RESOLUCION JUDICIAL FRENTE A DESISTIMIENTO VIOLENCIA DE GENERO. DERECHOS DEL NIÑO. AÑO 2019
PUBLICADA . TR LALEY AR/JUR/10652/2019. A.N.A c. B.H.O. s. proteccion contra la violencia familiar
Hechos:
Una mujer inició una denuncia contra quien había sido su pareja durante dieciocho años y padre de sus dos hijas, por hechos de violencia familiar. Días después, manifestó que no quería continuar con el proceso. El juzgado, previo a resolver tal pedido, y debido a la presencia de dos menores, dio intervención al Área de la Mujer a fin de tomar conocimiento acerca de su situación emocional y psicológica.
Sumarios:
1 . El desistimiento de la denuncia de violencia familiar efectuada por una mujer contra su ex marido no puede definirse, toda vez que hay hijas menores involucradas, afectadas por los hechos denunciados, con lo cual se debe previamente determinar su situación emocional y psicológica frente a los hechos traumáticos vivenciados y descriptos en la denuncia penal.
Texto Completo:
Villa Gesell, febrero 1 de 2019.
CONSIDERANDO:
I. Que la actora promovió estos autos. Comparece personalmente a este Juzgado en fecha 2 de enero de 2019 a fin de solicitar beneficio de litigar sin gastos para que se le designe defensor oficial al efecto de tramitar medida cautelar contra el Sr. H. O. B.
Acompaña copia de denuncia penal realizada en fecha 1 de enero de 2019. Observo el tenor de los hechos denunciados por la Sra. A. “… Estuvimos juntos durante dieciocho años, tenemos dos hijas en común,… estamos separados desde mediados de octubre pero quedamos conviviendo juntos en el mismo lugar. Hubo varios episodios de violencia hasta ahora, me ha tirado el pelo, me ha tirado una patada y me ha roto el celular; pero todos estos episodios han sido por lo general delante de mis hijas; y a A. le están dando crisis de nervios cada vez que hay alguno de estos episodios y también cuando lo ve al padre, le tiene miedo…”(sic) Y relata los hechos ocurridos ese día “…O. entra a la casa, se sienta, la llama a A., le hace upa, la abraza y empieza a decir que no tenía nada, que no tenía familia y con su brazo tira todo lo que había arriba de la mesa, una botella y varias copas de vidrio; yo atino a sacarle a A., ya estaba en llantos y gritos, y A. le decía a O. que no me pegue que no haga nada, en ese momento le saco a A. afuera en medio de crisis de nervios…”
II. Que en fecha 7 de enero de 2019 se presenta la actora con su Defensora Oficial Dra. A. Ca. A. a manifestar que no desea continuar con la denuncia dice: “…desde el dÍa que sucedieron los hechos el señor B. se retiró del hogar y a la fecha no volvió a molestar a la que suscribe y llegamos a un acuerdo por el cual el vivirá en otro domicilio…”
Que observo informe realizado por la Asistente social del Juzgado Lic. Rodríguez en fecha 18 de enero de 2019 y luego de su entrevista personal con la Sra. Andrada en sede del Juzgado. le expresa la Sra. A. a la profesional: “…que mantuvieron buena convivencia y que no sufrió hechos de violencia…Refiere que a mediados del año 2017 el fue intervenido quirúrgicamente por una patología profesional, que es electricista y la reiteración de movimientos manuales desarrolló un trastorno que requirió de operación, que esto instalo una discapacidad parcial y transitoria y lo inhabilito laboralmente…paulatinamente él fue mostrándose incordioso con esta nueva dinámica familiar…se fueron distanciando, ella anhelando mas independencia mientras que el aspiraba a tener más control sobre ella, hasta que finalmente se instaló el maltrato como expresión cotidiana. Del maltrato verbal pasó al físico, y para ella esto fue el punto límite… que las nenas no estaban acostumbradas a palabras discordantes ni expresiones alteradas, mucho menos a la violencia física, y que quedaron fuertemente impactadas, al punto de decir que tenían miedo la padre.
Desde el momento en que radicara la denuncia y se originaran las presentes actuaciones, él se alejó del hogar, que está viviendo en otro domicilio, que tiene familia en la zona y accedió a un alojamiento…Dice “yo tengo claro que con él, nunca más, no voy a volver a vivir con el…seremos padre y madre, pero entre nosotros se terminó…” agrega: “yo hable con mis hijas, les explique que su padre las quiere, que yo las quiero, pero que papa y mama ya no tienen el amor de novios, que ellas pueden verlo, hablar con él, que es el padre y lo van a seguir queriendo, pero que no vamos a vivir más juntos…”
Le expresa la Sra. A. a la Asistente Social: “…él ha regresado al hogar para ver a las chicas, para acercar dinero, pero que las nenas están atemorizadas y han dicho que solo lo quieren ver en la puerta, dice: “yo les dije que ellas tienen que decirle al papá lo que sienten, que él las quiere y las va a escuchar, que las va a entender…”, y explica que se siente capaz de mantener la distancia y el autocuidado que se propone. Dice que en el momento actual no quiere proseguir las acciones iniciadas, que siente que puede manejar la situación, y que recurrirá solicitando ayuda en caso de ser necesario. Dice: “la situación está tranquila, él solo viene, ve a las chicas, aceptó que yo no quiero que vuelva… no me parece necesario una cautelar… quiero pedirla si la necesito, pero no ahora…”.
III. Que observo la actora expresa ya no convivir con su pareja y dice a la A.S. que “…siente que puede manejar la situación…”
En el caso el proceso ha sido iniciado por la actora y por hechos de violencia verbal y física que evidencia en su denuncia penal y especialmente donde hay niñas hijas de la pareja como otras víctimas de los hechos, la violencia afectó no solo a la actora quien en esta instancia manifiesta que desea desistir sino a sus hijas. Entiendo que previo al desistimiento que expresa la actora es necesario determinar la situación de las niñas emocional y psicológica frente a los hechos traumáticos vivenciados y descriptos en la denuncia penal.
Cuando hay niños, niñas adolescentes inmersos en situaciones de violencia para evaluar el desistimiento “…se requiere un plus de diligencia mayor que en cualquier otro supuesto en el que no estén involucrados…” (Ortiz Diego O. “El control del cese de la medida cautelar en el procedimiento de violencia familiar” LA LEY 27/10/2017).
Por ello, lo dispuesto en arts. 8 y conc. ley 12.569 (modif. ley 14.509);
RESUELVO:
Previo resolver sobre el desistimiento formulado dese intervención al Área de la Mujer de Villa Gesell a fin de tomar conocimiento de la presente resolución y disponga lo necesario para dar a la actora el acompañamiento que estime necesario.- Líbrese oficio de estilo a tal efecto. 2. Dese intervención a la Sra. Perito Psicóloga del Juzgado Lic. A. F. a fin fije fechas para entrevistar a las niñas A.A. y A. A. Notifíquese personalmente. 3. De conformidad a los arts. 100, 103 del Cód. Civ. y Com. de la Nación, arts. 80, y 91 ley 5827, 59 inc. 3, 11/14 y cdts. ley 5177, desígnese Asesor de Menores de oficio desinsaculándose a los fines de desempeñar el cargo a la/el Dra./Dr., con domicilio en el cual, una vez aceptado el cargo, procederá a tomar vista de las presentes actuaciones y practicar dictamen sobre lo resuelto. Notifíquese al Sr. Asesor su designación personalmente o por cédula Notifíquese. Regístrese. — Fdo. Graciela Dora Jofré.Juez. Juzgado de Paz Letrado de Villa Gesell
