RESOLUCION JUDICIAL PERSPECTIVA DE GENERO. DERECHOS DEL NIÑO.VIOLENCIA DE GENERO. año 2023
PUBLICADA TR LALEY AR/JUR/145464 F.G.A. c. R.M.M. s. proteccion contra la violencia familiar.
Sumarios:
1 . Toda interpretación jurídica donde estén en juego derechos de las mujeres, derivados de su sola condición de tal, deben ser valorados con perspectiva de género. Ello significa partir de la consideración que requiere del derecho a una protección especial, por la sola razón de integrar un colectivo cultural, social y económicamente discriminado
Villa Gesell, septiembre 13 de 2023.
CONSIDERANDO
I. Que este proceso judicial se encuentra enmarcado en la ley 12.569 y sus modificatorias, ley 26.485 y normas internacionales que protegen la igualdad de la mujer y su derecho humano a vivir libre de violencia. Se inicia por denuncia de la Sra. G.A.F. por hechos de violencia verbal, sexual, emocional, económica cuyo agresor es quien fuera su pareja conviviente el Sr. M.M.R. En estos casos se debe considerar la vulnerabilidad particular de la víctima teniendo dos objetivos: prevenir la repetición en el futuro, asi como asegurar la justicia brindando una tutela jurisdiccional efectiva y diferenciada (Llugbar H. A., “Procesos de protección contra la violencia familiar”, Ed. Hammurabi, p. 123) Dentro de estos parámetros y con indispensable mirada de perspectiva de género he de resolver.
II. Que en fecha 04/08/2023 la Sra. Perito Asistente Social Pérez Avila realiza entrevista personal con la actora quien le relata lo siguiente:
“…Cuenta que actualmente su hija M., mantiene vínculo con su padre, en un acuerdo que según sus dichos no está homologado. El Sr. R. retira a la niña del establecimiento educativo los días martes y jueves, pernoctando en el domicilio y siendo el encargado, el Sr. R., de llevarla al Jardín al día siguiente. Los días domingos, de por medio, la retira a la niña del domicilio materno, pernocta con el padre quien la ingresa el lunes al establecimiento educativo. Manifiesta que solicita la ampliación por el hostigamiento que el Sr. R. realiza telefónicamente hacia sus padres. Relata que ella lo tiene bloqueado de su teléfono y que una amiga de Buenos Aires se propuso para ser mediadora en la comunicación, en lo referente a la niña. La Sra. F., se angustia, relata situaciones donde el Sr. R. manipula a la niña, diciendo que ella como mama miente, etc.
Cuenta que debe volverse a Buenos Aires, que desde el trabajo le informaron que debe retomar la presencialidad, por el momento una vez por semana. Proyecta vivir el primer tiempo en el domicilio materno ubicado en … Lavallol, Lomas de Zamora. También relata que es su deseo volver a Buenos Aires, no solo por la cuestión laboral que debe cuidar, sino también porque es única hija, sus padres necesitan de sus cuidados, y también se le dificulta sola mantener la casa actual, donde solo del impuesto de ARBA declara $30.000…”.
En dicha entrevista observa la A.S.:
“ … Se la observa angustiada por todo lo vivido, y por encontrarse sola, sin red familiar en Villa Gesell; por no poder cubrir los gastos que implica mantener una casa amplia en construcción y en terreno. Relata que hace unos días sufrió un robo, que ingresaron al terreno y se llevaron del obrador herramientas; situación que la angustia porque si bien no ingresaron a la vivienda ella se encontraba sola con su hija. Es su deseo poder volver con su hija a Buenos Aires, donde también ella tiene su trabajo y ya debe incorporarse a la presencialidad. Se observa vulnerabilidad emocional frente a la situación vivida. No hay indicador actual de violencia física y su hija M. mantiene vínculo y pernocta en la casa que el Sr. R. alquila en la localidad balnearia. Sobre la ampliación de la medida cautelar se acordó no ampliar, tener presente la aplicación del botón antipánico que ya lo tiene incorporado en su dispositivo móvil..”.
El Sr. R. cuestiona el informe de la perito notando especialmente su apreciación sobre la Sra. F.: “…hace saber a S.S. que la Sra. F. es inestable emocional y psicológicamente y que no se encuentra capacitada para prohijar A M. …” (sic) presentación de fecha 14/08/2023 16:16:09.
La Perito Psicóloga Favelis al evaluar a la actora (fecha 12/04/2023) informa sobre su estado emocional “Se evalúan indicadores compatibles con haber padecido maltrato en la etapa de la convivencia, debido a la sintomatología presente: Angustia al reeditar los hechos, temor a su agresor, ansiedad, estado de vulnerabilidad”.
III. Que la actora es víctima de violencia emocional, psicológica y económica. Esta sola en esta ciudad sin entorno familiar o afectivo contenedor, con necesidades laborales donde el traslado a Buenos Aires a la ciudad de Lavallol donde viven sus padres (es hija única) le permite contención afectiva emocional y desarrollo personal en lo laboral, hace a su dignidad humana el poder vivir en libertad para su propia recuperación personal emocional y psicológica y para un mejor ejercicio de su rol materno. No existe constancia antecedente alguna que acredite conductas maltratadoras de la misma hacia su hija o intenciones obstaculizadoras al vínculo con su padre; por el contrario siempre evidencio no querer impedir ese contacto entre padre e hija.
Que las medida de restitución de la niña peticionada por el demandado en su presentación de fecha 07/09/2023 y por la Asesora de Menores (dictamen de fecha 12/09/2023) de hacerse efectiva como pretenden, produciría a mi entender un acto jurisdiccional ejercido por la fuerza, generando una revictimización de la actora como víctima de violencia de género y de una niña de corta edad ante un nuevo traslado, en igual sentido las demás medidas cautelares solicitadas por el demandado en dicha presentación. Los jueces tenemos el deber de resolver situaciones de violencia hacia la mujer desde una indispensable perspectiva de género haciendo visible lo invisible, detectando su estado de vulnerabilidad que no solo la atraviesa en lo personal sino también en su rol materno.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que toda interpretación jurídica donde estén en juego derechos de las mujeres, derivados de su sola condición de tal, deben ser valorados con perspectiva de género. Ello significa partir de la consideración que requiere del derecho a una protección especial, por la sola razón de integrar un colectivo cultural, social y económicamente discriminado
En este contexto el interés superior de la niña debe ser integrado con el enfoque de género. Resolver con enfoque de género implica entender que no se trata de proteger a una persona mujer o NNA en desmedro de los derechos de los otros, sino de asegurar una debida ponderación de derechos e inclinarse por una postura que tenga en cuenta la satisfacción de ambas categorías que se integran o se incluyen dentro de una noción clave desde el enfoque de los derechos humanos como es la de “vulnerabilidad” (Tordi, N., “Interés superior y perspectiva de género: Dos estándares de ponderación obligada”, publicado en RDF 2021-VI, 191).
Nuestros tribunales y doctrina han evidenciado que el concepto de centro de vida con relación a los NNA en contextos de violencia hacia la mujer no resulta determinante El centro de vida no constituye una noción pétrea o inmodificable máxime cuando es la solución que se compadece con el real significado de interés superior del niño…” (conf. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, sala II – 08/03/2021 – F. c. R. C. M. L. s/ impedimento de contacto de menores con padre no conviviente s/ casación – SJA 19/05/2021, 15 con nota de Carolina E. Grafeuille JA, 2021-II – TR LALEY AR/JUR/1880/2021; vrg. conf. Cámara en lo Civil y Comercial de San Pedro de Jujuy – 11/07/2018 – J., D. F. c. G., F. F. s/ cautelar – reintegro de menores – RDF 2019-III, 175 Alicia M. Castro – TR LALEY AR/JUR/89893/2018M; Romero, Celeste, “Responsabilidad parental: el traslado del centro de vida dentro del país. Doctrina y jurisprudencia”, DFyP 2019 (noviembre), 8 TR LALEY AR/DOC/2992/2019).
IV. Que observo constancias de autos relacionados donde el Sr. R. denuncio en los meses de febrero y marzo de 2023 como su domicilio real el sito en xxx de la ciudad de Tigre:
– Ex.102.xxx R., M.M. c. F., G. A. s/ divorcio por presentación unilateral, donde en la propuesta de régimen comunicacional del demandado con su hija dice “Régimen Comunicacional: atento residir el suscripto en la localidad de Tigre, Pcia. de Buenos Aires, propongo se fije un régimen comunicacional, el cual se llevará a cabo durante una semana al mes, acordando con su progenitora los días y horarios en los cuales se realizarán los encuentros en la Ciudad de Villa Gesell (sic) presentación de fecha 17/02/2023 13:27:49 y en posterior presentación con nuevo letrado de fecha 17/03/2023 13:16:20.
– Autos F. G. A. c. R. M. M. s/ protección contra la violencia familiar, expte. 102.xxx (Presentación de Fecha 17/02/2023 12:46:40; acta de procedimiento donde se presenta el Sr. R. en documentación adjunta e oficio fecha 23/02/2023).
V. Que por lo considerado debo rechazar las medidas cautelares peticionadas por el demandado en su presentación electrónica de fecha 7/09/2023 y atento el domicilio de la actora y la niña es a la fecha en Lavallol Partido de Lomas de Zamora debo inhibirme de seguir entendiendo en autos, declarando mi incompetencia entendiendo será el Juez de Familia de dicha jurisdicción quien por inmediatez podrá disponer todas las medidas y actuaciones en beneficio de la integridad de la niña, de su madre, vinculación y régimen comunicacional del padre con su hija.
Por ello lo dispuesto en Ley 12.569 y sus modificatorias, Ley 26.485, Convención de Belém do Pará (arts. 1,4 inc. F; 6, 7, 8, 8 inc. B, 9; CEDAW arts. 1, 2, 3, Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 1,2, doctrina y jurisprudencia citadas
RESUELVO:
1. Rechazar las medidas cautelares peticionadas por el Sr. M. M.R. en presentación de fecha 07/09/2023. 2. Inhibirme de seguir entendiendo en las presentes actuaciones y autos relacionados: … debiendo remitirse las mismas al Juzgado de Familia que corresponda a la localidad de Lavallol, Pdo. de Lomas de Zamora.- Notifíquese por Secretaria a las partes y Asesora de Menores (art. 135 inc. 12 y ccds. Cód. Proc. Civ. y Comercial). Regístrese (Ac. 2514 SCBA). — Graciela Dora Jofre. Juez. Juzgado de Paz Letrado de Villa Gesell
