RESOLUCION JUDICIAL PRIVACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL. SUPRESION DE APELLIDO MATERNO. AÑO 2023

Autos: D., C.A. C/ P. G., L.P. S/PRIVACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL - SUPRESION DE APELLIDO MATERNO Expte. Nº JPVG-102.xxx

                       Villa Gesell,  Mayo 3 de 2023

                       A U T O S   Y    V I S T O S:

                     Atento constancias precedentes de autos, entendiendo la suscripta se ha cumplimentado con los recaudos exigidos por el art. 70 del CCCN y su doctrina con la amplitud requerida pasen a resolver;

                 Y    R E S U L T A N D O :

                 Que se presenta en fecha  21/11/2022 el sr. C.A.D. en representacion de su hija menor de edad C.D.P. y promueve acción solicitando la supresión de apellido materno P.  y la privacion de responsabilidad parental contra la madre Sra.  L.P.P.G. Refiere en autos relacionados   “D.C.A. C/ P.G., L.P. S/ CUIDADO PERSONAL UNILATERAL – JPVG – 93.xxx”.se le ha otorgado mediante sentencia el cuidado personal unilateral provisorio de su hija por las graves denuncias contra su madre y su padrastro. Expresa que a partir de dicho momento la demandada dejo de tener comunicacion con su hija y asimismo le impidio contacto con sus otros hermanos. Relata que la madre de la joven y su grupo familiar se han ido a vivir a España desconociendo domicilio y perdiendo su hija todo contacto con su madre. Ofrece prueba y funda en derecho.-  En proveído de fecha 24/11/2022 se da al presente tramite carácter de proceso sumarísimo y se da intervención al Sr. Perito Psicologo Karagenzian y a la Social Perito Asistente Perez Avila  En fecha 17/04/2023 dictamina favorablemente la Sra. Asesora de Menores.- . En fecha 11/2/2021 se ponen autos para dictar sentencia.-

                Y   C O N S I D E R A N D O  :

                I. Que la Sra. Perito Asistente Soledad Perez Avila realiza informe socioambiental en el domicilio paterno ( 18/12/2022) donde expresa sus conclusiones

                 “…De la niña C., si bien no se la entrevistó, se puede decir según el relato de su padre, que es una niña con decisiones propias, manifestando en un primer lugar no querer concurrir más a la casa de L., solicitando la supresión de apellido materno, pudiendo contar la situación de ASI, incorporando en su vida y eligiendo llamar  a A. mamá.    Teniendo como marco la CDN y el interés superior del niño, es importante hacer mención al derecho al niño a preservar su identidad incluida las relaciones familiares, en este caso la niña C. es cuidada y criada desde muy pequeña por su padre, con un rol materno, según sus relatos casi inexistente, con muy poca identificación de la niña del ejercicio de rol por parte de la Sra. L.; el derecho a una familia que brinde amor, contención, protección, familia que hoy es su papá y su esposa la Sra. A., quien brinda los cuidados maternales y con quien la niña C. vivencia la función materna. En este mismo marco se considera fundamental la escucha de la niña C. Se considera oportuno hacer mención: Que, en todo el relato de la entrevista, el entrevistado, nunca se dirigió a la Sra. L. como la madre de C., dando cuenta de la ausencia de la función materna en la vida de la niña. El Sr. D., se angustia y da señal de que el abandono de parte de la Sra. L. hacia su hija, duele. En el momento en que cuenta que la profesional en psicología le expresa que la niña no tiene recuerdos felices con su mamá, se angustia. También se angustia cuando relata la situación de ASI. Se considera oportuno hacer mención de los puntos de pericia: En relación a la PRIVACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL queda visualizado en la información suministrada en la entrevista que la Sra. L. inicio una nueva familia en la cual no incorpora a la niña C. Hay un abandono de la niña por parte de quien es su progenitora. En relación a la SUPRESION DE APELLIDO MATERNO, los dichos del entrevistado dan cuenta del deseo de la niña. Se considera oportuno entrevistar a la niña C. para que sea ella quien de su explicación y necesidad de dicho derecho. ..”

               II. Que el Sr. Perito Psicologo Matias Karagenzian realiza entrevistas con el actor y con la joven.

                Destaco algunas de sus partes en su informe sobre la joven C.:

                “…Cada vez que menciona a L. lo hace por su nombre o bien dice “mi progenitora”, nunca habla de ella como su madre…”

                 “…La joven relata que siempre intentó buscar alguna forma de parentesco con L., pero no podía encontrar nada que las uniera. Se sentía rechazada y usada. Al intentar profundizar en eso, C. relata distintos episodios. “Yo con mis hermanos me llevaba muy bien, y un día B. lloraba. La mamá de C. estaba con nosotros y me dijo que él lloraba porque sus papás le decían que yo era mala. Yo estaba al servicio de ellos, y lo hacía con amor, pero lo que me exigían era demasiado. Me hacían cuidar a mis hermanos como si estuvieran a mi cargo. Les tenía que cambiar los pañales, hacerles la merienda y dormirlos. Cuando tenían miedo venían a mi cama para que les lea. Era su mucama, y si no hacía caso me castigaban. Hasta C. me pegaba. Con L. nunca tuvimos un buen trato, ni relación, no hablábamos, solo me retaba y daba órdenes. Ella se acostaba a dormir y se encerraba en la pieza. Yo debía quedarme con los chicos, estaban bajo mi responsabilidad porque C. trabajaba todo el día. No recuerdo un solo momento de madre e hija, nunca una charla. Por eso me vine a vivir con mi papá”. Cuenta que no se fue antes con el padre porque L. estaba embarazada de E. y ella quería “aguantar” hasta que nazca la niña para conocerla y estar con ella. Que lo logró, pero que hoy la nena no debe ni acordarse de ella. Cuenta además que los chicos le tenían miedo a C., porque era normal que les pegara. “A mi me dejaba la cara marcada” (en ese momento del relato se angustia). “Pensé durante mucho tiempo que lo que pasaba era culpa mía, que me tenía que esforzar más, hasta que pude entender que no”. La joven relata que se enteró que L. con C. y sus hermanos se fueron a vivir a España, que ni siquiera le dieron la posibilidad de despedirse de ellos. Que solo puede hablar con sus hermanos porque los llama para sus cumpleaños, pero cuando sus padres descubren que hablan con ella deben cortar…”

                  Y también evidencia el rechazo de la adolescente al apellido materno y su propia opinion profesional al respecto : “… C. quiere quitar el apellido P. de su DNI. No puede tolerar que la llamen con ese nombre. Se niega a responder cuando la convocan desde ese lugar…”

                   El nombre de una persona es mucho más que una formalidad en el documento. Ser llamado de un modo determinado es responder desde el SER a un conjunto de significaciones simbólicas que identifican a un sujeto con una identidad determinada. El apellido P. produce un rechazo en la joven porque la fuerza a responder a una identidad que no concibe como propia. Aquí también tiene mucho peso el registro de la joven sobre la ausencia de deseo materno por parte de P.  Por otra parte, A.G. es una referente fundamental en la vida de C. Se refiere a la llegada de A. a la vida de ellos como la llegada de su madre. “Cuando vino mamá…”

                    Da sus consideraciones psicologicas el profesional sobre la joven: “…Desde el comienzo manifestó querer vivir en su casa paterna y su intención de quitarse el apellido P. Para la joven es claro que no quiere llevar un nombre que no la representa en absoluto y que padece ser llamada así. El relato sobre las situaciones vividas es coherente, veraz y consistente.  Se vislumbra cierta desafectivización en relación a algunos hechos como formación reactiva, un modo de defensa psíquica frecuente en casos de violencia. Se trata de una estructura en formación dentro de los parámetros  esperables para su edad. Evidencia un sistema defensivo adecuado. Siente un miedo muy fuerte a la violencia y el maltrato, con una fuerte necesidad de mantener el control de su entorno. Tiene una personalidad robusta, se asume con autosuficiencia y rasgos adultizados, características que la ponen en una situación de responsabilidad que por momentos la excede. Se muestra muy solvente y fuertemente racional, pero las técnicas la revelan por momentos desamparada y con un gran gasto energético en recursos defensivos, con heridas que aún están sin procesar.  Se la ve con capacidad de catectizar un futuro y un proyecto de vida pudiendo representarse de grande. Se define como una persona feliz. Aunque está condicionada por la problemática del mundo de los adultos y los tiempos judiciales e institucionales que podrían impedirle por ejemplo viajar para sus 15 años al exterior, pues depende de la autorización de P. que ni siquiera saben bien dónde se encuentra residiendo. Estas incertidumbres la exponen dejándola por momentos en un estado de vulnerabilidad que le cuesta afrontar…”

                 III. Que observo antecedentes y constancias en autos relacionados “ D.C. A. C/ P.  G. L. P. S/ CUIDADO PERSONAL UNILATERAL” Expte. Nº  JPVG-93.xxx

                 Obra pericia psicologica realizada por la Perito Andrea Favelis a la joven en fecha 16/03/2021 en la cual da la profesional da sus conclusiones

                   “…Síntesis diagnóstica. Conclusiones C. presenta un nivel cognoscitivo-intelectual acorde a su edad cronológica. La niña C. D., se muestra alegre, dispuesta al diálogo, colaboradora ante las consignas propuestas. Se afecta emocionalmente ante el relato de situaciones atravesadas desde su temprana infancia, acontecidas en el hogar materno. Se evalúan indicadores altamente específicos, que se asocian con haber sido expuesta a maltrato verbal y físico. Se evalúan indicadores que dan cuenta de hechos asociados a situaciones que invadieron su privacidad y contra su corporalidad, a partir de la pareja de su madre (C.) que pudo contarle a la Sra. A. (pareja del padre), recientemente, siendo que los hechos ocurrieron hace aproximadamente 4 años. C. ha manifestado querer permanecer en la casa paterna, donde se halla muy conforme. Expresa querer visitar a su madre y hermanos, los días sábados, sin pernoctar allí. También ha dejado claro su necesidad de utilizar su teléfono celular si necesitara comunicarse con su padre, si lo desea, ya que anteriormente, se veía privada de estas comunicaciones. Aclara además que si no se siente bien tratada, no concurrirá al sábado siguiente. Se advierte que la niña se expresa con seguridad en sus dichos, descartándose inducciones de figuras adultas en su discurso…”

                     En dichos autos obra  acta con acuerdo de ambas partes de fecha 7/05/2021:

                      “…Una vez abierto que fue el acto, las partes acuerdan : el Sr. C. A. D. detentara el cuidado unilateral personal de la niña quien a la fecha convive con el y su grupo familiar y siendo el deseo de la niña poder seguir en contacto con sus hermanos la Sra. P. facilitara la comunicacion telefonica entre la niña y sus hermanos B. e I. G. .Asimismo la Sra. P.G. se compromete a contactarse con la profesional que se encuentra tratando a la niña Lic. G.A. cada vez que que la profesional se lo requiera..” Este acuerdo es homologado en sentencia dictada en fecha 2/07/2021.-

                       IV. Que la Sra. Asesora de Menores en su dictamen de fecha17/04/2023 expresa en sus conclusiones:

                       “…Tratándose de un caso con hechos relatados de episodios muy delicados en donde hay una desafección parental notable, un desinterés materno en mantener vínculo con su hija,  y sobre todo el lamentable hecho de abuso de un menor bajo el techo de uno de los progenitores, y que este ha hecho caso omiso a lo sucedido y siguió con su vida, esta parte cree oportuno dar lugar y se promueva a lo pedido en la demanda en fecha 21/12/22 SUPRESION DE APELLIDO MATERNO acorde a las necesidades y deseos manifestado en reiteradas oportunidades de la menor, respetar su elección a pos de garantizar una estabilidad emocional y de identidad a sus derechos…”

                         V. Que el art. 700 del Código Civil y Comercial de la Nacion determina entre las causales para la privación de responsabilidad parental el “abandono del hijo…aun cuando quede bajo el cuidado del otro progenitor…” y ponerle “…en peligro la seguridad, la salud física o psiquica del hijo…”

                         Con estos parámetros observo la prueba existente y considerada precedentemente entendiendo se encuentra acreditado la existencia de una conducta de la madre que ha afectado profundamente a la adolescente tanto en su infancia como al momento presente evidenciado en un traslado fuera del pais -España- sin haberle siquiera comunicado la decisión y la continuación de su vinculo afectivo con sus hermanos convivientes con su madre. Pongo de relevancia la propia opinión de la joven vertida ante el Perito psicólogo y el contexto emocional y psicológico que toda la situación le genera en esta etapa de su vida.

                          El “interes superior del niño debe comenzar por su dignidad humana , equiparándolo a todos sus congéneres.

                           El art. 700 menciona como causal para la privación de la responsabilidad parental los malos tratamientos . Los hechos acreditados prueban un maltrato emocional materno hacia su hija. Por todo ello considero procedente hacer lugar al pedido de privasion de responsabilidad parental materna.-

                           “… no es ocioso recordar … que la privación de la patria potestad en nada modificará las relaciones paterno-filiares, pero quizás ésta dura sanción haga recapacitar al progenitor para darse cuenta que algún grado de responsabilidad le cabe en ésta difícil problemática y quizás, a partir de allí pueda iniciar el camino tendiente a revertir la sanción que se dispone ..” (conf.  Cám.Nac.Apel.en lo Civil, sala I sent.06/06/2013″: S., E. E. y otros c. R., M. A. s/ privación de la patria potestad ” Pub.La Ley. Cita Online: AR/JUR/109632/2013)

                             Con el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación el sentido es el mismo aunque ya no es una “patria potestad” sino que instala el concepto de “responsabilidad parental  visualizando esta figura “como función de colaboración, orientación, acompañamiento e, incluso contención instaurada en beneficio de la persona menor de edad en desarrollo para su formación y protección integral…” ( Lorenzetti y ot. “Codigo Civil y Comercial de la Nación Comentado. T.IV Ed.Rubinzal Culzoni pg.263 y ss.)

                              VI. Que en cuanto a la supresión de apellido materno solicitada entiendo tiene intimo vinculo con lo resuelto supra.

                              El Código Civil y Comercial de la Nación requiere “justos motivos” para cambiar el nombre

                              El apellido define a la persona en la sociedad donde trabaja, se relaciona, estudia, y es esencial a su identidad. Que la excepción a la inmutabilidad del nombre se justifica cuando en la colisión de intereses público y privado se privilegian valores que responden al interés particular y que afectan la identidad, la dignidad de la persona. Como expresa Paula Fredes (“El nombre en el nuevo Codigo civil y Comercial de la Nacion”) el nombre tiene como una de sus funciones esenciales el servir de medio para la identificación social y al poner la norma la excepción en los “justos motivos” comprende las circunstancias donde el juez considera que los intereses privados tienen la envergadura suficiente para quebrar esa inmutabilidad. Es asimismo el avance de los Derechos Humanos donde el nombre es uno de los más significativos.

                                De la evaluación de  las constancias probatorias consideradas entiendo se acredita la significancia dolorosa y traumática que el apellido materno tiene para esta adolescente afectándole en su propio proyecto vital en su integridad psicologica emocional.

                               “…El apellido guarda estrecha relación con la identidad personal que se asocia con los valores humanos, fundamentalmente la dignidad, lo que es reconocido en casi todos los instrumentos que versan sobre los derechos humanos y que debe respetarse también el concepto de pertenencia…” ( Conf. Cam.Nac.Civ. Dres.Picasso, Abfeut de Begher y Kiper, causa “L.C.F.G. s. información sumaria ” mayo-2015 )

                                 Debo por lo tanto asimismo hacer lugar a tal peticion.-

                                  Por ello, lo dispuesto en arts. 69, 70 ,, 700 y conc.del Código Civil y Comercial de la Nacion;

                                   R E S U E L V O:

                                  1) Hacer lugar a la acción de privacion de responsabilidad parental promovida por el Sr. D., C.A.  en representacion de su hija menor de edad C. D. P. contra su madre  P. G., (art. 700 C.C.yC.N. )

                                  2)  Hacer lugar al pedido de supresion de apellido materno promovido por el Sr. D.,C. A. en representacion de su hija menor de edad C. D. P. DNI …… nacida el ……18 y  en consecuencia disponer la supresión del apellido materno “P.” del nombre de la joven e inscribir a la misma solo con el apellido paterno ” D.”. Librese oficio al Registro Civil de las Personas de la Provincia de Buenos Aires a fin que se inscriba el nombre de la joven como C. D. ordenando la correspondiente rectificación de las partidas de nacimiento y Documento Nacional de Identidad de las mismas a tales efectos.-

                                   3) Costas a cargo de la demandada.  (arts. 68 y conc.C.P.C.C.)

                                   4) Conforme lo dispone el art 1, 9 ap.I 1) e); 15, 16, 54 y conc. de Ley 14967, tomando en consideración los trabajos profesionales realizados , la calidad jurídica de los mismos y el resultado obtenido, como asi también la celeridad en la actuación profesional, regúlanse los honorarios ……- Notifíquese ( art.135 y cdts. C.P.C.C.) Regístrese.( Ac. 2514 S.C.B.A. )  Graciela Dora Jofré. Juez. Juzgado de Paz Letrado de Villa Gesell