RESOLUCION CASO ABUSOS SEXUALES DE NIÑAS . IMPULSANDO INTERVENCION FUERO PENALTÍTULO

PUBLICADO TR LALEY AR/JUR/105/2013. Autos: B.V.V. c. Q.F. s .denuncia

Villa Gesell,  Febrero  07  de 2013.-

A U T O S    Y     V I S T O S :

Agréguese.-

Y   C O N S I D E R A N D O :

I.– Que en fecha 28 de enero del corriente año  atento el carácter del delito denunciado ( Abuso Sexual Infantil ), ya ordenadas por la suscripta todas  las medidas de protección de la niña víctima y su entorno familiar ( resolución de fecha 19 de octubre de 2012 de fs.10/11 ) se requiere a la Ayudantía Fiscal de Villa Gesell , quien tiene a su cargo la instancia penal del delito denunciado ,  informe el estado de las actuaciones penales sin tener hasta la fecha respuesta alguna a la requisitoria ( vr.fs. 41 y Oficio  recibido según constancia de fs. 42 y vta. ) .-

  1. Que tengo a la vista ad effectum videndi et probandi expediente que tramita por ante este Juzgado Expediente Nº 56.444 / 2013 donde el mismo demandado F.Q. es denunciado por abuso sexual de otra niña, con hechos y circunstancias similares a las denunciadas en estos autos .-

En dicho expediente en fecha 24 de enero de 2013 la suscripta ha escuchado personalmente a la niña en presencia de la Sra. Asesora de Menores designada al efecto  (- fs. 5 Expte. 56.444/13-  que bajo sobre cerrado obra en la Caja de Seguridad del Juzgado )  , se dictan en igual fecha medidas cautelares de protección de la niña y su grupo familiar contra el denunciado F.Q.  quien fuera notificado de dicha resolución en fecha 25 de enero de 2013 ( fs. 18 y vta. Expte. 56.444/13 ) .

A fs. 14 obra denuncia penal realizada por los padres de la niña en la Ayudantía Fiscal.- En el referido expediente ante el incumplimiento denunciado del demandado Q. se disponen una serie de medidas en fecha 6 de febrero de 2013 ( resolución de fs. 22/23 Expte. 56.444/13) .-

III.-  Que el abuso sexual infantil es un delito donde la víctima es un niño , niña que debe ser  protegida especialmente  por su estado de vulnerabilidad .  Como bien expresa la Dra.Hilda Marchiori (“Victimas vulnerables: Niños víctimas de abuso sexual “) desde una perspectiva criminológica-victimológica el niño es una vìctima vulnerable, inocente, indefensa, que no tiene posibilidades de defenderse y que generalmente no puede solicitar ayuda.-   

Deben cumplirse todas las normativas nacionales e internacionales de protección a los derechos del niño. Todos los organismos e instituciones del Estado deben privilegiar la protección a la integridad emocional y física de la víctima menor de edad y actuar en consecuencia. Fiscalía, SLPP, juez, asesores de menores etc.

En el caso  la suscripta como juez y los operadores de este Juzgado han activado todos los actos judiciales tendientes a proteger a estas niñas y en orden a la competencia de la esfera civil, pero siendo el delito denunciado Abuso Sexual Infantil, y sus víctimas menores de edad resulta indispensable la actuación expeditiva  de   los Operadores del ámbito penal, Ayudante Fiscal, Fiscal  a cargo de la IPP de los delitos denunciados, Juez de Garantias interviniente y por otra parte de los organismos administrativos creados por la ley 13.298 y sus reglamentarias para la fiscalización del cumplimiento efectivo de los derechos del niño .

La víctima de abuso sexual está desguarnecida si no existen actuaciones penales eficientes para evitar la impunidad del agresor y por otra parte si no se actúa con idoneidad en resguardo de la integridad emocional y física de la víctima y su grupo familiar (también afectado como en los presentes casos ) .-

La Ayudantía Fiscal, la Fiscalía actuante en la IPP y el SLPP  deben actuar –cada uno en lo que le incumbe –  realizando todas las medidas tendientes a resguardar a la víctima menor de edad evitando la impunidad del agresor.-  Estas son responsabilidades que asumen los organismos judiciales y administrativos como parte integrante del Estado y con su actuación comprometen la responsabilidad internacional de ese Estado que suscribió convenios y tratados internacionales en protección de los derechos del niño .-

La Convención sobre los Derechos del Niños es operativa y en virtud de la reforma constitucional de 1994 en su art. 75 inc. 22 su aplicación es obligatoria por todo operador de justicia .-

La Convención de los Derechos del niño no es un texto meramente declarativo, sino un compromiso asumido por el Estado para adoptar “todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente convención ( art. 4 CDN)

Si en el caso de autos y en el de expediente mencionado son dos niñas las víctimas  ( y la existencia posible de otras víctimas  ) de abuso sexual infantil y su agresor sigue actuando con impunidad porque los mecanismos judiciales del ámbito penal no actúan con eficacia (como exige la CDN) se estaría violentando en  los mismos las obligaciones internacionalmente contraídas por el Estado  en defensa de los derechos del niño y de personas vulnerables.-

Por ello, lo dispuesto en arts. 2,3,5,9,23,27,29y conc. Ley 16.061; art. 3,4,12,16,19,34 y conc. Convención sobre los Derechos del Niño; Regla Nº 5, 25 y conc.  de las 100 Reglas de Brasilia dictadas en la XIV cumbre Judicial Iberoamericana.-

R E S U E L V O:

  1. Poner en conocimiento la presente resolución de la Ayudantía Fiscal de Villa Gesell , Fiscalía interviniente en la IPP correspondiente a denuncia de fs.3/5 y del Juez de Garantía interviniente y  asimismo poner en su conocimiento  la existencia de otra causa de trámite por ante este mismo Juzgado  Expte. 56.444/13 )  cuyo denunciado es  F. Q. por  delito Abuso Sexual Infantil y siendo su victima otra niña ( existiendo la posibilidad de otras victimas )  y en  circunstancias coincidentes .- Librese oficio con habilitación de días y horas inhábiles .-
  2. Ordenar a la Ayudantía Fiscal de Villa Gesell disponga lo necesario para efectivizar custodia permanente en el domicilio de la Sra. V.V. B. y su grupo familiar , sito en … de Villa Gesell.
  3. Ordenar al SLPP informe sobre la existencia de actuaciones y expediente iniciado por denuncia penal cuya víctima es la niña L. J.E. .-
  4. Póngase en conocimiento y notifíquese de lo resuelto alas Asesoras de Menores designadas en los presentes autos y a la designada en expte. Nº 56.444/13 .-.Notifíquese con habilitación de días y horas inhábiles ( art. 135 C.P.C.C. ) .       Notifíquese a la actora con habilitación de días y horas inhábiles.Regístrese ( Ac.2514 S.C.B.A.) Fdo.Graciela Dora Jofré. Juez