RESOLUCION AUTORIZACION JUDICIAL CAMBIO DE SEXO. CAMBIO DE NOMBRE. AÑO 2021.
: C. G. S. c. L.O.A. s/ Autorización judicial Cita: TR LALEY AR/JUR/11560/2021
Sumarios:
1 . La autorización judicial para el cambio de nombre y género de femenino a masculino debe otorgarse, ya que la identidad sexual de la joven menor de edad es masculina, se siente varón, y ello le ha generado desde edad temprana traumas y dolor. Los antecedentes traumáticos sufridos por esta joven y su expreso deseo manifestado, evidencian que nombre y género masculino hacen a su identidad y posiblemente le permitan proyectarse en el futuro de manera esperanzada desde lo que es y siente, donde pueda ser feliz.
2 . La excepción a la inmutabilidad del nombre se justifica cuando en la colisión de intereses público y privado se privilegian valores que responden al interés particular y que afectan la identidad, la dignidad de la persona.
3 . La ley 26.743 al referirse al género expresa el concepto de “vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo”.
Villa Gesell, abril 15 de 2021.
CONSIDERANDO:
I. Que la acción es iniciada por la Sra. S. C. G. en nombre y representación de su hija menor de edad E. L. con el objeto de solicitar autorización judicial ante la negativa del padre de la joven Sr. O. A. L. al cambio de nombre y género de femenino a masculino de su hija.
II. Que consta debidamente diligenciada cedula de notificación de la acción al Sr. L. quien no se ha presentado en estos autos a ejercer derechos que le corresponden.
III Que la suscripta ha tenido audiencia donde ha escuchado personalmente a la joven en fecha 18/02/2021 quien le ha expresado su opinión: “…La joven le expresa a la suscripta: Que desde su infancia se sintió como un niño y que recién a los 10 años de edad lo tuvo claro tenía cuerpo de mujer pero se percibía como varón. Esto le ha traído durante todos estos años mucho sufrimiento, incluso relata que ella que ha realizado tratamiento con psicólogos y también con psiquiatra, estos profesionales coincidieron en que era fundamental que pudiera lograr autopercibirse como lo que se siente ser varón. Espero estos años y es su profundo deseo se le otorgue la autorización para el cambio de genero de femenino a masculino y que su nombre también pueda ser cambiado al de E. S. A…”
IV. Que observo constancias de autos relacionados 80xxx “L. A. O. c. C. G. S. s/ A.” en el informe socio ambiental realizado por la Asistente Social del Juzgado Lic. Silvia Rodríguez en fecha 26/03/2021 en el domicilio de ambas partes, describe la profesional lo manifestado por la Sra. C. G. acerca de su hija menor de edad “…Dice que los dos últimos años fueron muy difíciles de atravesar, que S. necesitaba mucha presencia, que no podía dejarlo solo en la casa, que tenía que estar siempre pendiente de él y de responder ante cualquier necesidad que su hijo planteara, que temía por las autoagresiones, dice: “él se corta, se hace cortes en el brazo… y si los cortes son graves?…”. Explica que por esta razón no pudo sostener un empleo estable en un complejo, que la cuestión económica se le hizo muy difícil de resolver y que por ello se vio compelida a reclamar una cuota alimentaria. Refiere que le cuesta mucho costear los gastos de crianza, que su hijo tiene una fuerte vocación artística, que requiere de insumos por fuera de su magro presupuesto, y que todos los elementos de los cuales disponía, tales como tableta gráfica, equipo de dibujo, PC, o ropa, quedaron en el domicilio paterno y no los pudo recuperar. Dice: “son cosas muy caras, yo ahora no se las puedo comprar… con lo que alquilé la casa le pude comprar cosas que necesitaba y un teléfono, pero nada más…”. Sobre el contacto entre su hijo y el padre, dice que no tienen trato, que el padre nunca aceptó la autopercepción de su hijo, y que la última comunicación que mantuvieron fue extremadamente dura y que desde ese momento cesó todo trato…”. Y luego de la entrevista de la A. S. con el Sr. L., progenitor de la joven informa: “…Sobre el vínculo paterno filial, el Sr. L. dice que no tiene modo de lograr acercamiento ni comunicación, que desconoce el teléfono que pueda tener, que para él resulta imposible establecer contacto con la mamá de su hijo, que no es posible dialogar con ella…”
Da la A. S. las siguientes conclusiones sobre la joven menor de edad “…Se puede señalar que se encuentra en situación de vulnerabilidad física y social por indicadores tales como el padecimiento mental que impone la necesidad de tratamiento psiquiátrico y psicológico, y la complejidad que implica su decisión de realizar la transición de género con acompañamiento de su madre y el fuerte rechazo de su padre…”.
V. Que el Sr. Asesor de Menores en su dictamen de fecha 12/03/2021 expresa que “…no encuentra óbice para que V. S. en su alto criterio, otorgue la autorización judicial pertinente al cambio de género y nombre, contemplando de esta manera el Superior Interés del Niño, establecido en la Convención sobre del Derechos del Niño, incorporado a nuestra Constitución…”
VI. Que el Superior Tribunal de la Provincia de Buenos Aires ha conceptualizado los alcances del principio del interés superior del niño del art. 3 de la CIDN al momento de resolver:
“…La evaluación del interés superior del niño es una actividad singular que debe realizarse en cada caso, teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada niño (su edad, su sexo, su grado de madurez, su opinión, su experiencia, su pertenencia a un grupo minoritario, la existencia de una discapacidad física, sensorial o intelectual y el contexto social y cultural del niño, por ejemplo, la presencia o ausencia de los padres, el hecho de que el niño viva o no con ellos, la calidad de la relación entre el niño y su familia o sus cuidadores, su entorno en relación con la seguridad y la existencia de medios alternativos de calidad a disposición de la familia, la familia ampliada o los cuidadores, entre otras.(conf. ONU, Comité de los Derechos del Niño, Observación General 14, cit., párr. 48)… no se concibe un interés del menor puramente abstracto, excluyendo toda consideración dogmática para atender exclusivamente a las circunstancias particulares que presenta cada caso…” (conf. SCBA LP C 123.304 S 09/03/2021 Juez Pettigiani (SD) Carátula: V., S. B. Abrigo Magistrados Votantes: Pettigiani-Genoud-Torres-Kogan Tribunal Origen: CC0003SI)
VII. Que en el año 2016 el Comité de los Derechos del Niño en su Observación general núm. 20 sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia encuadró el derecho a la identidad de género dentro del derecho a la libertad de expresión y el derecho al respeto a la integridad física y psicológica y a la no discriminación. La Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión Consultiva N° 24 del año 2017 vincula el derecho a la identidad de género con el derecho humano a la identidad y a la identidad de los niños, citando el caso “Gelman vs. Uruguay” (Opinión Consultiva OC-24/17 del 24 de noviembre de 2017 Solicitada por la República de Costa Rica, Ac. 90 y notas a la misma (citado por Hendrickse, Cristina M. “Identidad de género de niños, niñas y adolescentes. Rectificación registral. Requisitos y trámites” 12/12/2019 Cita: MJ-DOC-15151-AR | MJD1515107).
VIII. Que la joven tiene a la fecha 17 años en un año cumpliría la mayoria de edad legal. En su artículo 26 el Cód. Civ. y Com. de la Nación expresa que “…A partir de los dieciséis años el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo…”.
IX. Que la excepción a la inmutabilidad del nombre se justifica cuando en la colisión de intereses público y privado se privilegian valores que responden al interés particular y que afectan la identidad, la dignidad de la persona. Como expresa Paula Fredes (“El nombre en el nuevo Código civil y Comercial de la Nación”) el nombre tiene como una de sus funciones esenciales el servir de medio para la identificación social y al poner la norma la excepción en los “justos motivos” comprende las circunstancias donde el juez considera que los intereses privados tienen la envergadura suficiente para quebrar esa inmutabilidad. Es asimismo el avance de los Derechos Humanos donde el nombre es uno de los más significativos.
La normativa del Cód. Civ. y Com. de la Nación requiere “justos motivos” para cambiar el nombre y determina sus pautas en su art. 69 “la afectación de la personalidad de la persona interesada…” Es por lo cual los mismos quedan a prudente criterio del juzgador valorando las circunstancias de hecho que fundamentan el pedido y haciéndolo con criterio restrictivo al constituir una excepción al principio de inmutabilidad del nombre. Así se ha expresado en doctrina de dicha norma que “…el inciso ce, es más genérico, y deja librado al criterio judicial cuando el nombre produce una afectación “a la personalidad” o a alguno de los derechos subjetivos personalísimos…” (Lorenzetti, R. L., “Código Civil y Comercial de la Nación comenbtado”, T. I, p. 340, Ed. Rubinzal-Culzoni).
X. Que la ley 26.743 al referirse al género expresa el concepto de “vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo…”
Dentro del derecho personalísimo a la identidad Carlos Ghersi (Derechos personalísimos, Ed. LA LEY p. 323) contempla la sexualidad “…la identidad por sexualidad esta relacionada con condicionantes tales como lo sentimental, espiritual psicológico etc. que le permiten al sujeto contratar la situación biofísica en la asignación de su sexo y de ser su decisión revertir la sexualidad que determinan sus órganos de tal forma de encontrar su nueva identidad en la sexualidad…” en igual sentido German Bidart Campos quien también lo integra a los derechos humanos sustanciales (“El derecho a la verdad y la identidad sexual”, LA LEY 2001-F, 216).
XI. Que en estos autos la identidad sexual de la joven menor de edad a quien he escuchado personalmente es masculina, se siente varón, y ello le ha generado desde edad temprana traumas y dolor.
Considero en este caso los antecedentes traumáticos sufridos por esta joven según constancias de actuaciones judiciales realizadas en autos relacionados y su expreso deseo manifestado a la suscripta cuando la he escuchado evidencian que nombre y género masculino hacen a su identidad y posiblemente le permitan proyectarse en el futuro de manera esperanzada desde lo que es y siente, donde pueda ser feliz
XII. Que atento lo considerado entiendo se acreditan presupuestos para el cambio de género y nombre cuya autorización judicial peticiona la actora.
Por ello, lo dispuesto en arts. 2, 3, 69 inc. c, 70, 706, 707, 710 y conc. Cód. Civ. y Com. de la Nación; arts. 3, 24 y conc. Ley 26.061; arts. 3 y 12 CIDN;
RESUELVO:
1. Otorgar autorización judicial para el cambio de nombre y genero de femenino a masculino de la joven inscripta con el nombre de E. L. C., nacida el…. en la ciudad de… DNI … por el nombre de E. S. A. L. C. A tal efecto líbrese oficio al Registro Civil de las Personas de la Provincia de Buenos Aires a fin que inscriba el nombre E. S. A. L. C. con el género masculino ordenando la correspondiente rectificación de la partida de nacimiento y en el Documento Nacional de Identidad a tales efectos. De conformidad con lo que dispone el art. 9 Ley 14.967, Ac. 3391 y modif. Ac. 3912/2018 y tomando en cuenta los trabajos profesionales realizados, regulase los honorarios del Dr. Diego Galeano T. IV, F° 138 CAD CUIT e IB … por su actuación en autos, en el carácter de Defensor Oficial de la parte actora en la suma de … (…) JUS. Regúlanse asimismo los honorarios del Dr. Jorge Mario Luquet, T. V, F° 298 CAB CUIT … por su actuación en autos en carácter de Asesor de Menores en la cantidad de … (…) JUS (art. 1 Ac. 2341-to Ac. 3912/18 SCBA, arts. 80, 91 y cdts. Ley 5827), debiéndose oportunamente notificar a la Delegación de Administración Departamental del Poder Judicial, a sus efectos. (art. 91 Ley 5827 Ac. 2341 SCBA Ac. 3912/2018 SCBA). Notifíquese (art. 135 y cdts. Cód. Proc. Civ. y Comercial) Regístrese (Ac. 2514 SCBA). — Graciela D. Jofre.Juez. Juzgado de Paz Letrado de Villa Gesell
