RESOLUCION JUDICIAL RECHAZANDO REGIMEN COMUNICACIONAL DEL ABUELO MATERNO. RESGUARDO INTEGRIDAD DE LA NIÑA. VICTIMA ASI. AÑO 2020
AUTOS: A.L.A. C/ E.M. S/ REGIMEN COMUNICACIONAL EXPTE. Nº JPVG-93.xxx
En la ciudad de Villa Gesell a los 3 dias del mes de diciembre de 2020.-
A U T O S Y V I S T O S :
Y C O N S I D E R A N D O:
I.- Que el objeto del presente es la solicitud de régimen comunicacional del actor con su nieta menor de edad. Tengo a la vista demás expedientes que corren por cuerda donde se evidencia una situación de conflicto entre ambas partes. Las Asesora del Niño y la Abogada del Niño en audiencia celebrada en fecha 25/10/2019 donde se encontraban presentes actor y demandado solicitan la evaluación de la niña en entrevistas con la Perito Psicóloga del Juzgado.
II. Que observo Informe de la Perito Psicologa Andrea Favelis de fecha 21/11/2019 donde refiere “…con fecha 11/02/19 realicé informe pericial sobre la Sra. C.V.B. y el Sr. A.L.A. cuyas conclusiones fueron: que dichos adultos (abuelos maternos de la niña A.E.) descalifican y descreen de los dichos textuales de su nieta A. y sostienen que nada de lo relatado por la niña ha sucedido. Que atento el escaso tiempo transcurrido y el contenido y características de índole estructural descriptas, se puede informar que el mismo reviste plena vigencia. Que a la fecha la niña A.E. se encuentra en atención psicopedagógica y psicológica en espacios terapéuticos privados.
Que en dicho ámbito la profesional tratante dice que la niña relata: “No quiero ver a mi mamá”, diciéndolo en varias oportunidades. También expresa que: “Estuve pensando que sí quiero ver a mis abuelos, pero si me tratan mal a mi papá o a mí, no quiero…”
III. Que la Sra. Asistente Social del Juzgado realiza informe socio ambiental en ambos domicilios en fecha 2/10/2020 .
Expresa con relación al demandado, Sr. E., el mismo le expresa “…Sobre la actual petición de contacto entre los abuelos paternos y la niña, dice que no le parece que sea prudente, que ellos no contribuyeron al cuidado y preservación de la integridad de la niña, que la chiquita sufrió abusos sexuales en el ámbito materno sin que los adultos cotidianamente vinculados a ella, la protegieran, y que trataron de obstaculizar la posibilidad de que él velara por la seguridad de la niña en lo que es una cuestión propia del ejercicio de la función paterna…”
Y en cuanto al actor describe la profesional que le refiere encontrarse realizando tratamiento psicológico desde hace aproximadamente un mes y medio. “…Realiza encuentros semanales por video llamadas. Y le manifiesta el Sr. A. al respecto de dicho tratamiento: “… ya logró que la psicóloga no pretendiera que él cambiara, que él tiene una forma de ser y expresarse que le es propio y que no está en su ánimo producir ningún cambio…”
Da la Asistente Social sus conclusiones sobre cada una de las partes: “…El Sr. E. expresa preocupación por el bienestar y la integridad emocional de A. se ha ocupado de proveerle la asistencia psicoterapéutica y psicopedagógica que la niña requiere, y su relato permite registrar que debió gestionar y obtener medidas de protección para salvaguardar la integridad de todos ante las expresiones violentas de la madre de la chiquita. Sobre el Sr. L.A.A. y su esposa, la Sra. C.V.B., se puede informar que se trata de un matrimonio de adultos mayores, que sus hijas son adultos y han conformado sus propias organizaciones familiares, que refieren estar viviendo solos, que gozan de buenas condiciones habitacionales y se desempeñan laboralmente en un marco de informalidad que igualmente les permite sostener la cobertura de sus necesidades básicas y sociales de manera satisfactorias. Sobre el contexto en el que se desarrolló la entrevista, se puede señalar la existencia de hechos incongruentes: el desplazamiento que se indicó a quien suscribe hacia una puerta más distante, la demora excesiva para franquear el ingreso, las palabras del Sr. A. diciendo “que se queden ahí…” sin poder identificar a quien o quienes fue dirigida esa indicación, la marcada reiteración diciendo que allí viven solos, y finalmente las palabras de la Sra. B. desmontando los dichos iniciales del Sr. A. sobre la utilización de la puerta de entrada. Esto genera la impresión en la A.S. actuante que hubo hechos o circunstancias que trataron de ponerse fuera de su visión…”
IV. Que la Sra. Asesora de Menores dictamina en su presentación de fecha 21/11/2020: “…están dadas las condiciones para la revinculación de la niña con su abuelo paterno, respetando siempre el deseo de A.E., realizándose dichos encuentros de manera esporádica, en un lugar público, en horario reducidos, y supervisado por un profesional idóneo, quien deberá presentar informe a esta actuaciones. Asimismo solicito a V.S. intime al actor y a la abuela materna de la niña, a presentar de manera mensual informe de su asistencia a tratamiento psicológico y desarrollo del mismo, durante el periodo que se efectúen dichos encuentros.-
V. Que observo antecedentes obrantes en autos relacionados.
– En autos relacionados ” A.B.A.A. C. E.M.I. S. HOMOLOGACION DE CONVENIO DE ALIMENTOS,TENENCIA Y REGIMEN DE VISITAS EXPTE. 61.xxx obra informe socio ambiental realizado por la Asistente Social del Juzgado en fecha 20 /10/2017- en el domicilio del actor y su esposa C.B., abuelos maternos de la niña A. En dicho informe describe la profesional la postura del actor frente al delito de abuso sexual de la pareja de su hija ( A.Ch.) a su nieta A. : “…en un intercambio entre ellos, conversan sobre la dificultad que su hija crea “en las cosas que se dicen de Ch.” relativizando asi la gravedad de las denuncias que pesan sobre él. Dicen nosotros no la podemos obligar a tomar la decisión de separarse…hay que tener en cuenta también que Ch. es el que paga el alquiler de donde viven, todo…”(sic)
En autos relacionados Expte. 86.xxx E.M.I. C/ CH.A. S/DENUNCIA ” observo las siguientes constancias:
En fecha 11/2/2019 obra informe de la Sra. Perito Psicologa del Juzgado al actor en estos actuados y a la niña.
Evalua al Sr. A. y su esposa -abuela materna de la niña: “… un nivel cognoscitivo-intelectual dentro de lo esperable para su edad. El Test de Bender arroja los siguientes indicadores: egocentrismo; necesidad de encontrar límites desde el entorno. Actitud durante la evaluación: colaborador. Mecanismo de Negación de la realidad. C.V.B. La entrevistada presenta un nivel cognoscitivo-intelectual dentro de lo esperable para su edad. Actitud durante la evaluación: Se muestra colaboradora. Mecanismo de Negación de la realidad. Test de HTP. Indicadores que denotan, dificultades en el contacto y las relaciones personales.DFH: Se advierten indicadores que se asocian con aspectos infantiles de la personalidad._
En su entrevista con la niña describe la Perito Psicóloga: “…Respecto a los dichos textuales de A., la niña ha comunicado en diálogo con la perito, descripciones sobre hechos de su historia familiar: Dice: “Me hizo daño A., muchos daños me hizo, ya le conté a la psicóloga y a mi papá.” “Mi mamá no me protegía.” En este momento de la entrevista, su actitud cambia, se pone seria y con gesto de enojo y preocupación. Se evalúa que la niña A.E. se encuentra estable emocionalmente y conforme en la convivencia con la familia paterna. Consideraciones finales: Se advierte que tanto los abuelos maternos como la progenitora de la niña, mantienen una posición de no credibilidad en los dichos de la niña de 6 años de edad A.E., descartando la situación de riesgo a la que se vio expuesta y desacreditando sus palabras acerca de sus vivencias. (Argumentando que no recibieron ellos directamente el relato de la niña).
Obra Oficio remitido por la UFID Nro 6 de Villa Gesell de fecha 8/3/2019 en IPP Nro PP-03-04-xxx-15/00 Dte. J.C. y Otro imp: A.F.Ch. y otro, sobre el delito de abuso sexual agravado de menores de edad. acompañando copia certificada de la declaracion testimonial de la Licenciada Cecilia Laura Conde psicologa que trata a la niña A.M.E.. En dicha declaracion la profesional indica ha sido el padre quien lleva a la niña a su consulta. Y tambien se adjunta a dicho oficio pericia psicologica realizada por la Perito Psicologa Oficial del Cuerpo Tecnico Auxiliar del Fuero de Responsabilidad Juvenil Departamental sobre la niña en fecha 2/12/2018 quien expresa al responder al punto pericial 7) acerca de la “probable incidencia en el desarrollo futuro” de la niña “…la construccion de la personalidad quedara supeditada a las posibilidades de resolucion/elaboracion de la realidad vivenciada, a variantes del mundo externo asociadas a ello que repercutirán necesariamente en el desarrollo psicologico de la misma, como tambien al dinamismo inherente al mundo interno y del psiquismo en pleno proceso de conformacion. Por ello se considera oportuno que M.continúe con su tratamiento psicoterapéutico que sin focalizarse en los hechos padecido, procure el fortalecimiento de las funciones yoicas…”
Observo asimismo Oficio remitido por Tribunal en lo Criminal Nro 2 Dto Jud. Dolores en causa seguida contra A.F.Ch. y otro por abuso sexual gravemente ultrajante de fecha 20/10/2020. donde consta niega morigeración de prisión preventiva de A.Ch.
VI. Que en esta instancia debo resolver sobre la procedencia de otorgar régimen comunicacional peticionado en autos por el abuelo paterno de la niña. Considero debo priorizar su integridad emocional psicológica por su edad y por ser víctima de delito -abusos sexuales agravados- cuyo agresor es la pareja de su madre y quien permitió el acceso a la justicia a la niña en tal carácter fue su padre- demandado en estos autos.
El abuelo materno, actor en autos, atento lo considerado, ha demostrado conductas de descreimiento del delito cuya víctima era su nieta sin evidenciar siquiera actitudes de una mínima duda sobre hechos de tal gravedad sobre la integridad de la niña.
La Observacion Nro.13 (Observaciones Generales del Comité sobre los Derechos del Niño (2014) -UNICEF) que analiza la violencia contra los niños destaca en su punto 54 como debe ser la intervención judicial:
” …Las garantías procesales se han de respetar en todo momento y lugar. En particular, todas las decisiones que se adopten deben obedecer a la finalidad principal de proteger al niño, salvaguardar su posterior desarrollo y velar por su interés superior (y el de otros niños, si existe un riesgo de reincidencia del autor de los actos de violencia); además, hay que procurar que la intervención sea lo menos perjudicial posible, en función de lo que exijan las circunstancias” Y al referirse al principio del interés superior del niño en este contexto indica que la interpretación del mismo “… debe ser compatible con todas las disposiciones de la Convención, incluida la obligación de proteger a los niños contra toda forma de violencia…” (punto 61)
A. ha sido victima de delito de abusos sexuales de quien era pareja de su madre y el actor y su mujer -abuelos maternos- no solo no dieron credibilidad a los relatos de su nieta a la existencia de esos abusos sino que tuvieron una conducta obstructiva y facilitadora para el agresor contra el adulto que la protegía, su padre, aquí demandado. Aqui resalto lo dictaminado por la Perito Forense Departamental (considerando IV in fine) cuando remarca acerca de la construcción de la personalidad de la niña: “…quedara supeditada a las posibilidades de resolucion/elaboracion de la realidad vivenciada, a variantes del mundo externo asociadas a ello que repercutirán necesariamente en el desarrollo psicológico de la misma, como tambien al dinamismo inherente al mundo interno y del psiquismo en pleno proceso de conformación…”
Es A. una niña de corta edad que al momento se encuentra superando los efectos traumáticos de los abusos sexuales padecidos, se encuentra recibiendo apoyo terapéutico promovido y facilitado por su padre. A., como todo niño espera la conducta receptiva, empática y protectora de los adultos. El actor en su rol parental no ha demostrado tal conducta sino por el contrario la expuso a un mayor riesgo al descreer la existencia de los abusos sexuales donde era su víctima, privilegiando la credibilidad a quien era denunciado por el delito , el Sr. A.Ch. ( vr. informe de A.S. considerado en ap.IV 20/10/2017) .-
Los vínculos parentales con los niños,niñas adolescentes solo se construyen con amor, respeto, cuidado y la indispensable receptividad a sus relatos si pueden expresar los abusos o maltratos. Alli está el respeto a su dignidad humana y la única posibilidad para poder ser protegidos del agresor.
En el caso no ha sido esa la conducta del actor hacia su nieta como víctima de delito, más aun, su conducta fue activamente cuestionadora de las acciones protectoras del padre de la niña que si dio credibilidad a su relato y genero actos protectores a su integridad física, emocional y psicológica. Por otra parte observo no se ha generado en el ningún cuestionamiento de sus conductas pasadas ni de su propia personalidad cuando le expresa a la A.S. “…ya logró que la psicóloga no pretendiera que él cambiara, que él tiene una forma de ser y expresarse que le es propio y que no está en su ánimo producir ningún cambio…”( sic Informe considerado en ap.IV de fecha 2/10/2020 )
“…los Estados Partes deben ser conscientes de las posibles consecuencias negativas de una práctica desconsiderada de este derecho, especialmente en casos en que los niños sean muy pequeños o en que el niño haya sido víctima de delitos penales, abusos sexuales, violencia u otras formas de maltrato. Los Estados Partes deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que se ejerza el derecho a ser escuchado asegurando la plena protección del niño… El niño víctima y el niño testigo de un delito deben tener la oportunidad de ejercer plenamente su derecho a expresar libremente sus opiniones de conformidad con la resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social, “Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos”. (Observacion Gral.12 (2014) Unicef)
VII. Que por lo considerado debo rechazar el pedido de régimen comunicacional peticionado por el actor hacia su nieta.-
Por ello, lo dispuesto en arts. 3,12,19 y conc.CIDN; arts. 3,27 y conc. Ley 26.061; arts. 2,3,555,706,707 y conc.CCCN ;
RESUELVO:
Rechazar el pedido de régimen comunicacional promovido por el Sr. L.A.A. con relacion a su nieta A.E.A., con costas a su cargo ( art. 68 y conc.C.P.C.C.) Notifiquese personalmente o por cedula a las partes, a a la Sra.Asesora de Menores y a la Abogada del Niño. ( art. 135, 34,36 C.P.C.C.). Regístrese. Graciela Dora Jofre.Juez de Paz Letrado de Villa Gesell.-
