RESOLUCION JUDICIAL TENENCIA.DERECHO A SER OIDO . INTERES SUPERIOR DEL NIÑO. AÑO 2014.
PUBLICADO. DFyP 2014(JULIO) 71, con nota L.Rodriguez LLBA2014(Julio)693. TR LALEY AR/JUR/2325/2014 L.E.c. S.V.M. s.tenencia y régimen de visitas.
Hechos:
La tenencia de una menor fue otorgada a su padre, ante el riesgo generado por la circunstancia de que la madre conviviera con familiares que habían sido denunciados por hechos de abuso sexual. Al verificarse un cambio en la situación de hecho, se ordenó el reintegro de la niña a la progenitora.
Sumarios:
1 . La tenencia de una menor debe otorgarse a su madre, pues la niña ha expresado en reiteradas oportunidades su deseo de poder estar con aquella, y tal situación le genera angustia, debiendo respetarse su deseo por aplicación efectiva del art. 12 de la Convención Sobre los Derechos del Niño; máxime cuando la progenitora realizó todos los actos tendientes a evitar los posibles riesgos que habían ocasionado el otorgamiento de la custodia al padre —en el caso, la convivencia con hermanos que habían sido denunciados por hechos de abuso sexual—.
Villa Gesell, marzo 12 de 2014.
CONSIDERANDO:
I. Que en estos autos en sus inicios se otorgó la tenencia provisoria a la Sra. L. madre de la niña A.L. (fs 4 de fecha 25 de 2012) y a posteriori ante denuncias penales que involucraban a sus hermanos convivientes con la misma y la niña se deja sin efecto dicha tenencia y se la revierte en cabeza del padre de la niña ante el riesgo la madre conviviera con los jóvenes imputados de abuso sexual (fs. 19 de fecha 04 de diciembre de 2012).
II. Que a partir del mes de mayo de 2013 la madre de la niña se presenta a expresar que ha mudado su residencia del anterior domicilio donde convivía con su familia entre los cuales estaban sus dos hermanos denunciados de abuso sexual a otro nuevo donde vive solamente con su otro hijo L. B.
III. Que observo informe socio ambiental de la Asistente Social del Juzgado Lic. S. O. R. de fs. 38/40 donde la A.S. en su informe “… el señor S. es un hombre muy joven de aspecto y presencia formal…refiere que con su mamá han logrado organizarse para el cuidado y atención de A….dice que la chiquita pregunta por la mamá y él y su mamá le han explicado que la mamá no puede cuidarla a ella ya que tiene un niño pequeño que requiere su atención…”.
La A. S.: tiene a su vez entrevista con la Lic. B. que atendió a la niña y que · “…indicó suspender el abordaje psicológico por cuanto no encontró en la niña dificultades que ameritaran su atención. Refiere que la niña hace mención a su mamá y expresa su deseo de verla…”
Y concluye la A. S. su informe “…el entrevistado y su madre comparten el cuidado de A…. La A. S.: actuante considera que sería beneficioso para la preservación del vínculo madre-hija que la Sra. L. tenga mayor injerencia en la rutina de la chiquita…lo cual posibilitaría el mayor acercamiento que la niña está reclamando en un contexto de preservación y seguimiento del caso.
IV. Que en autos se fijaron audiencias al efecto conciliatorio a que no se concretaron por incomparencia justificada por escrito del demandado (vr. fs. 43/ 47; 50, 53/54).
V. Que a fs. 88/89 se resuelve la fijación de régimen de visitas provisorio supervisado por la A.S. a favor de la actora. A fs. 100/103 vta. obra informe de la profesional relatando los encuentros entre la niña y su madre “… Sobre A., se observa que la chiquita reclama mucha atención de su mama, que por momentos compite con su hermanito, en lo que es una manifestación de celos habitualmente observable en el vínculo fraterno, y probablemente en este caso aumentado por el escaso contacto entre madre e hija. …A. hace además explícita su necesidad de estar más tiempo con la mamá. A veces justificando esto con frases del tipo: “me olvidé los juguetes, o las pinturas, o me quería lavar con más shampú, volvamos a casa…”, y en ocasiones verbalizándolo en forma directa: “me quiero quedar con vos” …No se han observado hechos o circunstancias que permiten inferir situaciones de riesgo para con A. mientras está con su madre…”.
VI. Que la Sra. Asesora de Menores en su dictamen de fs. 117/119 expresa “…debo destacar que la Sra. L., según constancias de autos, ha modificado las circunstancias que han dado lugar a que V.S.: otorgara en el mes de Diciembre de 2012 la tenencia provisoria al Sr. S….que entiende la suscripta que todas estas circunstancias han sido modificadas por la madre de mi representada en el afán de salvaguardar a la misma y lograr se le otorgue la tenencia de su hija…”
Y dice con relación al Sr. S. “… surgiendo de autos que la Sra. L. no convive mas con el presunto agresor, no habiéndose demostrado lo contrario, no veo motivos suficientes para que el Sr. S. se muestre en la actualidad reticente a permitir las visitas de la niña con su madre.
VII. Que resulta notable que a partir del otorgamiento de la tenencia provisoria al Sr. S. se observan las siguientes conductas de ambas partes: la conducta de la madre de la niña tendiente a modificar las condiciones de convivencia que afectaban la seguridad de su hija y por parte del Sr. S. una serie de presentaciones y cuestionamientos tendientes a dilatar el presente proceso, obstaculizando la relación entre madre e hija y en última instancia produciendo en los hechos un aislamiento de la niña de su madre.
VIII. Que observo que a fs. 131/132 obra presentación de informe por la lic. B. que expresa “…considero que es importantísimo para A. estar con su madre, que de hecho es algo que ella continúa pidiendo y preguntando…”
IX. Que la A.S. supervisora del régimen de visitas pautado por las partes a realizar por la Sra. L., madre de la niña expresa a fs. 142 —día 27/02/14—: “… al momento de regresar a la casa del papá, dice: no me quiero ir, yo me quiero quedar acá…me quiero quedar siempre…yo quiero vivir con vos…”. La mamá trata de conformarla y salimos… Durante el trayecto hace que la mamá cuente los días que faltan hasta el próximo encuentro. Al llegar a la casa del papa, A. baja del coche, y ante el saludo de la A.S. golpea fuerte la puerta y dice: “hasta nunca jamás”. Se observa que una vez frente a la casa del padre, la nena no se quiere separar de la madre, se abraza, llora, y no responde a la insistencia de la abuela paterna…” (sic fs. 142 vta.)
Y concluye este informe la A.S. (fs. 143) ” …la A.S.: actuante observa que la niña y su mamá tienen un excelente vínculo afectivo, que la mamá se muestra cuidadosa y atenta a las necesidades de su hija, que es afectuosa y contenedora y que establece límites de manera firme y sostenida. En función de los expuesto, entiende que no existen motivos que justifiquen continuar la supervisión del presente régimen de visitas”.
X. Que a fin de encauzar este proceso a su fin primordial el bienestar emocional y físico de la niña y su derecho a poder expresarse y ser contemplada en sus expresiones (art. 3 y 12 C.D.N.) se fija audiencia en Cámara Gesell con la niña y la perito de la lista del Juzgado Lic. A. F. permitiendo a su vez presencia la misma la Lic. B. conforme lo pedido por el padre de la niña y quien la había tratado en su oportunidad.
Realizada la audiencia con Camara Gesell, en la misma la suscripta pudo observar personalmente y escuchar a la niña cuando en su entrevista con la Lic. F. expresar literalmente su deseo de estar con su mamá y su necesidad de su mama.
La perito F. transcribe la audiencia coincidiendo con mi personal escucha de la suscripta.
“… en base a sus verbalizaciones, se observa que la niña tiene necesidad de recuperar un vínculo de cercanía con su madre….Y dice: “Quiero ver días más a mi mamá”(sic) …”y quedarme hasta la noche…” Y como expresa la perito “…estas frases son emitidas por A. en un momento de tranquilidad, mientras se encuentra dibujando, y sin que se le formule previamente una pregunta. Lo expresa en forma libre y espontánea…esa necesidad de tener mayor cercanía con su progenitora, queda demostrado además cuando, solicita ir en busca de ella en un momento de la entrevista y refiere además que el dibujo que realiza será para su madre…”.
La profesional asimismo informa que una vez concluida la audiencia “…en el momento de la despedida en la sede del Juzgado, se aferra a su madre, comienza a llorar, ya que no quiere retirarse. Hasta que ambos, padre y madre, la calman para que se vaya tranquila, en compañía de su progenitor… No refiere aspectos negativos respecto a la familia paterna. Pero debido a su corta edad requiere un vínculo estable y continuo con su madre. La nombra y solicita y expresa claramente con sus propias palabras, su deseo de volver a la casa materna…”.
XI. Que atento todo lo considerado surge claramente de todas las constancias probatorias que A. pide ante todos los adultos con los cuales ha estado su necesidad de estar con su mamá, que su madre ha denotado realizar todos los actos para evitar posible riesgo sobre la niña. Que la niña cada vez que es separada de su madre manifiesta su angustia claramente y que su madre tiene todas las aptitudes para cuidar y contener a su hija y que el cuidado que pueda realizar sobre la niña su padre y su abuela materna no suple el cuidado de la madre. Una abuela no es la madre, su rol es insustituible.
XII. Que todas las probanzas consideradas y obrantes en estos autos sustentan la necesidad que la tenencia de la niña debe quedar en cabeza de su madre, que se establecerá informes socio ambientales sorpresivos y mensuales durante seis meses con la Asistente Social de este Juzgado a fin de evaluar convivencia de la niña con la madre y su pequeño hermano y todo dato que considere de interés. A su vez establecer en favor del padre un régimen de visitas amplio y a concertar entre ambas partes considerando trabajos de ambos y horarios escolares de la niña.
A. pide (reclama) poder estar con su mamá y tal situación que genera angustia, se ha expresado en incontables oportunidades y debe respetarse su deseo, eso es hacer aplicación efectiva del art. 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Oír al niño no es solo escuchar aplicando el sentido auditivo, es la observación de todos sus gestos comportamientos que denotan su sentir.
A. quiere estar con su mamá y su pequeño hermano.
Ni el padre ni la abuela paterna pueden suplir ese rol materno que la niña reclama.
XIII. Que por todo lo considerado entiendo procedente dejar sin efecto la tenencia provisoria que hasta la fecha detentaba el demandado y otorgar la tenencia en favor de la madre de la niña actora en autos, fijando audiencia al efecto establecer régimen de visitas en favor del padre Sr. S. y la realización durante seis meses de informes socio ambientales sorpresivos en el domicilio materno a realizar por la A.S. de este juzgado.
Por ello, conforme lo pedido y lo dispuesto en arts. 3, 12 y conc. Convención sobre los Derechos del Niño, arts. 3 y27 Ley 26.061; arts. 264 inc. 2º y conc. del Cód. Civil y arts. 320, 823,y conc. C.P.C.C.;
RESUELVO:
1) Dejar sin efecto tenencia provisoria otorgada al Sr. S. en resolución dictada a fs. 19.
2) Hacer lugar a la demanda otorgando la tenencia de la niña A.A.S.L. D.N.I…. a su madre, Sra. E.J. L., con domicilio en … de Villa Gesell, debiendo el Sr. V.M. S. proceder al reintegro de la niña al domicilio materno en un plazo de 72 horas de notificado el demandado, o el adulto con quien se encuentre a cargo.
3) Ordenar la realización de informe socio ambiental mensual sorpresivo en el domicilio materno por la Asistente Social de este Juzgado a fin de informar situación de la niña en su convivencia con su madre. 4) Fijase audiencia para el día … del mes de … a la hora … de 2014 a fin de acordar un régimen de visitas a favor del Sr. V.M.S. con la presencia de la Sra. Asesora de Menores y bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de alguna de las partes a ser fijado y pautado por la suscripta mediante resolución respectiva. Notifíquese (art. 135 y conc.C.P.C.C.). Regístrese.- Graciela Dora Jofre.Juez.Juzgado de Paz Letrado de Villa Gesell
