DISERTACION EN LA CUMBRE DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES XXIII CONGRESO DE LA F.I.F.C.J. LISBOA – 20, 21, 22 Noviembre 2018
LISBOA – 20, 21, 22 Noviembre 2018Facultad de Derecho de la Universidad de Lisboa

MUJERES y MADRES PROTECTORAS CONTRA EL INCESTO PATERNO FILIAL.LAS MALTRATADAS DEL SISTEMA DE JUSTICIA.
Por Graciela Dora Jofré
Lisboa, Portugal – Texto de la disertación en Plenario del dia 22 de noviembre de 2018 en la Facultad de Derecho de la Universidad de Lisboa
En la República Argentina se realizó un trabajo basado en la Encuesta Internacional de Violencias contra las Mujeres que impulsa la Organización de las Naciones Unidas. El informe se llevó adelante entre los meses de mayo y julio de 2015 y se escuchó las voces de 1.221 mujeres de entre 18 y 69 años. Entre sus resultados, llama la atención que prácticamente una de cada cuatro mujeres dijo haber sufrido, por parte de su actual pareja varón, alguna forma de violencia: – psicológica (el 24%), y – el 91,8% padecieron agresiones físicas y/o sexuales. Por otra parte, resalta en ese estudio los bajos niveles de denuncias hallados en las víctimas. En el grupo de mujeres que sufrieron daños físicos de sus parejas, el número de reportes asciende a un 36%; aunque si se trata de abusos sexuales, el 98% no lo presenta ante ningún organismo público. En otras palabras, lo más llamativo es el bajo índice de sus reportes o denuncias. Por eso los abusos sexuales a niños y niñas y los delitos emergentes de la violencia de genero contra la mujer por su pareja conforman aquellos delitos que no se denuncian ante la justicia, es la llamada “Cifra negra” de la Criminología. Son los delitos que no llegan al sistema judicial pues están ocultos.
Por eso, las mujeres que deciden romper esas cadenas de silencio y protegiendo a sus hijos/as denuncian esos delitos producen una implosión social porque desobedecen el mandato social de sumisión y silencio frente al incesto paterno filial y frente a la violencia contra la mujer por el varón en su rol paterno. Caen los mitos sobre la familia humana, el rol incuestionable del padre de familia y el tabú del incesto. La realidad no se puede ocultar tras ficciones sociales. Es por tal razón que la reacción social y judicial frente a las mujeres que actúan como madres protectoras suele ser feroz. Estas mujeres son las nuevas brujas del medioevo y su hoguera será el Sistema de Justicia. Calvario judicial para estas mujeres que se han atrevido a denunciar. La ideología instalada en tribunales sobre la alienación parental será la herramienta facilitadora para este tormento a víctimas de delitos paternos en la familia en el Sistema de Justicia.
En los Principios Fundamentales de Justicia para las víctimas de Delito y del Abuso de Poder de Naciones Unidas en su Sección A.2 se determina:
En la expresión víctima se incluye, además, en su caso, a los familiares o dependientes victimológicos inmediatos de la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización…” (ONU., 1985)
Las mujeres no agresoras que se separan y denuncian delitos emergentes de la violencia de género o abusos sexuales paternofiliales y sus hijos/as, son víctimas de delito. Los niños y niñas que conviven junto a una madre que sufre violencia de género por parte del padre son víctimas de delito también. Todos ellos sufren los síntomas del estrés postraumático que genera el delito en la vida de una persona y afecta su estado emocional psíquico, su calidad de vida. Todos ellos deben recibir de parte del Sistema de Justicia un buen trato establecido en los Principios Fundamentales de Justicia para las víctimas de Delito y del Abuso de Poder de Naciones Unidas en su Sección A p.5 y 6. Por su parte la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño determina en su art.19 ap.2 quelos procedimientos deben ser eficaces con el objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él
El FRA, La Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en su informe del año 2015 dice expresamente:
“Las normas internacionales conceden clara prioridad a la protección de los niños que se enfrentan a procedimientos judiciales, a la vez que fomentan su participación en un entorno protector y seguro” …” (FRA, 2015)
Posteriormente en el año 2017, y luego de haber entrevistado a 392 niños y niñas de entre 9 y 18 años que intervienen en procesos judiciales en la Unión Europea en calidad de víctimas, testigos o partes, evidencia la situación de estrés que padecen estos niños/as víctimas de abusos sexuales en tribunales.
En la República Argentina según el informe de Unicef Argentina del año 2017, en el período comprendido entre octubre de 2006 y agosto de 2016 fueron atendidas 9.986 víctimas de las cuales 5.239 – el 52% – eran niños y niñas. Y en su evaluación de los datos recabados expresan entre sus conclusiones que los niños y niñas víctimas de violencias no pueden realizar las denuncias solos, sino que necesitan de un adulto referente que los acompañe durante el proceso (UNICEF Argentina, 2017)
La Organización mundial de la Salud (OMS, 2006) en estudio sobre 21 países en el año 2006(en su mayoría desarrollados) señala que gran parte de la violencia ejercida contra los niños/as permanece oculta por muchas razones. Una de ellas es el miedo: muchos niños/as tienen miedo de denunciar los episodios de violencia que sufren. En numerosos casos los padres, que deberían proteger a sus hijos/as, permanecen en silencio si la violencia la ejerce su cónyuge u otro miembro de la familia y este miedo está estrechamente relacionado al estigma que a menudo va unido a las denuncias de violencia y destaca en particular que la violación y otras formas de violencia sexual pueden acarrear el ostracismo, más violencia o la muerte. Evidencia este estudio de la OMS la importancia del cuidador no abusador del niño/a referenciando investigaciones recopiladas donde surge que entre los factores que facilitan la recuperación de niños y niñas víctimas de violencias se encuentra el firme apego del niño hacia algún miembro adulto de la familia y el apoyo de un progenitor no maltratador.
Son las madres protectoras las figuras esenciales para el niño/a víctima de los delitos del padre; aquellas que cuidan y recurren al Sistema de Justicia dándoles a sus hijos/as el acceso a la Justicia; la búsqueda del indispensable apoyo y acompañamiento institucional judicial. Son estas las mujeres que ejercen su rol materno en su sentido profundo y comprometido.
Numerosos estudios de profesionales en distintas naciones del mundo coinciden en la importancia en la implicancia y protección al niño/a víctima de abusos sexuales paternos por parte de su madre no agresora. Ya en el año 1993 en Australia, existe un trabajo escrito por Pam Keeble, que revela que el apoyo dado a la madre protectora juega un rol determinante en la rehabilitación del/la niño/a víctima del abuso sexual; y cita lo expresado al respecto por la trabajadora social inglesa Kieran O’Hagan: el mayor riesgo para los que trabajan en protección es cómo conseguir que la madre protectora se ponga del lado del niño/a abusado/a. Ese tiene que ser el camino a seguir (KEEBLE, 1993)
En el Reino Unido la Dra. Carol-Ann Hooper de la Universidad de York en el año 1994, señala que en el contexto del abuso sexual infantil las madres son las actoras adultas primordiales en la protección de niñas y niños. Y constata que suelen ser a ellas a quienes los/as niños/as les cuentan los abusos antes que a los profesionales. Indica Hooper que la confianza y cooperación de la madre es un factor clave y significativo para que su hijo/a pueda recuperarse. Refiere la tendencia creciente entre los profesionales a establecer con estas madres alianzas por considerarlo vital para una intervención exitosa donde se exige sean atendidas tanto las necesidades de las madres como la de los niños/as. (HOOPER, 1994)
En la República Argentina la investigadora Ruth Teubal en el año 2010 revela que las investigaciones hasta el momento de diferentes autores sobre estas mujeres llevan a que debieran ser consideradas como víctimas directas al igual que sus hijos e hijas abusados; y que el cuidado, comprensión y sostén que los profesionales y las instituciones les brinden, permitirán su fortalecimiento y ello redundará de manera directa y positiva en sus hijos/as victimizados. Posteriormente presenta junto a Edith Fuentes otro trabajo en el año 2014 donde concluyen las autoras que debe darse apoyo y asesoramiento a estas madres protectoras tanto en las etapas iniciales del develamiento del abuso como luego frente a los complejos y prolongados procesos institucionales que le siguen para ayudar a la recuperación de sus hijos/as.
En el mismo sentido otras investigaciones realizadas en Chile en el año 2006 por Caroline Sinclair y Josefina Martínez de la Pontificia Universidad Católica de Chile y en Brasil en el año 2009 por Quitéria C. Magalhães Carvalho, Marli T. Gimeniz Galvão, y Maria Moreira Leitão Cardoso de la Universidad Federal do Ceará son coincidentes en la importancia de la madre no agresora en la recuperacion del niño frente a los abusos sexuales del padre.
Creer la palabra del niño/a para protegerlo.
Es en la credibilidad a la palabra del niño/a que ha sido abusado/a sexualmente donde está la puerta para su protección y para el quiebre de la impunidad del victimario en su rol paterno. El rechazo del niño/a a ver a su padre denunciado debe ser respetado; la justicia por la fuerza no es justicia. El niño, la niña como toda víctima de delito sexual necesita ser creído/a. Como expresa la psicóloga argentina Susana Toporosi si no se cree y no se aloja al niño en un ámbito de confianza sobre lo que expresa acerca de su padecimiento no hay tratamiento posible para el niño/a.
Si se trata a niñas y niños como a los locos, por eso el término alienados, se amordaza sus palabras y sentimientos forzándolos desde actos judiciales a contactos con el padre agresor denunciado de delito contra su voluntad o desconociendo su carácter de víctima a proteger. Debe cambiar esa mirada discriminadora de los operadores judiciales sobre las madres protectoras hacia su concepción como figuras afectivas y contenedoras del niño/a evolucionando desde posturas ideológicas patriarcales y discriminatorias hacia las mujeres que denuncian delitos dentro de la familia.
Es indispensable un cambio radical en la mirada judicial y del Derecho sobre estas mujeres; en ellas va la única posibilidad de recuperación y la protección de sus hijos/as. Para ello debe partirse de un Derecho con Humanidad y una Justicia ejercida con Humildad para poder escuchar con respeto y creer lo que niñas y niños nos dicen, nos piden, en palabra, gestos o conducta. El niño, la niña es el centro del proceso judicial que le afecta y es quien nos debe guiar a nosotras magistradas, magistrados y adultos con poder.
Solo se trata de creer en ellos para poder protegerles y permitirles la recuperación de una infancia destruida por el delito más atroz privilegiando el principio in dubio pro infante, in dubio pro filho, in dubio pro niño. Ningún futuro habrá en la historia humana si siguen impunes los que destruyen infancias y para ello la Justicia cumple un rol esencial. Justicia para esos niños, niñas y adolescentes víctimas de los abusos sexuales y para esas mujeres, madres protectoras que se han atrevido a romper el ancestral silencio social del incesto paterno filial y la violencia paterna dentro de la familia.
A modo de conclusión cito este párrafo de mi libro “Niños y niñas en la justicia”: “…Debiéramos preguntarnos: ¿Qué tipo de madre queremos fomentar… ¿A las madres cobardes, a las madres cómplices, a las madres complacientes? No hay otra opción ética como juezas y jueces que valorizar, contener y creer a estas valientes mujeres que contra todo un sistema patriarcal enfrentan el mundo por sus niños/as. Es por ellos, por esa niña, ese niño que confía en su mamá, que debemos hacerlo…” (JOFRE, Niñas y niños en la Justicia, 2016)
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con Maria Clara Sottomayor ( Portugal) y Lisa Kiianlinna (Finlandia)
