en su rol adulto protector esta en realidad avasallando el derecho de esos niños y niñas víctimas de delito a su acceso a la Justicia.
- Delito de Incesto.
Los abusos sexuales intrafamiliares paternos filiales deben tener la denominación que les corresponde : Incesto. Las palabras determinan los hechos. El incesto afecta no solo a sus víctimas particulares sino a toda la sociedad humana: es un delito contra la civilización humana. El padre que abusa sexualmente de su hija, hijo altera aquello que nos constituye como civilización es un delito con efectos sociales. Debe por lo tanto ser denominado con su nombre ancestral y sancionado como delito agravado con relación a los otros tipos de abusos sexuales a niñas,niños y adolescentes. La sanción penal es para ese agresor y en el todos aquellos que afectan la ley natural de cuidado, respeto que debe un padre hacia su hija ,hijo. El incesto parte de una ruptura del vinculo padre-hijo/a de una cosificación del hijo/a y la sanción debe ser aleccionadora socialmente. La humanidad empieza con el trato intimo familiar a niñas y niños. El padre incestuoso no es “padre” es la desviación perversa del humano como ser evolucionado frente a los demás seres vivos y asi debe ser considerado en el Sistema jurídico penal.
- In dubio pro infante.
Los procesos penales giran sobre el principio in dubio pro reo aun cuando las víctimas de los delitos son niñas y niños como sucede con los abusos sexuales a la infancia.
En estos delitos donde niñas y niños son víctimas debe ser el principio rector de todo el proceso penal el “in dubio pro infante”. La aplicación de este principio es la aplicación efectiva y concreta en el proceso penal donde un niño, niña, adolescente es victima de delito del principio del interés superior del niño y demás normas de la Convencion sobre los Derechos del Niño. Partir del principio in dubio pro infante genera la credibilidad del relato de niñas,niños y adolescentes victimas de abusos sexuales o maltratos, la disposición de su defensa jurídica especializada, y un marco donde la mirada se centra en ellos como victimas a dignificar y proteger por el Sistema de Justicia. Hay una industria mercenaria y mafiosa detrás de la promoción del principio in dubio pro reo en delitos de abusos sexuales contra niñas,niños y adolescentes. Garantizar la impunidad de pedófilos permite la impunidad del consumo en las redes de pedofilia en todas sus vertientes (prostitución y pornografía infantil) Por eso estudios importantes de abogados, peritos psicólogos renombrados suelen ser las defensas de estos varones- la impunidad de uno es la impunidad de todos y la posibilidad de seguir sumando victimas en el futuro. Debe ser visualizada la existencia mundial de Delitos mafiosos como la Prostitucion y la explotación sexual infantil; la Pornografia infantil que producen multimillonarias ganancias y es porque hay consumidores de cuerpos infantiles y adolescentes. Mafias, consumidores y una industria mercenaria que protege a pedófilos y abusadores sexuales de niñas y niños. La aplicación del principio “in dubio pro reo” en los delitos de abusos sexuales a niñas, niños y adolescentes es por tal razon promovido y defendido por abogados defensores de pedófilos, les otorga en la practica la impunidad frente a victimas en estado de vulnerabilidad física, emocional y económica ( en la mayoría de los casos) Por aplicación de este principio “in dubio pro reo” en el proceso penal de estos delitos donde la prueba determinante, es el relato de niñas niños y adolescentes es automáticamente desacreditada, se suele actuar frente a la victima como si fuera un testigo sin resguardo alguno a su seguridad, su integridad. Son niños, niñas y adolescentes descreídos, revictimizados, invisibilizados en causas penales donde son sus victimas. Instala en la práctica judicial el entorno opresivo plasmado por Kafka en su inmortal obra “ El Proceso” aquí quien circulara por los oscuros laberintos de la burocracia será un niño, una niña un adolescente y su madre protectora.
En conclusión cuando hay delitos que tienen por victimas a niñas niños y adolescentes el principio rector del proceso penal debe ser “in dubio pro infante” , la aplicación efectiva por otra parte de la Convención sobre los Derechos del Niño al ámbito penal y del principio del “interés superior del niño”. – El camino para hacer efectiva una Justicia Restaurativa para niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos y para quebrar la Impunidad escandalosa de estos delitos en el mundo actual.
- Jueces/as para niñas y niños: claridad, humildad y empatía.
Es fundamental una evolución en las formas discursivas de los actos y resoluciones judiciales que afectan a niñas y niños hacia un lenguaje cada vez más claro y entendible para los justiciables y especialmente para niñas y niños cuando dichas resoluciones o actos les afectan. El lenguaje alambicado, confuso, maniqueo, permite diversas interpretaciones y suele ser marco para ocultar intenciones. El derecho a ser informado el niño, niña se integra también con el derecho a que toda resolución judicial sea en términos de claridad y transparencia, de compresión para el ciudadano.
La humildad es la contracara de la soberbia, la ignorancia inflexible. La soberbia en jueces, juezas en el tratamiento de niñas y niños produce estragos en sus vidas porque el mundo del Derecho no da respuestas a las nuevas y complejas realidades sociales que afectan la familia y las relaciones humanas. A esta soberbia se suele sumar la ausencia de empatía. El soberbio no contempla con mirada amorosa y considerada a ese “otro”. Soberbia y carencia de sensibilidad humana y empatía producen la realidad trágica de los procesos judiciales en las vidas de niñas y niños. Cada acto judicial marcará para bien o para mal la existencia de una infancia. Somos los jueces/as personalmente responsables de esa vida, de esa infancia que marcamos con nuestros actos y resoluciones.
Graciela Dora Jofre. Juez de Paz Letrada de Villa Gesell. Buenos Aires. Argentina.


