TÍTULO

PUBLICADA TR LALEY AR/JUR/44662/2020 R.N.V. c. C.D.S. y H.S. s.denuncia

                             

                 Villa Gesell, septiembre 18 de 2020.

                  CONSIDERANDO:

                  I. Que en las Directrices sobre la Justicia para los niños víctimas y testigos de Delitos aprobadas por la ONU en el año 2005 se incluyó entre los principales derechos el “derecho a ser protegido de todo perjuicio que pueda causar el proceso de justicia.”

                 En las Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño— UNICEF 2001— en su Observación General n° 12 “El derecho del niño a ser escuchado” determina expresamente que “los Estados Partes deben ser conscientes de las posibles consecuencias negativas de una práctica desconsiderada de este derecho, especialmente en casos en que los niños sean muy pequeños o en que el niño haya sido víctima de delitos penales, abusos sexuales, violencia u otras formas de maltrato” Esto se relaciona asimismo con una intervención judicial que no afecte el bienestar, salud y desarrollo del niño “…los niños que hayan sido víctimas de actos de violencia deben ser tratados con tacto y sensibilidad durante todo el procedimiento judicial, teniendo en cuenta su situación personal, sus necesidades, su edad, su sexo…respetando plenamente su integridad física, mental y moral…” (Observación General n° 13 “Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia”)

                  II. Que el niño ha sido entrevistado por la Sra. Perito Psicóloga del Juzgado Lic.Andrea Favelis en cinco oportunidades (15/07/1019; 05/09/2019; 24/09/2019; 04/10/2019) Pericia presentada en fecha 17/10/2020 por la Perito, reservada en Caja de Seguridad del Juzgado, que tengo a la vista y se adjunta a la presente resolución.

                  III. Que el principio del interés superior del niño que rige todo proceso judicial que le afecta inserto en el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño debe interpretarse integrando a los demás principios de la propia Convención. “…La plena aplicación del concepto de interés superior del niño exige adoptar un enfoque basado en los derechos, en el que colaboren todos los intervinientes, a fin de garantizar la integridad física, psicológica, moral y espiritual holísticas del niño y promover su dignidad humana.” Observ. Gral. N° 14 Comité Derechos del Niño UNICEF 2001) y en el caso el niño por su corta edad y por ser víctima de un delito denunciado penalmente (abuso sexual paterno filial) se encuentra en una especial situación de vulnerabilidad. Debe ser resguardado y protegido.

                   IV. Que atento lo considerado traer nuevamente al niño a los estrados del juzgado para ser nuevamente evaluado por la Sr. Perito Psicóloga del Juzgado y/o para ser escuchado por la suscripta resulta innecesario, y revictimizante. Afecta su interés superior, su dignidad y el resguardo indispensable de su integridad emocional y psicológica.

                   Por ello, lo dispuesto en arts. 1, 2, 706, 707, 710 y conc. Cód. Civ. y Com. de la Nación; arts. 3, 12, 16, 19 y conc. CIDN; Observaciones Grales. 12, 13 y 14 Comité Derechos del Niño UNICEF; 100 Reglas de Brasilia, y demás normas citadas;

                 RESUELVO:

                 A la solicitud de nueva pericia psicológica al niño por parte de la Perito Psicóloga del Juzgado y a la fijación de audiencia para escuchar al niño por parte de la suscripta atento lo considerado precedentemente, no ha lugar.- Notifíquese. Regístrese. — Graciela Dora Jofre. Juez. Juzgado de Paz Letrado de Villa Gesell