RESOLUCION JUDICIAL SUPRESION DE APELLIDO PATERNO. MADRE EN REPRESENTACION NIÑAS. ASI. NO CONDENA PENAL. AÑO 2023.
Autos: G.M., D.M. C/ C.,G. A. S/SUPRESION DE APELLIDO PATERNO Expte. Nº JPVG-101.xxx
Villa Gesell, Villa Gesell 18/8/2023.
A U T O S Y V I S T O S:
Atento constancias precedentes de autos, entendiendo la suscripta se ha cumplimentado con los recaudos exigidos por el art. 70 del CCCN y su doctrina con la amplitud requerida pasen a resolver;
R E S U L T A N D O :
Se presenta en fecha 9/05/2023 la Sra. D.M.G.M., en nombre y representación de sus hijas menores de edad M.D.C.G., y Z.M.C.G. y promueve acción solicitando la supresión de apellido paterno C. y tener el apellido materno G. Fundamenta su pedido expresando que sus hijas le han manifestado que desean que dejen de nombrarlas con el apellido de su padre, debido al dolor que les causa portarlo, y utilizar el apellido materno. Indica que las niñas han sido entrevistadas tanto en Fiscalía como en S.L.P.P, donde expusieron ante peritos Psicólogos lo que lamentablemente sufrieron de su progenitor. Indica antecedentes en autos relacionados “M. D.M. C/ C., G.A. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR” Expte. Nº JPVG-94XXX /15 del 10/ 01/2020 y a IPP PP-03-04-00…. DTE: D.M.M. Imp: G.A.C. sobre el delito de Abuso Sexual Agravado cometido en perjuicio de menores de edad. UFID n° 6 a cargo de la Dra. Veronica Zamboni . Ofrece prueba y funda en derecho. En proveído de fecha 16/09/2022 se da al presente tramite carácter de proceso sumarísimo y se da intervencion a la Sra. Perito Psicologa y a la Sra. Perito Asistente Social. En fecha 5/10/2022 se presenta el demandado a contestar demanda rechazando todos los términos y hechos alegados por la actora en su demanda expresando la misma busca siempre obstaculizar su relación y vínculo con sus hijas . Ofrece prueba funda en derecho y solicita audiencia a los fines conciliatorios. Que en fecha 30/06/2023 dictamina el Sr. Asesor de Menores y en fecha 7/08/2023 se ponen autos para dictar sentencia. proveído que se encuentra firme y consentido.–
Y C O N S I D E R A N D O :
I. Que el nombre de una persona hace a un interés social además del interés subjetivo y personal, y el “apellido” en el nombre designa en forma común a los miembros de una familia. . Por ello el nombre es en principio inmutable ( vr. Fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo civil comentado por Carolina Bonaparte en Rev.Derecho de Familia 2008-III sept.-oct.2008 pg. 20 y ss.) Dice la doctrina al respecto que la expresión “nombre comprende el nombre de pila y el apellido y desde el punto de vista de su naturaleza jurídica predomina entre nosotros la teoría que lo considera un atributo de la personalidad y a la vez una institución de policía civil, derecho-deber de identidad (conf. Belluscio-Zannoni, cit. Pg. 386; Orgaz, Alfredo, Personas individuales, pg. 219; Borda G.Parte Gral. T.I. pg.334 )
La normativa del Código Civil y Comercial de la Nación se limita a requerir “justos motivos” para cambiar el nombre y no los determina por lo cual los mismos quedan a prudente criterio del juzgador valorando las circunstancias de hecho que fundamentan el pedido y haciéndolo con criterio restrictivo al constituir una excepción al principio de inmutabilidad del nombre.
II. Que en antecedentes existentes en autos relacionados “M. D.M. C/ C.G.A. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR” Expte. Nº JPVG-94XXX /15 del 10/ 01/2020 constan actuaciones por denuncia de abusos sexuales contra el padre Sr.C. que dieran origen a IPP PP-03… DTE: D.M.M. Imp: G.A.C. sobre el delito de Abuso Sexual Agravado cometido en perjuicio de menores de edad. UFID n° 6 a cargo de la Dra. Veronica Zamboni .
En fecha 12 de enero de 2020 la Psicología integrante del Equipo técnico del SLPP Lic.B. remite oficio (adjunto en autos en dicha fecha) con informe de entrevista realizada por la profesional con las niñas . Transcribo alguna de sus partes que entiendo de relevancia:
“…M. manifiesta que su deseo de conversar con nosotros sobre lo sucedido pero que prefiere hacerlo sin presencia de su hermana menor. Afirma que desea que su hermana salga de la entrevista y que ella se quede junto a su madre…se le explica que seguramente será citada de la UFID Nº 6 para relatar lo sucedido ella responde que esta dispuesta a contar todo .Ella afirma los hechos que relato su madre, y que, en una oportunidad ella, su padre y su hermana estaban acostados viendo una película y que “…el me metio el pito en la cola, …y a mi hermana…” (sic) Que al observar la reacción de la madre debido al desconocimiento sobre esta nueva información, y a la angustia que la misma presentaba, se decidió no continuar indagando…La Sra.G.M. se encuentra desbordada por la situación y muy angustiada, informando que ha hablado con su abogada para ver como se continùa…tambien afirma que ha aumentado su preocupación en relación a su hija menor, ya que no esta pudiendo manifestar los sucesos atravesados y que se “…hace pis encima(sic) casi constantemente…”
III. Que en el informe socioambiental de fecha 19/02/2022 la Sra. Perito Asistente Social transcribe el relato de la Sra. G. sobre los hechos de violencia sufridos en su convivencia con el padre de las niñas :
“…Dice haber sido insultada, golpeada, abusada, encerrada en la casa, controlada y aislada, haber naturalizado todos los hechos que padecía, ocultándolos a su familia. Dice que el punto de inflexión fue cuando percibió el sufrimiento de su hija menor. Quedó encerrada en la casa, con las ventanas enrejadas, su hija tenía pocos días de vida y ella no lograba amamantarla. Dice: “estaba tan mal que se me cortó la leche, Z. lloraba de hambre, estaba encerrada, no tenía a quien pedir nada… lo único que tenía era té, sal y limón… mirá el hambre que tenía mi hija que se tomó toda una mamadera de te….”. Refiere que la desesperación la hizo volverse astuta, que cuando el volvió no le hizo reclamos ni se quejó, que trató de complacerlo en todo, que maniobró distrayéndolo, y que cuando tuvo la puerta sin traba, escapó llevando consigo a las niñas. Viajó en un remise desde La Costa hasta el domicilio de sus padres en Villa Gesell y se quedó bajo él resguardo de ellos. _…”
Y le expresa también: “…Dice que las tramitaciones oficiales les generan mucha tensión, mucho nerviosismo, que recientemente concurrieron a una audiencia en sede judicial, que Z. preguntó si sería entrevistada por una mujer, que no iba a hablar si era con un varón, y tratando de generar la idea de un paseo previo, organizó que ella y las dos niñas tomaran un desayuno juntas en un lugar lindo. Que allí las nenas charlaron, que Z. le dijo a M. algo que la sorprendió, dice: ´te acordás del teléfono que G. no te dejaba ver, que no lo podías usar? Yo ví que tenía fotos desnudo…”. Dice que ella va registrando las cosas que las chicas dicen, que entre ellas son compañeras, confidentes, que M. oficia de protectora de Z., y que ella elude intervenir cuando hablan entre sí, porque si no dejan de hacerlo. Dice que su objetivo es que sus hijas puedan recomponerse y reparar sus heridas, que no queden entrampadas en el sufrimiento, que puedan disfrutar su vida, con tristeza, dice: “no quiero que les arruine la vida como me la arruinó a mí, yo tengo mi vida dividida… tuve una infancia hermosa, cuidada, querida, con un papá que me cuidó, me acompañó mucho y una mamá que fue la mejor… desde los quince años que tengo borrones de mi vida, tengo baches, cosas que no recuerdo… no recuerdo mi embarazo de Z. solo partes, pedazos… a veces me digo fue tan terrible todo que lo tuve que bloquear para sobrevivir?… tengo un compañero buenísimo, que me ayudó muchísimo, que somos felices juntos, pero que todavía frente a él no puedo disfrutar una sexualidad plena, me quedaron cosas espantosas…”. _
Da la profesional su conclusión “…El relato que brinda la Sra. G.M. da cuenta de haber transitado la convivencia junto a G.A.C. en un contexto de extrema violencia emocional, de privación de la libertad, de aislamiento, de violencia económica, física y sexual. Su relato presenta una estructura y organización que exhibe coherencia entre su verbalización y la expresión gestual y actitudinal, todo lo cual dotan de verosimilitud su exposición…”
IV.. Que el demandado en su contestación a la demanda de fecha 5/10/2022 dice lo siguiente
“…No existe ninguna sentencia condenatoria que sería, quizá, un motivo para privar a las menores del apellido paterno… …No existe en el caso de autos, hechos de la relevancia, que la ley prevé para la supresión del apellido paterno y más allá de que la ley no enumera causas, claramente se indica que el criterio para la evaluación de las que fueran esgrimidas, tiene carácter RESTRICTIVO…”
Y mas adelante argumenta “… V- EL INTERÉS SUPERIOR DE LAS NIÑAS.-Pero hasta ahora todo se ha tratado de los padres…. ¿y las niñas?¿Quién vela por ellas…? Porque por ahora son denuncias y defensas …¿y sabemos cómo están las niñas? Es imprescindible la escucha de las menores, en el seguro ámbito del Juzgado, con la empática asistencia de la Licenciada Favelis, y la profesionalidad del Sr. Asesor de menores, Dr. Rymar….” (sic)
En considerandos posteriores paso a analizar estas argumentaciones defensivas expuestas por el actor.-
V. Que en cuanto a los cuestionamientos sobre no existir sobre el mismo condena penal debo señalar que la esfera penal es meramente punitiva mientras la civil es tutelar cuando es un NNA la víctima del delito denunciado. Se aplica con prevalencia la Convención sobre los Derechos del Niño con sus principios troncales e interrelacionados del interés superior del niño ( art. 3 CIDN) y de escucha de la opinión del niño (art. 12 CIDN) . Es por lo tanto la evaluación de todas las constancias es autos a la luz del interés superior , la protección de la integridad emocional y física de las niñas por sobre toda otra disquisición y por otra parte la relevancia de la escucha de su opinion.
Mientras el proceso penal se rige por el principio in dubio pro reo, en el proceso civil tutelar sobre un NNA el principio debe ser in dubio por niño.
El Juez de Familia tiene el deber de acatar las normas internacionales de derechos humanos lo que convierte a los jueces en “jueces de derechos humanos , en jueces constitucionales que aplican la Constitución. La labor de este “juez de los derechos humanos” dista considerablemente de la de aquel otro juez, de cuarenta años atrás, al que le bastaba el derecho civil nacional para fundar sus resoluciones Y en esta nueva visión el juez de familia debe ser un operador y ejecutor de la normativa protectora de los derechos de la infancia, ese es su deber: garantizar la efectividad de los derechos del niño” ( Raffo, Pablo Ernesto “El rol del juez de familia a la luz de los cambios legislativos en “Derecho de las Familias, Infancia y Adolescencia. Una mirada crítica contemporánea” Infojus Buenos Aires 2014 pg. 49)
VI. Que he escuchado personalmente a ambas niñas en audiencia video grabada realizada en fecha 14/10/2023 en autos relacionados C.G.A. C/ G.M. D.M. S/ REGIMEN DE VISITAS . Expte. N°62XXX En dicho encuentro por una parte M. fue terminante en la expresión de su deseo de cambiar su nombre suprimiendo el apellido paterno y teniendo el de su madre. Quedo de manifiesto el fuerte vinculo de afecto, confianza y proteccion entre M. y su hermana Z.. Asi expresa M. “…en mi puede confiar…”. Observo que a su padre biologico lo menciona con su nombre de pila “G.” .
Cuando se da la escucha de Z. la niña tambien manifiesta no querer llevar el apellido paterno y cuando habla de la pareja de su madre lo llama “papa L.” emergiendo el lazo afectivo con el mismo y el rol paterno que por tal razón le ha asignado.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dado su opinión al respecto: “… El lazo de sangre no es el que determina que alguien se sienta hijo de alguien sino quien lo acompaña en la vida… el lazo de sangre no es referencia para nadie… ” (Corte Suprema de Justicia de la Nación (CS) 2007/03/13 A., F. voto de la Dra. Carmen M.Argibay) y en el ámbito internacional el Juez Trindade en su voto en la Opinión Consultiva OC17/2001 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos destaca que “…La “verdad biológica” no es una verdad absoluta cuando se relaciona con el interés superior del niño…” (Rossetti, A- Alvarez,M “Derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. Un análisis desde el método de casos. Ed.Advocatus 2011)
La perito psicologa Lic. Favelis estuvo presente en esta audiencia realizando un informe posterior (de fecha 29/11/2022 copia del efectuado en los autos referenciados) Observo especialmente algunas de sus partes.
En cuanto a M. dice la profesional “…se manifiesta extrovertida, con un discurso que mantiene claridad y coherencia… En referencia a su situación actual, manifiesta el deseo de quitarse el apellido paterno, ya que con solo mencionarlo, se siente mal, explica, y que le recuerda los sentimientos negativos hacia su padre biológico. Desea llamarse: -M.G.- (conservando el apellido materno.) Al expresarse sobre este tema, manifiesta ansiedad, su gesto se vuelve serio, a la vez que la adolescente, expone su solicitud en forma muy contundente. Relata M., que existe una prohibición de acercamiento, del Sr. C.G. hacia ella y su hermana. La niña expresa que se cambió de escuela, siendo que ahora cursa primer año en el Colegio XXX, debido a que en la institución anterior sufría aislamiento por parte de algunas compañeras. Le decían que se alejaban de ella porque temían que les pasara los mismo que le pasó a M. (referido a la denuncia por ASI),
“…A partir del resultado que se obtiene de la presente evaluación, se determina la existencia de indicadores verbales, conductuales y actitudinales compatibles con haber sufrido abuso sexual. Dichos indicadores son observados durante la realización de la entrevista. Se advierten además secuelas como consecuencia de los hechos, siendo estas el impacto emocional y psicológico observado, que le implica la necesidad de quitarse el apellido por la afectación que esto le provoca al mencionarlo…En base a lo evaluado, teniendo en cuenta cómo la adolescente se ve afectada emocionalmente y los argumentos que expone al respecto, se considera que contar con la posibilidad de la supresión del apellido paterno, tendría un efecto favorable para la subjetividad de M.”_
Con relacion a Z. expresa la profesional
“…La niña Z.se manifiesta muy introvertida. En referencia a su situación actual, la niña manifiesta que desea cambiarse el apellido, suprimiendo el de su padre biológico, a quien no ve hace tiempo. (no puede precisar cuánto tiempo.) Expresa que al momento no recuerda muy bien, aunque sí ella le ha contado a su hermana M. “cosas feas” que le hizo su padre biológico. Al decir esto, se afecta emocionalmente, motivo por el cual se dificulta continuar preguntando. (Se observa la existencia de olvidos, a través de mecanismos inconscientes, por operación de mecanismos de defensa del psiquismo.)_
Por su parte el Sr. Asesor de Menores – tambien estuvo presente en audiencia de escucha con las niñas- en autos referenciados Expte. N°62.XXX dictamina en estos actuados en presentación de fecha 30/06/2023
“… más allá de lo mencionado por la DEMANDADA esta Asesoría entiende que, sin perjuicio de las reglas que rigen la independencia de la acción civil respecto de la acción penal (art. 1774 y ss.) la jerarquía normativa es clara y el interés superior del niño y la protección que gozan estos emanada de los vastos instrumentos internacionales deben estar por encima de ello. En aplicación de lo normado por el artículo 69, inciso C) al establecer que se entenderá por justos motivos en los que fundar la requisitoria dice “c) la afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada.” En fecha 29/11/2022 se agrega al expediente informe pericial de la Lic. Favelis, el cual demuestra acabadamente que la menor M. muestra signos de haber sufrido abuso sexual. Respecto de su hermana, Z., ha relatado las vivencias de su hermana M. y que por su conducta de extrema introversión siente la necesidad de permanecer siempre junto a su hermana M.. Que dichos cambios a nivel psicológico representan daño emocional y psicológico afectando su manera de interactuar con el entorno. Esta asesoría entiende que el daño al que refiere la norma invocada se encuentra acreditado por consiguiente entiende procedente la supresión del apellido paterno, sin perjuicio del resultado y/o tramite de la IPP comentada. Por consiguiente, excepto mejor criterio de VS encuentro favorable la postura acogida por la ACTORA…”
VII. Que ambas niñas cada vez que pudieron expresarse manifestaron lo sufrido . Dos niñas unidas en un lazo de protección y acompañamiento mutuo, M. resguardando en todo momento a su hermana Z. ( como lo expuso la Lic.B. en informe considerado en ap.II ) Esto tambien lo he observado en la audiencia con las niñas. Doy especial prevalencia su opinión ; su sentir expuesto en palabras y gestos corporales. Escuchar es comprender (del latin comprenhedere que significa contener,abarcar,asir –Gomez Silva “Breve Diccionario etimológico de la lengua española” Ed.Fondo de Cultura Económica pg.179)
Cuando la escucha es a un NNA en la instancia judicial con mayor razón y responsabilidad ante los efectos en su vida y desarrollo futuro .Asi lo define con tanta claridad el Dr. Eduardo Pettigiani el niño “necesariamente debe ser protagonista de aquello que lo tiene como destinatario, por afectarlo en la evolución y consecuente formación de su ser. Como protagonista que es, sin duda el protagonista central, el niño actúa y comunica, emite señales, procura respuestas. En consecuencia, espera que sus interlocutores respondan a sus requerimientos” ( Pettigiani, Eduardo ¿Por qué escuchar al niño o adolescente y cómo escucharlo? Publicado en: RDF 62 , 7 Cita: TR LALEY AR/DOC/6502/2013) Esa espera silenciosa e intensa de todo NNA frente a actos de adultos que impactaran en su existencia.
VIII. Que es en este ámbito donde los Derechos Humanos han dado su avance más significativo. “… el derecho a participar de la construcción del propio nombre como uno de los derechos humanos más significativos del ser humano…El Código Civil y Comercial de la Nación enaltece, mediante la enunciación formulada, el interés privado y contempla, como bien jurídico digno de protección legal, al individuo en su esfera más íntima y espiritual, lo que no es otra cosa que reconocer al nombre como un derecho personalísimo enraizado con el derecho a la identidad, una identidad con la que no sólo se nace, sino una identidad que se construye día a día…”(Fredes, Paula “El nombre en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación):
http://www.pensamientocivil.com.ar/system/files/2014/12/Doctrina354.pdf
En estos autos son dos niñas afectadas psicológica y emocionalmente en su vinculo con su padre biológico . De la evaluación de constancias probatorias consideradas entiendo se acredita la significancia dolorosa y traumática que el apellido paterno tiene para ambas. La aplicación efectiva del principio del interés superior del niño en el caso y el respeto a su opinión sustentan mi convencimiento sobre la procedencia de la supresión del apellido paterno peticionado en autos por su madre .
El Superior Tribunal de la Provincia de Buenos Aires ha conceptualizado los alcances del principio del interés superior del niño del art. 3 de la CIDN al momento de resolver:
“…La evaluación del interés superior del niño es una actividad singular que debe realizarse en cada caso, teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada niño (su edad, su sexo, su grado de madurez, su opinión, su experiencia, su pertenencia a un grupo minoritario, la existencia de una discapacidad física, sensorial o intelectual y el contexto social y cultural del niño, por ejemplo, la presencia o ausencia de los padres, el hecho de que el niño viva o no con ellos, la calidad de la relación entre el niño y su familia o sus cuidadores, su entorno en relación con la seguridad y la existencia de medios alternativos de calidad a disposición de la familia, la familia ampliada o los cuidadores, entre otras.(conf. ONU, Comité de los Derechos del Niño, Observación General 14, cit., párr. 48)… no se concibe un interés del menor puramente abstracto, excluyendo toda consideración dogmática para atender exclusivamente a las circunstancias particulares que presenta cada caso…” (conf. SCBA LP C 123.304 S 09/03/2021 Juez Pettigiani (SD) Carátula: V., S. B. Abrigo Magistrados Votantes: Pettigiani-Genoud-Torres-Kogan Tribunal Origen: CC0003SI)
Por ello, lo dispuesto en arts. 69, 70 y conc.del Código Civil y Comercial de la Nacion doctrina y jurisprudencia citadas ;
R E S U E L V O:
1) Hacer lugar a la acción promovida por la Sra. G. M., D.M. en representación de sus hijas menores de edad M.D. C.G., DNI …., nacida el día …. y Z.M.C.G., DNI …, nacida el día ……. y en consecuencia disponer la supresión del apellido paterno “C.” del nombre de las niñas e inscribir a ambas niñas con el apellido materno ” G.”. Librese oficio al Registro Civil de las Personas de la Provincia de Buenos Aires a fin que se inscriba el nombre de las niñas como M.D.G. y Z.M.G. ordenando la correspondiente rectificación de las partidas de nacimiento y Documento Nacional de Identidad de las mismas a tales efectos.-
2) Costas a cargo del demandado. (arts. 68 y conc.C.P.C.C.)
3) Conforme lo dispone el art 9 Ley 14967, Ac 3391 y modif. Ac 3912/18 y tomando en consideración los trabajos profesionales realizados , la calidad jurídica de los mismos y el resultado obtenido, como asi también la celeridad en la actuación profesional, regúlanse los honorarios de la Dra. SANDRA GABRIELA RUTILO, T° V F138 del CAD; CUIT e IB 27-14618171-1, por su actuación en autos, en el carácter de Defensora Oficial de la parte ACTORA … . Y conforme lo dispone el art 1, 9, 15, 16, 21, 39 de Ley 14967, tomando en consideración los trabajos profesionales realizados , la calidad jurídica de los mismos y el resultado obtenido, como asi también la celeridad en la actuación profesional, regúlanse los honorarios de la Dra. ANA GABRIELA VILLATE, Tomo II, Folio 158 C.A.D: , CUIT e Ingresos Brutos N°27-16492213-3, por su actuación en autos, en el carácter de patrocinante de la parte DEMANDADA,……………… Regúlanse asimismo los honorarios del Asesora de Menores por su actuación en autos Dr. RYMAR PABLO ROMAN.,T° IV – F° 113 del CAD, monotributista, CUIT n° 23276050869, Notifíquese ( art. 135 C.P.C.C. ) Regístrese (Ac. 2514 S.C.B.A. ) Graciela Dora Jofré. Juez. Juzgado de Paz Letrado de Villa Gesell.
