RESOLUCION JUDICIAL VIOLENCIA DE GENERO OBSTETRICA. PROTECCION MADRE Y NIÑO. PANDE-MIA. HOSPITAL. AÑO 2020

PUBLICADA TR LALEY AR/JUR/32619/2020 M. K. S. c. L. J. G. y P. M. s/ Protección contra la violencia familiar

Sumarios:

1 . La hechos del caso, entrada al hospital de la ex pareja de la denunciante, para ver a su hija recién nacida, al tiempo en que la ella estaba saliendo de una cesárea, con el aval del personal, rompiendo el protocolo de aislamiento sanitario en la pandemia de COVID-19, evidencian la gravedad de la violencia de género —obstétrica— ejercida sobre la joven en un estado aun de mayor vulnerabilidad física y emocional por suceder en situación post parto y en un nosocomio público.

2 . La sola medida cautelar que se dicta en la esfera judicial civil —en el caso, impedimento de contacto— no preserva a la víctima de violencia de su estado de pánico paralizante, de la incertidumbre en su vida, de la angustia, del stress postraumático que irrogan situaciones sufridas, y allí es donde sin el seguimiento de instituciones estatales que brinden contención y acompañamiento a las víctimas son meros paliativos; máxime si en el caso, las conductas de personal de una institución pública sanitaria esencial, tornan mucho más grave la violencia ejercida. El derecho a la salud está implicado también en el contexto de toda la situación de violencia de género denunciada.

3 . Se ordena al denunciado por hechos de violencia contra su ex pareja cuando se encontraba internada tras haber vivido una cesárea, a su madre y su grupo familiar la expresa prohibición de acceso, circulación o permanencia respecto a los domicilios de la víctima y su hija, y grupo familiar, fijando un perímetro de exclusión de 300 mts. de distancia, con la expresa prohibición de realizar cualquier tipo de acercamiento, intimidación, amenazas, hostigamiento, violencia verbal llamadas telefónicas, mensajes telefónicos —msm— facebook, twiter, watsapp y/o a través de cualquier otro medio o red social hacia ellos, por sí mismos o a través de terceras personas en cualquier otro lugar, sean domicilios laborales, públicos, privados o de esparcimiento.

 

            Villa Gesell, julio 17 de 2020.

             CONSIDERANDO:

             I. Que se presenta la joven K. S. M. de 21 años de edad ante la Comisaría de la Mujer a denunciar una serie de hechos de grave violencia física emocional psicológica y que se transcriben en alguna de sus partes (denuncia digitalizada fecha 17/07/2020):

             “…que hace 9 meses aproximadamente termine mi relación con L. G. (26)… G. me agredía físicamente como psicológicamente, que buscaba cualquier excusa para golpearme sin motivo alguno, que esos hechos jamás los denuncie por temor a él y a su familia, ya que si M. hablaba algo de mi, G. me golpeaba sin medir consecuencias a tal punto que me pateaba todo el cuerpo y me dejaba sin poder moverme, recuerdo una vez me dio una patada muy fuerte sobre la pierna, del cual no pude moverme por 3 meses, todo era porque a veces llegaba 10 o 15 minutos tarde del trabajo, manifiesto que M. me controlaba y acompañaba a todos lados, y depende lo que le decía a su hijo, éste me golpeaba, cuanto intentaba escapar de ahí, él me agarraba justo en el portón y me metía adentro de la finca a los golpes. Cuando logro salir de esa relación el mes de noviembre del año pasado me enteré que estaba embarazada de 2 meses…manifiesto también que en varias oportunidades G. se aparecía en mi vivienda a cualquier hora solo para golpearme…es tanto el pánico que le tenía y por miedo a perder a mi bebe por los golpes que me daba, tuve que contarle que estaba embarazada, que al enterarse éste se negó rotundamente que el bebe era de él, también me decía que si quería demostrar que era su hija tenía que yo pagar el ADN, para que me pueda creer, así continúe sola con mi embarazo…Que en varias oportunidades G. me cruzaba por la calle a mi junto a C. mi pareja y nos tiraba el auto encima para pisarnos, luego aceleraba,… El día 8 del corriente mes y año a las 7:00 horas me internaron en el nosocomio para una cesárea de urgencia porque me estaba pasando de fecha, y al despertar me enteré por C. y por mi hermano E., que M. al ser la Jefa de la cocina del nosocomio local había echo ingresar a G. por la entrada de vacunación para que vea a mi hija sin permiso alguno, también me enteré que M. había golpeado a mi hermano…Que el día jueves a las 8:00 horas las enfermeras fueron a controlarme, que al retirarse quede sola mi hija, y minutos después ingresan sin permiso M. y G. a la habitación, es cuando M. agarró sin permiso a mi hija y se la dio en lo brazos a G. y al no poder moverme a pedir ayuda, le pedí a M. que sacara a G. de la habitación ya que nos estaba exponiendo y rompiendo el protocolo de aislamiento, y al ver que G. cargaba a mi hija sin ninguna protección hacia ella me desesperé y le volví a repetir que lo sacara, y ofuscada me respondió que él era el padre y tenía derecho, luego ella se retiró y nos dejó a solas con G. en la habitación…luego aparece M. y lo volvió a sacar a escondidas por la puerta de vacunación, al ver que se había retirado de la habitación quedé con pánico, minutos después aparece mi ginecólogo C. y al encontrarme atemorizada y llorando me preguntó porque estaba así, que al relatarle todo lo vivido, me calmó y fue a hablar con todos en el nosocomio ya que había dado una orden que nadie podía ingresar a mi habitación, que a las 14:00 horas aparece en la habitación M. que está trabajando en el sector del ingreso a internación para referirme muy enojada y de mala manera que la había retado por mi culpa, que yo era la culpable de todo lo que estaba pasando, me dijo que yo había dejado ingresar a varias personas y que no le había avisado nada, cuando en ese momento no podía moverme, y al estar con miedo no sabía cómo defenderme ante las acusaciones de M., que minutos después me enteré que habían ingresado a robar a mi vivienda… Que a las 16:30 horas nos trasladan al Anexo de Cotel situado en Avenida Boulevard y paseo 121 para resguardarnos y estar fuera de peligro ya que ahí no ingresaba nadie… C. me contó que M. hermana de G. había ido a mi trabajo para generarme problemas, de lo cuales casi pierdo el trabajo…”

              Solicita medidas de protección para ella, su madre contra el M. P., resguardo para ella y también para su madre, su hermano E., su pareja C.S. y su hija recién nacida V.M.

              II. Que los hechos denunciados evidencian la gravedad de la situación de violencia de género ejercida sobre la joven actora en un estado aun de mayor vulnerabilidad física y emocional por suceder en situación post parto y en un nosocomio público de esta ciudad de Villa Gesell.

              Sin perjuicio de los graves actos de violencia obstétrica y emocional dentro de la institución hospitalaria donde se encontraba la actora resalta en la descripción de los hechos la conducta comprometida y contenedora del médico de la joven denunciante Dr. C.

             III. Que la ley 12 569 (modif. Ley 14.509) contempla en su art. 7° la facultad del juez de disponer una serie de medidas cautelares en protección de las víctimas. Como en toda medida cautelar debo observar la verosimilitud del derecho y peligro en la demora. Que las medidas cautelares a evaluar están prescriptas en art. 7 de la ley 14.509.

             IV. Que por otra parte debe hacerse en el caso, efectiva la aplicación de la Ley 26.485 que regula las violencias contra la mujer y las Convenciones Internacionales suscriptas por el Estado Argentino que protegen a toda mujer y a todo niño, niña adolescente de todo tipo de violencia. A saber, la Convención de Belém do Pará, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer del CEDAW, las 100 Reglas de Brasilia, la Convención sobre los Derechos del Niño entre otras que resguardan y protegen los derechos humanos de mujeres, niños, personas vulnerables y víctimas de delitos.

            V. Que debe observarse que la sola medida cautelar que se dicta en la esfera judicial civil no preserva a la víctima de violencia de su estado de pánico paralizante, de la incertidumbre en su vida, de la angustia, del stress postraumático que irrogan situaciones sufridas y allí es donde sin el seguimiento de instituciones estatales que brinden contención y acompañamiento a las víctimas son meros paliativos. En el caso debe evidenciarse conductas de personal de una institución pública sanitaria esencial lo que torna mucho más grave la violencia ejercida. El derecho a la salud está implicado también en el contexto de toda la situación de violencia de género denunciada por la actora.

            Estas son las obligaciones asumidas por el Estado en las convenciones internacionales para proteger y reparar el daño de los delitos de violencia familiar y de género.

           Por ello, lo dispuesto en arts. 1, 4, 6, 7 y conc. ley 14.509; arts. 2, 3 6 y conc. Ley 26.485; arts. 1, 2 inc. a, c, d y g, 3, 5 y conc. Convención CEDAW; arts. 1, 2, 4, 7, 8 inc. d y f y conc. Convención de Belém do Pará, Reglas 10, 11, 12, 17, 19, 20, 24, 29, 30, 31, 33, 38, 39, 40, 41, 56, 75, 76, 85 y conc. de las 100 Reglas de Brasilia, arts. 3, 19 y conc. CIDN

           RESUELVO:

           1. Ordenar al Sr. J. G. L., su madre M. P. y su grupo familiar con domicilio en … de Villa Gesell o donde sean habidos, la expresa prohibición de acceso, circulación o permanencia respecto a los siguientes domicilios: a) de la joven K. S. M., su hija V. M. y su pareja C. S. sito en … de Villa Gesell, b) De la madre de la actora R. M. y grupo familiar sito en … de Villa Gesell fijando un perímetro de exclusión para circular o permanecer de 300 mts. de distancia de dichos domicilios (art. 7, inc. b, ley 14.509), con la expresa prohibición de realizar cualquier tipo de acto de acercamiento, intimidación, amenazas, hostigamiento, violencia verbal llamadas telefónicas, mensajes telefónicos —msm— facebook, twiter, watsapp y/o a través de cualquier otro medio o red social hacia la joven K. S. M., su hija V. M., su pareja C. S. su madre R. M. y su grupo familiar efectuados por sí mismos o a través de terceras personas en cualquier otro lugar, sean estos domicilios laborales, públicos, privados o de esparcimiento donde se encuentre. La medida tendrá una vigencia de seis meses a partir de la notificación de los denunciados.

          2. Líbrese oficio a la Comisaría de la Mujer y la Familia de Villa Gesell a efectos de proceder a la notificación personal de cada uno de los demandados J. G. L., M. P. y su grupo familiar en el domicilio denunciado o donde el mismo sean habidos, debiendo constituirse el personal policial tantas veces como sea necesario para hacer efectiva la presente resolución. Asimismo hágase saber a la Comisaría de la Mujer que deberá hacer entrega a la Sra. K. S. M. y a su madre R. M. de un botón antipánico. Hágase saber al personal a cargo de la diligencia que tendrá que elevar al Juzgado el informe y sumario de actuación respectivo dentro de las 48 hs. de efectuado (arts. 36 inc. 1° y 2”, 153 Cód. Proc. Civ. y Comercial).

          3.  Se hace saber que de existir incumplimiento de la medida ordenada en punto 1 de la presente resolución se dispone el auxilio de la fuerza pública para acatar la orden encomendando al personal policial actuante eleve dentro de las 24 horas hábiles judiciales de realizado el correspondiente sumario policial del cual se desprenda: la/s declaracion/es de testigos presenciales del incumplimiento de la orden consignada en el punto 1; se acompañe constancia de identificación del involucrado Para el eventual supuesto de tener pedido de captura o citación efectuado por alguna dependencia judicial, deberá comunicarse en forma inmediata a la misma.

          4. Se hace saber a la autoridad policial correspondiente que deberá efectuar rondin policial y/o recorridas periódicas en el domicilio de la víctima y/o en el lugar donde pudo verificarse el hecho.

          5. Asimismo se hace saber a los denunciados que de no cesar los hechos de violencia y/u hostigamientos se comunicará el/los hechos violentos al organismo, institución, sindicato, asociación profesional o lugar de trabajo en caso de poseer (art. art. 7 bis inc. “b” de la Ley 14.509).         

          6. Fecho, en caso de incumplir la orden oportunamente decretada que condujo a la medida dispuesta en el inc. 1 de la presente, se elevará copia de autos al Sr. Agente Fiscal en turno y oficio al Sr. Juez de Garantías y/o Ejecución que corresponda en caso de existencia de antecedentes, con el objeto de proseguir actuaciones por delito de desobediencia a la orden judicial impartida (conforme art. 239 del CP) (arts. 34 y 36 Cód. Proc. Civ. y Comercial).

          7. Se hace saber a la interesada que conforme la situación denunciada, cuenta con los siguientes organismos de atención a los que podrán concurrir: – Dirección de Seguridad de Villa Gesell (línea gratuita 103) teléfono 47-8012/47-5765. En dicha Dirección de Seguridad podrá la denunciante —con copia de la presente— requerir el entrega del correspondiente botón antipánico a tenor de lo normado por el art. 8 párrafo final de la Ley 12.569. Comisaría de la Mujer y la Familia sita en Paseo 110 y Avenida 8 de Villa Gesell – teléfono 45-2989. SLPPD de Villa Gesell donde funciona el Area de Atención de Niñez y Adolescencia sita en Paseo 107 entre 4 y 5 de Villa Gesell teléfono 47-8078 a fin de brindar a toda la comunidad la posibilidad de realizar denuncias de violación de derechos de niños, niñas y adolescentes y de recibir información y orientación. Area de la Mujer de la Municipalidad de Villa Gesell sita en Avenida 6 N° 660 de esta Ciudad – teléfono 47-4333 a la que podrá recurrirse para la ayuda, asesoramiento, atención y derivación de las mujeres víctimas de violencia de género. Línea 144 – Asesoramiento, contención y derivación para Víctimas de Violencia de Género – Línea gratuita y confidencial las 24 hs. todos los días. Consejería en Salud Sexual – Hospital Municipal de Agudos Dr. Arturo Illia (servicio social) Avenida 8 y Paseo 123 de Villa Gesell – teléfono 45-4618. 10.

            8. Se hace saber que a los fines de obtener asesoramiento jurídico y asignársele un Defensor Oficial en caso de necesitarlo deberá concurrir al Juzgado de Paz Letrado de Villa Gesell sito en Avenida Buenos Aires N° 985 de Villa Gesell – teléfono 46-7118/7119. 11.

           9. Notifíquese mediante oficio policial con carácter de urgente, haciéndosele saber a los encargados de la diligencia que dado el tenor de la presente causa deberá ser devuelto con su resultado dentro de las 48 hs. de realizada la diligencia (arg. art. 34 inc. 5 ‘d’ y ‘e’ del Cód. Proc. Civ. y Comercial; art. 706 y 709 del Cód. Civ. y Comercial).

          10. Hágase saber que los oficios policiales de notificación aquí ordenados podrán ser reiterados sin necesidad de nuevo proveído, de resultar fallida la diligencia, debiendo constar ello por Secretaria (art. 34 y 36 del Cód. Proc. Civ. y Comercial). 13. Dese intervención al Area de la Mujer de Villa Gesell a efectos brinden a la actora la asistencia y realicen actuaciones que correspondan atento hechos denunciados en el marco del nosocomio de esta ciudad.- Líbrese oficio con habilitación de días y horas inhábiles con copia de denuncia recibida en Secretaria. Adelántese vía mail. 14. Póngase en conocimiento y dése intervención al Equipo de Seguimiento de casos críticos del Ministerio de las Mujeres atento hechos denunciados en el marco de violencia obstétrica y dentro de institución hospitalaria. Líbrese oficio con copia de la resolución y/o adelántese por vía telefónica a la Lic. Romina Gaetani /y o vía mail. Notifíquese a la actora la presente resolución para lo cual líbrese oficio de estilo con habilitación de días y horas inhábiles. Regístrese (Ac. 2514 SCBA). — Graciela Dora Jofré. Juez. Juzgado de Paz Letrado de Villa Gesell