RESOLUCION SUSPENDIENDO REGIMEN VISITAS DEL PADRE HASTA EVALUACION DE PSICOLOGA ESTADO DE LOS NIÑOS.- Año 2011.-
Autos: “S. D. C.B. c. C. M.L. s.medida cautelar de restitución de menor . “ Expte. Nº …../11
Villa Gesell, Julio 10 de 2012.-
A U T O S Y V I S T O S :
Atento lo solicitado en escrito de fs. 190/191 y constancias de autos pase a resolver también lo allí peticionado .
Y C O N S I D E R A N D O :
I.- Que por una parte la actora viene a solicitar a fs. 166/167 ( reiterado el pedido a fs. 190/191 ) se restrinja el régimen de visitas a favor del Sr. C. sólo a los fines de semana por medio “o de la manera que V.S. considere adecuado “.-
Por otra parte el demandado viene a fs.182 a solicitar régimen de visitas extraordinario consistente en llevar a los niños a un viaje a la CABA para pasar tiempo “con mis familiares de esa ciudad” ( sic) .-
II.- Que considero esencial para resolver las dos cuestiones planteadas analizar las constancias probatorias de estos autos y demás antecedentes para efectivizar en este proceso el Superior interés de los niños. La Convención de los Derechos del Niño es una norma operativa en todo proceso donde hay niños implicados, es un deber de la suscripta como Juez e integrante del Estado su aplicación operativa en estos autos.-
III.- Que en el informe de la Sra.Asistente Social de fs.81/82 realizado en fecha 15 de marzo de 2012 describia los siguientes hechos al realizar su informe en el domicilio del demandado y estando presentes los niños “… Durante la entrevista los chiquitos deambulan por la sala, suben a la mesa del comedor, trepan a gran altura por rejas interiores, y su papa los observa diciendo cosas como “si te vas a caer avísame, estas muy alto”.
IV.- Que la Licenciada G. R. que debía evaluar a los niños se presente a fs. 84 en fecha 19/03/12 y manifiesta “ al poner en conocimiento al padre Sr.M.L.C.,el mismo en forma agresiva y descortés me manifestó que no autoriza a que sus hijos sean evaluados psicológicamente por la suscripta que no va a concurrir a entrevista alguna y que se opondrá a esta intervención…” Y por tal razón la profesional expresa “…resulta imposible realizar la evaluación solicitada, pues no se ha establecido un buen “rapport” con el padre, lo que impedirà la correcta evaluación psicológica de los menores …” A posteriori se observa la actora es quien se presenta y manifiesta a fs.155 que la Lic. R. no ha querido atender a los niños y que se llevó a los niños a otra profesional ( fecha 25 /09/12 )
V.- Que a fs. 165 obra denuncia penal realizada por la actora en fecha 25 de febrero de 2013 donde describe estos hechos : “… Siendo las 9:00 horas al realizar acto de inicio de clases, en donde se hizo presente la ex pareja de la dicente quien la agredió verbalmente durante el himno nacional y el transcurso del acto de los niños, tratándola de loca, manifestándole que la va a internar para quedarse con sus bienes, que desea sacarle a sus hijos siendo que posee una relación perversa ya que duerme en la misma cama con los dos menores totalmente desnudo. Seguidamente a eso amenazo a la dicente con que la iba a matar, manifestándole que cuente los días que le quedan, se te acaba la vida, te voy a matar padecerás como una persona con una enfermedad terminal pero en agonía lenta. Que la dicente manifiesta que sus hijos corren riesgo físico y psíquico estando con su padre …”
Es esta denuncia penal la que agrega la actora para solicitar la suspensión o restricción del régimen de visitas acordado a favor del demandado.-
VI.- Que la Sra. Asesora de Menores en sus dictámenes de fs. 86/87, 179 /180 y 195/196 reitera la conducta de desidia del demandado en realizar algún tipo de tratamiento y en su informe primero puso en relevancia la situación de riesgo de los niños con relación a la actitud del demandado para con ellos .-
VII.- Que en el último informe socio ambiental realizado por la Lic.Silvia Rodriguez del 26 de abril de 2013 de fs. 175/176 informa por una parte con relación a la Sra. S.D. que la misma le expresa “…no percibe cuota alimentaria para la crianza de sus hijos…” Esta aseveración se reafirma con el inicio de acción alimentaria en autos “S.D. C. ( en representación de M. C. y A.M.C. S. c. C.M.L. s.alimentos” Expte. Nº …./13 que tengo a la vista ad efectum videndi et probando.-
VIII.- Que en informe mencionado precendentemente de fs. 175/ 176 la Lic.Rodriguez expresa con relación al Sr.C. “…con relación a la consulta psicológica, dice que no la recibe, entiende que no la necesita, y que no le fue exigido, no ha efectuado tal consulta. Dice “si me lo exigen lo hago, pero sino no, prefiero no ir, es una molestia que trato de evitar”… ( sic fs. 176 vta.)
Cuando tiene la profesional la entrevista con la Sra.S.D. transcribe lo dicho por la misma “…No aprueba el modo en que vuelven los chicos, a veces sin vestir, envueltos en una toalla o una manta, ni con el tipo de vestimenta que el papá les compra. Dice que a M. le compra ropa de varón, y que incluso la ropa interior es de niño, así que la chiquita suele ser vestida con calzoncillitos. Le parece que esto interfiere en su proceso de identidad sexual, que no se debiera inducirla a confusión en este aspecto, pero no encuentra modo de lograr los cambios que desea…” ( fs. 176 )
IX.- Que observo todas las presentaciones y alegaciones del demandado en estos autos ( fs.98,audiencia de fs. 104, 117,171 y 181 en ninguna de ellos el demandado ha mencionado acerca de conductas suyas con relación a los niños o sugerentes de su intención de que los niños sean atendidos por psicólogas o algún tipo de comentario sobre los graves hechos que surgen de la denuncia penal. No reconoce y habla sobre sus conductas con relación a los niños . X .- Que en su pormenorizado estudio y análisis sustentado en amplísima fuente científica la Lic. Consuelo Barea Payueta ( consuelo Barea Payueta “ El maltratador Como ex marido y como padre” .Libro Segundo de la Trilogia “Y te quitarè los hijos” Barcelona 2012 pg.171 y ss.) expresa que cuando hay violencia doméstica la separación no es una solución completa. La violencia encuentra otras formas de expresión en el nuevo contexto. Y dice Barea “ Numerosos investigadores coinciden en que después del divorcio la mejor forma de proteger al niño es proteger a la madre y separar al menor de personas violentas . Citando a Peter G.Jaffe, Clare V.Crooks y Samantha E Poisson destaca “que hay que recordar que el niño mejora cuanto menos está con el progenitor violento”… ( Barea op.citado pg. 189 )
De la observación de todas las constancias consideradas anteriormente surgen conductas del demandado que denotan un riesgo para la integridad emocional y física de los niños y que debe ser objeto de análisis por profesional y a partir de entrevistas con los mismos. Por otra parte se observa su propia postura de indiferencia y soberbia acerca de su propia evaluación psicológica.
En este contexto y atento todo lo considerado entiendo debo preservar a los niños hasta dilucidar cuál es su estado emocional , siendo procedente la suspensión de todo contacto entre los niños y el demandado hasta que sea autorizado expresamente por profesional que los trata .- Y en consecuencia asimismo no hacer lugar al pedido de visitas extraordinario planteado por el mismo a fs…..
Por ello, lo dispuesto en art. 3 y conc. Ley 26.561 y Convención sobre los Derechos del Niño;
R E S U E L V O
- Disponer la suspensión del régimen de visitas acordado a favor del demandado en autos Sr. M.L.C. hasta que la profesional que trate a cada uno de los niños lo determine luego de evaluar su actual estado de salud físico y emocional .-
- Rechazar el pedido de visitas extraordinario solicitado por el Sr. C. a fs…
. Notifíquese . Regístrese ( Ac.2514 S.C.B.A.) Graciela Dora Jofre. Juez
