RESOLUCION JUDICIAL OTORGANDO COMPENSACION ECONOMICA Y ATRIBUCION DEL HOGAR. VIOLENCIA DE GENERO. AÑO 2025

Autos: “ G., A.V. C/ G., M.J. S/COMPENSACION ECONOMICA, ATRIBUCION DE LA VIVIENDA “ Expte. Nº JPVG-106.9xx

                       En la ciudad de Villa Gesell,  21 de Abril del 2025.-

                       A U T O S   Y   V I S T O S  : 

                      Y   R E S U L T A N D O  : 

                      Que se presenta la Sra.A.V.G. en ejercicio de su propio derecho a promover contra quien fuera su concubino Sr. M.J.G. accion de compensación económica, atribución del hogar conyugal  . Expresa haber mantenido una relacion de pareja con el demandado durante más de veinte años, desde el año 2002  y como fruto de esa relación nacen dos hijos, G.G. (actualmente con 11 años de edad) y la Srta. Y.G. (actualmente de 19 años de edad).  Manifiesta la dinámica familiar fue con desigualdades e injusticias aceptadas muy evidentes, y que con el devenir de los años produjo un menoscabo en su psiquis que la sumergió en una gran depresión y en un círculo de violencia le costó muchísimos años entender, como tambien poder liberarse Expresa eso dio origen a autos . G.A.V: C/ G.M.J. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR –“ (93.5xx). Expresa se fue de la vivienda que era de ambos donde manifiesta ella fue quien también colaboro, aporto en la vivienda familiar  evidenciando su cuidado de los hijos y conductas del demandado de violencia. Expresa que por tal situación se fue con lo puesto y sus hijos a Escobar donde vive sus padres y por el contrario el demandado quedo en posesión de bienes que eran con el aporte de ambos. Dice que su situación económica ha variado desde el momento en que comenzó la convivencia con el demandado a lo que vive actualmente. Indica que ha debido residir con sus padres, perdiendo independencia tanto ella como sus progenitores que la apoyan en pos de que la misma no quede en situación de calle. Destacando que sus padres le prestan donde vivir provisoriamente para pasar un tiempo hasta que encuentre una solución con el demandado. Destaca que fue ella quien se ocupo de las tareas domésticas y responsabilidades respecto a sus hijos existiendo un gran desequilibrio en cuanto a recursos y herramientas expresando que siempre relegó su desarrollo personal, no estudiando, no trabajando en otro lado, no realizando actividades en forma individual. Dice que terminada la relación se ve injustamente en una clara situación de desequilibrio patrimonial manifiesto, sin ingresos, sin una vivienda, con hijos que mantener  Solicita en concepto de compensación económica el .50% de todos los bienes que  denuncia, realizándose una tasación de los mismos. Ofrece prueba y funda en derecho. En proveído de fecha 21/2/2024 se ordena el traslado de la accion a la contraria.  En fecha 14/5/2024 obra cedula notificando al demandado.- En presentación de fecha 23/5/2024 se presenta el demandado a contestar demanda solicitando el rechazo de todos sus términos. Expresa la convivencia entre ambas partes concluyo en fecha 19 de septiembre del 2019. Indicando el derecho a exigir compensación ha caducado. Y con relación a la atribución del hogar, la actora no tiene a su cargo los hijos. Indica que Y.A.G., tiene  20 años de edad y G.G. de 12 años de edad el cual vive en el pretendido inmueble junto con su padre en tanto Y. alquila un departamento a una cuadra del domicilio del demandado y su hijo sito en xxx de la Ciudad de Villa Gesell. Y evidencia que el domicilio real de la actora atento a su propia manifestación es en xxx, Provincia de Buenos Aires. Ofrece prueba y funda en derecho. En proveido de fecha 16/6/2020 se ordena apertura de causa a prueba en fecha 3/772024 se ordena su produccion y en proveido de fecha 12/2/2025 se certifica su produccion.- En fecha 28/2/2025 se  ponen autos para dictar sentencia, proveido firme y consentido.-

                    Y   C O N S I D E R A N D O:

                     I. Que la teoria de las cargas probatorias dinámicas del art. 710 2da parte del C.C. y C.N. no eximen del intento de cada parte de probar los presupuestos de hecho de las normas que fundan sus pretensiones.

                     Por otra parte analizo los presupuestos y hechos esgrimidos en autos desde la necesaria perspectiva de genero por los antecedentes de violencia de autos PVG-935xx  G.A.V. C/ G.M.J. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR sin que ello implique la mirada sobre los necesario presupuestos de lo pretendido por la actora y sobre el niño menor de edad hijo de ambas partes.-

                      II. Que es un hecho aceptado por ambas partes que su separacion de hecho ha sido en el año 2019.

                      El contexto de esta separación fueron graves hechos de violencia de genero física emocional psicológica del demandado hacia la actora y también hacia su hija en ese momento menor de edad Y. -quien a la fecha tiene 20 años de edad.- Asi se transcriben partes de las denuncias realizadas y que promovieron la separación de la pareja en el año 2019 y que obran en los autos relacionados citados en considerando .

                  – Denuncia de fecha 19/9/2019  hechos descriptos por la Sra. G.::

                   “…que todas las veces que me maltrata lo hace delante de mis hijos sin importar las consecuencias, en varias ocasiones mi único descargo era salir a correr… al pasar el tiempo me decía que…deje de mariconear a mi hijo porque solo pedia estar conmigo, que también empecé a preparar tortas para vender y poder tener mi ingreso económico, manifiesto que M. evita que trabaje para que pueda controlarme económicamente, que en Abril del corriente año Y. empezó a cortarse en varias partes del cuerpo debido a los maltratos que vivo dia a dia por parte de M…” Y relata situación vivida ese dia donde el actor comenzó a insultar a su familia delante de los hijos y…cada vez que le contestaba los insultos le decía a mi hija que mire lo que yo estaba haciendo…al no aguantar mas agarre mi celular y lo tire contra la pared para no agredirlo, luego sali corriendo de mi vivienda y justo pase por un edificio y en mi desesperación pense en subir para tirarme de ahi debido a los malos tratos psicológicos que me hace vivir M. dia a dia…” (sic)

                  Denuncia de Y. G. con 18 años de edad hija de ambas partes en la Comisaria de la Mujer en fecha 12/12/2022  y hechos que relata:

                   ” mis padres se separaron porque mi papa ejerció violencia física y psicológica contra mi madre entonces me fui a vivir con mi mama a Escobar en febrero del año 2020 decidí venir a vivir a esta ciudad con mi padre. Que durante el lapso que estuvo con mi madre siempre he recibido violencia psicológica por parte de el, que al vivir con el la agresión verbal hacia mi persona continuaba. Que en el año 2019 tuve un intento de suicidio y al vivir con el me refirió que si tantas ganas tenia de matarme que me mate tomándome el brazo y acercándome un cuchillo, en el mes de agosto discutimos porque no le busque un juguete y me refería que yo no estaba en casa e intento arrojarme por la escalera….Desde agosto del cte. año decidí irme a vivir a la casa de la ex pareja de mi padre la Sra. A….comencé a recibir mensajes de mi padre mediante la red social whats app refiriéndome todo tipo de insultos…por lo tanto temo que le vaya a hacer algo como asi también que mañana me voy a vivir con mi progenitora A. a Escobar la cual me vino a buscar en el dia de la fecha…”

                    Denuncia de  fecha 16/12/2022 en la misma la Sra.G. denuncia una seria de hechos luego de la audiencia celebrada en este juzgado con el Sr. G. luego de venir a esta ciudad con su hija Y. y expresa lo siguiente en dicha acta:  “…no quiero que se entere en donde estamos parando, porque tengo miedo de lo que él me pueda llegar a hace a mi o nuestra hija. Que resulta que junto a mi hija me encuentro en esta localidad desde el dia lunes y ya cuando vinimos el dia lunes, M. tubo un encontronazo con nuestra hija en donde fue muy violento verbalmente para con ella, y es por ello que realmente desde el dia lunes nos estamos escondiendo. Que yo vine hacia esta Localidad con el fin de poder ver a mi hijo más chico, G. G., el cual tiene 11 años y está con M. desde el verano del año 2021, y por ello también me encuentro luchando para poder obtener mi régimen de visita, para poder ver a mi hijo, que estos últimos hechos, la violencia que recibió mi hija, como lo que M. está haciendo con mi hijo, son hechos que ya fueron denunciados. Que es por ello que me acerque hacia esta comisaria, con el fin de exponer lo que me sucedió y así solicitar que se investigue, para saber si fue M. quien le hizo este daño a mi camioneta. Que cabe destacar que yo resido en Buenos Aires, pero estaré regresando a esta Localidad el dia 25 de diciembre, para venir a buscar a mi hijo…”

                     III. Que la Perito Asistente Social Perez Avila ha realizado informe socioambiental en el domicilio del Sr.G. (presentado en fecha 29/7/2024) quien habita dicho domicilio sobre el cual la actora requiere atribución del hogar, con el hijo menor de edad de ambas partes, su actual pareja y otro niño hijo de esta última.

                       Asi describe la profesional a los integrantes del grupo familiar:

                “…A., J. Pareja. 28 años…. Ama de casa G., G.L.. Hijo. 12 años. …M. Hijo. 1 mes. .. 15/05/2024 GRUPO FAMILIAR NO CONVIVIENTE: G., Y. A. Hija. 20 años. Reside en la localidad de Villa Gesell con su novio. Actualmente no mantiene vinculo. …El entrevistado expresa que se encuentra empleado en un taller mecánico, sin contratación registrable…..”

                  “… A partir de la separación comienza el proceso judicial, en la localidad de Villa Gesell y en el departamento judicial de Campana, donde se encuentra residiendo la Sra. G.. Se realizo régimen comunicacional asistido, siendo la profesional nexo al momento de que el niño G. L. se reencontraba con su mama.   El Sr. G. en su discurso no tiene registro de responsabilidad en el conflicto de pareja, por el contrario, culpa a la Sra. G. de las dificultades en la vinculación con sus hijos. No registra situación de violencia física ni emocional en el vínculo de pareja, simplemente alude que la Sra. G. quería irse a vivir a Escobar. No entiende lo abrupto de la separación.   El Sr. G. actualmente conforma una familia ensamblada en la vivienda que anteriormente era el hogar familiar junto a la Sra. G..   Ambos hijos de la unión entre G. y G.  se encuentra residiendo en la localidad balnearia el niño G.L. junto a su padre y Y. sola. No teniendo vínculo con su papa desde hace aproximadamente un año, también de esta situación el Sr. G. responsabiliza a la Sra. G.    Es importante mencionar que no se pudo entrevistar a la Sra. G., por no residir en la localidad balnearia; puede ser oportuno realizar la pericia ambiental en su localidad de residencia con el equipo técnico del juzgado correspondiente.                           

                   IV-.   Que la testigo A., quien declara en audiencia de fecha 31/7/2024 afirma la situación en que se encontró la actora al separarse del demandado  2)…vive con sus padres porque no le alcanza .3) ella no posee nada…7) ellos cuando se conocieron en el 1998, se vinieron a vivir acá en el 2000, primero vivieron en un predio en una casita rodante y después compraron la casa donde vive actualmente ahora el 8) si ellos siempre decian que lo compraron juntos, es mas se fueron los dos a vivir a esa casa 9) el era el que trabajaba y ella era ama de casa y se dedicaba a cuidar a sus hijos porque cada vez que ella queria hacer algo, el no la dejaba. Lo se porque yo he venido varias veces y lo he visto 10) si siempre se dedicó a su familia, a sus hijos, se desvivía por sus hijos… 17)… ella en realidad el no le dejaba, el le cortaba las alas cuando ella queria hacer algo, queria estudiar administración y hotelería y el no la dejaba. Lo se porque hablábamos mucho 18) Ella estuvo muy mal cuando se separaron. La vida que llevaba aca no la tiene alla, esta viviendo con sus padres ni siquiera tiene un lugarcito propio para vivir 19) tiene ingresos pero son mínimos, ella da clases de gimnasia, lo da en un centro y ellos le descuentan una parte. no tiene un importe fijo por mes ..”

                   V. Que este caso debe ser considerado y resuelto desde indispensable perspectiva de genero. como expresa Gabriela Yubat “…implica tener en cuenta que existen esteriotipos que acrecientan las desigualdades y que debemos erradicar, combatir, para lograr una sociedad equitativa con base en una cultura de derechos humanos ” ( Yubat G.”Perspectiva de género: alcances e implicancias en materia de derechos humanos” El dial.com. DC23BB publ 30/8/2017 

                     Acreditan las constancia de autos relacionados referenciados que los hechos posteriores a las denuncias efectuadas en su oportunidad situaron a la actora, a su hija Jazmin en una clara situación de desprotección económica  por las graves agresiones emocionales psicológicas económicas del demandado sin ningún tipo de concientización de su culpa como bien lo describe la Perito Asistente Social, con una mirada estereotipada misógena y estigmatizante de ambas mujeres, madre e hija. quienes tuvieron que resolver sus residencias con ayuda de personas y familiares .-

                     Los efectos de la violencia de la envergadura evidenciada en el caso en los hechos denunciados tanto por la Sra. G. como por su hija Y. tiene consecuencias emocionales psicológicas a largo plazo en sus víctimas. El tiempo de recuperación suele ser amplio y pierden sus víctimas resortes psicológicos en sus decisiones porque lo que prima es el trauma inserto en sus vidas, la desvalorización de su persona, la obnubilación para tomar decisiones que las saquen de esa tragedia de sus vidas. En el caso observo como la actora quedo con secuelas importantes de la violencia ejercida por el demandado en todas sus vertientes. (vr. constancias historia clínica de la actora adjuntas y transcriptas por la misma en su presentación de fecha 5/5/2024 ) donde también de expresa la misma padece “síndrome de indefensión aprendida ” y su hija Y. también ha sido víctima de una feroz violencia emocional psicológica por parte de su padre . Conforme surge de los hechos descriptos Y. tuvo su primera contención y resguardo tanto afectiva como económica en su madre, la actora y a la fecha habita otro domicilio sin contacto alguno con su padre (informe perito Asistente Social considerando III )

                      Ambas mujeres, madre e hija que padecieron en la convivencia con el demandado agresiones verbales, emocionales, económicas con una matriz de desprecio y estigmatización del rol femenino en esa familia; al decidir  efectuar la denuncia y el corte de la convivencia  sufren la violencia económica al ser despojadas por el demandado de su hogar, obligadas a buscar otro domicilio, recurrir a otras figuras afectivas. La actora recurriendo al hogar de sus padres en Escobar, la hija primero estando con ella en ese lugar y a la fecha en un domicilio supuestamente de su novio (según expresa el demandado en el informe socioambiental de la Lic.Perez Avila)

                      La mirada con perspectiva de género cobra mayor trascendencia y determinación hacia lo que deba resolver.

                      VI. Que el demandado argumenta que la actora no esta facultada para peticionar la atribución del hogar porque no tiene al hijo menor de edad a su cargo y por otro lado la caducidad de su derecho a compensación económica.-

                         Ahora bien destaco porque es tan importante en este caso esa mirada con perspectiva de género: Porque hay que observar en que estado psicológico emocional en el cual se encontraba la actora  para tomar determinaciones para recuperar el cuidado de su hijo, para reclamar derechos económicos cuando el tiempo a considerar hacia una mujer víctima de violencia de genero física, verbal, económica y especialmente víctima de abuso emocional  debe indefectiblemente contemplar esas condiciones de extrema vulnerabilidad a la hora de tomar decisiones ..

                           Asi se puede observar  en autos relacionados  JPVG-994xx G., M. J. C/ G., A. V. S/CUIDADO PERSONAL DE HIJOS :

                           En audiencia presencial que he tenido con ambas partes en fecha 13 de diciembre del 2022 la actora se descompenso emocionalmente por lo que tuve que suspender inmediatamente la audiencia. Como Jueza vi y comprobé el delicado estado emocional de la actora frente a una  negativa del demandado a que ella pudiera llevarse  al niño  y  pasar juntos la Navidad. Tal es asi, que ante su descompensación doy una inmediata intervención a la Perito psicóloga del Juzgado Andrea Favelis y a lo Perito Asistente Social  Silvia Rodríguez para que pudieran contener a la actora como primer medida y por otra parte efectuaran informes de sus respectivas entrevistas en la sede del Juzgado ese mismo dia. Esta comprobación que como jueza he tenido es un ejemplo de lo importante que puede ser ese contacto directo personal entre el juez y los justiciables en asuntos de familia y que nunca podrá suplir la audiencia virtual porque en el encuentro personal el Juez:. “…Percibirá el rostro de los contendientes, se advertirá de sus gestos, reacciones y comportamientos; la mirada (no el mero sentido de la vista), la escucha (no el mero sentido del oído), la palabra (no la mera emisión de vocablos), sus inflexiones, su modulación, la textura de su voz y el registro emocional (empatía, reconocimiento de sentimientos…” (  Masciotra M. “Oralidad en la prueba en el Proceso Civil y el ejercicio oficioso de los poderes-deberes probatorios” 25/11/2020  Id SAIJ: DACF200247)

                              Mi propia y personal impresión en esa audiencia fue ver una mujer emocionalmente y psicológicamente quebrada  y ello también es observado por quienes ese dia estaban presentes en la sede del Juzgado y que conforman el Equipo técnico del mismo. Luego de las respectivas entrevistas de la Perito psicóloga Andrea Favelis y la Perito Asistente Social Silvia Rodriguez con la actora efectúan sus informas los cuales resultan  relevantes para tomar dimensión del estado psicológico emocional en que se encontraba la Sra. G.

                               La perito psicóloga Favelis informa (14/12/2022) y describe el estado de la Sra. G. ese dia de la audiencia (13/4/2022) :

                               “… estado de angustia y desesperación a partir de la negativa del padre de los niños a que la Sra. G. pueda llevarse a su hijo para las próximas Fiestas Navideñas y de Fin de Año…aunque el hombre cambia repentinamente de idea, se opone mostrando resistencia y es alli donde la mujer se ve afectada emocionalmente por el impacto que le produce el accionar de su ex-pareja…” (sic Y también da estas conclusiones la perito “…los indicadores que se obtienen de la entrevista psicológica-forense…dan cuenta de aspectos compatibles con haber sido víctima de maltrato verbal, físico y psicológico por parte de quien era su pareja. Logrando la mujer posteriormente reconstruir una armonía familiar junto a sus padre y mudándose de localidad.. denotan la existencia de recuerdos asociados a escenas traumáticas correspondientes a períodos anteriores de la relación, que hacen que la mujer reciba un alto impacto…estos indicadores obtenidos durante la evaluación resultan compatibles con la descripción que realiza Asensi sobre los mecanismos encubiertos y manifiestos de abuso emocional…Se hallan síntomas compatibles con el Síndrome de estrés postraumático por violencia…”

                                 Por su parte en el informe de la Perito Asistente Social Lic.Silvia ( 14/12/2022) destaco algunas de sus partes:

                                 Dice que la Sra. G. “…recibe atención en el Centro de Salud Mental de Escobar. Participa de abordaje grupal en “vínculos por violencia de Genero” y en atención individual. Refiere crisis de llanto, ataques de pánico y estado de desasosiego en relación a las dificultades para sostener el contacto con su hijo G….G. recibió atención psicológica mientras convivio con la madre por sufrir enuresis…”

                                 Describe la A.S. la actividad laboral y situación económica de la Sra.G. indicando que realiza trabajos en reparto de mensajes y encomiendas con ingresos mínimos y dice lo siguiente:

                                “…Percibe la AUH por los dos chicos, inicialmente le giraba al papa de los niños, pero ante el reclamo de su hija Y., quien se encontraba en situación de calle, empezó a girarselo a ella. (sic)

                                 La Sra. G. le expresa a la A.S. que su padre esta pronto a jubilarse y su madre trabaja como portera de una escuela. Concluyendo al respecto la perito: “…Las condiciones de vida que exhiben son las propias de personas de modesta condicion socioeconomica…”

                                  La Lic. Rodriguez describe asi a la Sra. G. “…Es una mujer joven, prolija en su presentación personal, que se expresa con tono monocorde y exhibe un alto montante de angustia. Responde a todo cuanto se le pregunta, se desorganiza con facilidad y le cuesta contener el llanto…”

                                  Y también le expresa la Sra. G. a la A.S.:

                                  “…su alejamiento del hogar que compartia con el padre de sus hijos, fue el único medio que encontró para resguardar su integridad psicofísica. Con sus hijos fue recibida y alojada en el hogar de sus padres, residentes en Escobar…Refiere haber posibilitado el contacto entre padre e hijos, e incluso acompañó a sus hijos cuando ellos decidieron volver a Villa Gesell y compartir el hogar paterno. . También supo que el papá de sus hijos sostenía una relación afectiva con una mujer que pudo construir muy buen vínculo con los chicos. Esta relación fue breve, según referencias de su hija, esta mujer también sufrió episodios de violencia de género y se distanció de él, y a la fecha, es quien brinda amparo a la joven Y. La Sra. G. y su hija se encuentran amparadas por esta mujer, la que estableció para con ellas un vínculo de solidaridad dado por su protagonismo como víctima de violencia de género por parte del mismo agresor.            El proyecto de madre e hija es regresar a Escobar, continuar con la organización personal, laboral y de continuidad de los estudios en un contexto de cuidado y contención.  ..”

                                 VII.  Que las constancias de actuaciones efectuadas en el pasado consideradas muestran un panorama distinto al pretendido por el demandado. No es la actora una madre desentendida, que no hubiera deseado tener conviviendo consigo a sus hijos y no era una mujer en condiciones psicológicas emocionales para tomar decisiones como la que ahora puede promover para iniciar estos reclamos. Necesito tiempo, indispensable para toda victima de violencia y abuso emocional.

                                   Desde esta perspectiva de género ineludible del caso la interpretación sobre el plazo de caducidad  es a la luz de las normas internacionales que protegen a las mujeres víctimas de violencia de género y aplicación directa de los arts. 1 y 2 del C.C.y C.N.   Asi se ha resuelto que lo contrario implicaría una revictimización. “…Ya que a la violencia padecida durante tantos años se le agregaría violencia institucional hacia la actora..” (Salituri Amezcua, Martina “Vivienda, violencia y género – Un fallo que sí Cita: RC D 815/2021 )  Es una interpretación de la ley que coloca su mirada sobre las normas internacionales por sobre una norma procesal como es la caducidad. pues “…el tiempo ha ejercido un impacto diferenciado en razón del género, erigiéndose en obstáculo de acceso a la justicia, la solución no puede ser otra que la inaplicación del dispositivo que rige la caducidad por virtud del prisma que surge de los arts. 1 y 2 del Cod.Civl y Com. y nos conduce a las obligaciones internacionalmente asumidas de cara a garantizar el acceso a la justicia de las mujeres en condiciones de igualdad, reconociendo su posición estructural de desventaja en el contexto social…” (Piccinelli,O. “Caducidad de la compensación económica: sobre como (nos impacta el tiempo” Publ.RDF 115,124; cita TR La Ley AR/Doc/1276/2024)                       

                                     En tal sentido se ha expresado en doctrina que la ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento. (Aleman M. “Compensación económica y violencia de genero TRLa Ley aAR/DOC/3940/2020 ) y en igual sentido se ha dicho que                

                                    VIII. Que evalúo la situación actual de lo que fuera el hogar convivencial considerando el interés superior del niño quien sin perjuicio de haber sido tambien una víctima de esa violencia antecedente hacia su madre y su hermana a la fecha convive con su padre , tiene su vida escolar y social con el y su grupo familiar actual con otro niño hijo de su padre. Esta situación no puedo soslayarla entiendo no procedente la atribución de hogar peticionada por la misma por las condiciones explicitadas. Ello no es óbice para considerar la existencia una extrema necesidad de vivienda de la actora quien no ha podido en estos años procurarse la misma recurriendo a sus padres. Es procedente a mi entender atento todas las constancias y antecedentes evaluados lo peticionado subsidiariamente por la actora en su demanda la fijación de una renta compensatoria a abonar por el demandado a la actora por el uso del inmueble durante todo este tiempo . Justicia y Equidad los dos pilares de la figura de la compensación económica. En el caso por otra parte  hay conexidad en las figuras de atribución del hogar de convivencia y compensación económica  permitiéndose la opción de una renta compensatoria ( art. 526  5to parr. C.C.y C:N. ) con la facultad de la suscripta de fijar en concepto de compensación  económica una renta que no puede ser mayor a la duración de la unión convivencial. En tal sentido sigo los lineamientos doctrinarios que bregan por medidas creativas e innovadoras para visibilizar que la violencia económica sufrida en un caso concreto es una problemática social que afecta a muchas mujeres ( Chechile,A. y Lopez C. “La compensación económica ante la finalización del proyecto de vida en comun. Superación de la desigualdad estructural originada en los estereotipos de género” publ.La Ley 27/09/2021, 27/09/2021)                              

                     .                IX. Que por lo considerado entiendo procedente fijar en concepto de renta compensatoria en favor de la actora la suma de pesos Sescientos mil ($600.000) por mes a abonar por el demandado por el uso del que fuera el hogar conyugal y en carácter asimismo de compensación económica por el desequilibrio económico en la situación de la actora . Dicha renta deberá ser abonada por el mismo del 1 al 10 de cada mes mediante depósito bancario en cuenta judicial a nombre de estos autos, durante el periodo de cinco (5) años. Dicha suma sera reajustada cada tres meses conforme el Indice de Precios al consumidor suministrada por el INDEC

                                      X. No ha lugar a los daños y perjuicios atento debe tramitarse por otros canales procedimentales no siendo asimismo la suscripta competente para ello.

                                     XI. Que en su análisis sobre las tutelar diferenciadas Gabriel Quadri cita la doctrina de la Corte Suprema “… la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sido elocuente, al hablarnos de la existencia de un mandato del constituyente de dar mayor protección a quienes más lo necesitan” y menciona asimismo la postura de la Corte Interamericana en el caso “Furlan” citandolo : “…toda persona que se encuentre en una situación de vulnerabilidad es titular de una protección especial, en razón de los deberes especiales cuyo cumplimiento por parte del Estado es necesario para satisfacer las obligaciones generales de respeto y garantía de los derechos humanos. El Tribunal recuerda que no basta con que los Estados se abstengan de violar los derechos, sino que es imperativa la adopción de medidas positivas, determinables en función de las particulares necesidades de protección del sujeto de derecho, ya sea por su condición personal o por la situación específica en que se encuentre”.

                                      Por ello lo dispuesto en arts. 1,2,. 524, 525, 706 y conc.CCCN; arts. 1,2 inc. a,c,d y g, 3, 5 y conc. Convención CEDAW; arts 1,2,4,7, 8 inc.d y f y conc. Convención de Belem Do Para , Reglas 10,11,12,17,19,20,24 29, 30, 31, 33, 38, 39, 40, 41, 56, 75, 76, 85 y conc. de las 100 Reglas de Brasilia. 

                                      R E S U E L V O:

                                        1. Hacer lugar a la demanda de compensación económica y atribución del hogar iniciada por la Sra. G,A.V. contra el Sr. G., M. J.  debiendo el mismo abonar durante el lapso de cinco años -a partir que quede firme y notificada la presente una renta compensatoria de PESOS SEISCIENTOS MIL (600.000) por mes a reajustarse automáticamente cada tres meses según el índice de Precios al consumidor suministrado por el INDEC . Suma que deberá ser abonada  por el Sr. M.J.G. a la Sra. A.V.G. del 1 al 10 de cada mes mediante depósito bancario en cuenta apertura de cuenta  judicial a nombre de estos autos, ordenándose libramiento de oficio al Banco de la Provincia de Buenos Aires, suc Villa Gesell, a sus efectos.-

                                       2.Costas a cargo del demandado ( arts. 68 y conc.C.P.C.C.)

                                       Notifíquese ( art.135 y cdts. C.P.C.C.) Regístrese.( Ac. 2514 S.C.B.A. ) Graciela Dora Jofre. Juez. Juzgado de Paz Letrado de Villa Gesell _              

                                                               JUEZ