RESOLUCION JUDICIAL  SUPRESION APELLIDO PATERNO. APELLIDO PADRE AFIN. AÑO 2025

C.S.D. s. SUPRESION APELLIDO PATERNO.

                       Villa Gesell, 29 de abril de 2025.

                       A U T O S   Y    V I S T O S:

                     Atento constancias precedentes de autos, entendiendo la suscripta se ha cumplimentado con los recaudos exigidos por el art. 70 del CCCN y su doctrina con la amplitud requerida pasen a resolver;

                   Y    R E S U L T A N D O :

                    Que se presenta en fecha 30/10/2023 la Sra. C. S. D., y  promueve acción solicitando la supresión de apellido paterno C. y el cambio al apellido de su progenitor afin C. Expresa que su petición obedece a haber sufrido durante su infancia el abandono de su padre y la violencia hacia su madre y sus hermanos y por el contrario ha sido su progenitor afin D.A.C., pareja de su madre quien efectivamente ejerció su rol paternal sobre ella y sus hermanos. Ofrece prueba y funda en derecho. En proveído de fecha 11/8/2020 se da al presente tramite carácter de proceso sumarísimo y se da intervencion al Sr. Perito Psicologo Matias Karagenzian y a la Perito T.S.Bridda  En presentacion de fecha 5/3/2025 acompaña la actora constancias de publicacion de edictos  y en proveido de fecha 10/3/2025 se da vista al Sr. Agente Fiscal quien contesta la misma en presentacion de fecha 14/4/2025. En proveido de fecha 23/4/2025 se ponen autos para dictar sentencia, proveido firme y consentido.-.

                Y   C O N S I D E R A N D O  :

                 I. Que  el nombre de una persona hace a un interés social además del interés subjetivo y personal, y el “apellido” en el nombre designa en forma común a los miembros de una familia. . Por ello el nombre es en principio inmutable ( vr. Fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo civil comentado por Carolina Bonaparte en  Rev.Derecho de Familia 2008-III sept.-oct.2008 pg. 20 y ss.) Dice la doctrina al respecto que la expresión “nombre comprende el nombre de pila y el apellido y desde el punto de vista de su naturaleza jurídica predomina entre nosotros la teoría que lo considera un atributo de la personalidad y a la vez una institución de policía civil, derecho-deber de identidad (conf. Belluscio-Zannoni, cit. Pg. 386; Orgaz, Alfredo, Personas individuales, pg. 219; Borda G.Parte Gral. T.I. pg.334 )

                 II. Que la nueva normativa del Código Civil y Comercial de la Nación se limita a requerir “justos motivos” para cambiar el nombre y no los determina por lo cual los mismos quedan a prudente criterio del juzgador valorando las circunstancias de hecho que fundamentan el pedido y haciéndolo con criterio restrictivo al constituir una excepción al principio de inmutabilidad del nombre.

               En el caso la actora fundamenta su pedido en los antecedentes de abandono del padre de las mismas y su conducta de violencia hacia su madre y sus hermanos  en su infancia durante la convivencia y resalta el vinculo afectivo y rol paternal ejercido por quien es la pareja de su madre el cuyo apellido desea llevar.

              III. Que 11/12/2023 realiza informe socioambiental la Perito T.S. Bridda y luego da estas conclusiones sobre la actora:

             “…se puede informar que existe una fuerte motivación por parte de ella en concretar el cambio de apellido. Que durante la narrativa de su historia de vida siempre se reconoció como C., siendo D. C. su referente afectivo y quien desempeñó el rol paterno. Que existen conflictos graves precedentes entre  su padre biológico y la madre. Que S. no reconoce a C. como padre y que este no ha realizado acciones para vincularse con la misma. Que la única vez que la vio en sus 33 años de vida fue por un encuentro que generó la ex pareja de S.. Destacar que en su cotidianidad, S. se siente C., y todo su entorno la identifica como tal. _

                IV. Que por otra parte da sus conclusiones el Perito Psicologo Karagenzian (informe psicologico de la actora presentado en fecha 27/3/2024)

                “…Su concepción de familia y de las figuras parentales se encuentra muy idealizada, lo que confronta con la realidad familiar que atraviesa. Esto la lleva a un lugar de falta de frustración, con una historia personal de primera infancia violenta y de pareja también. El cambio de apellido sería importante para comenzar a reescribir su historia simbólica. De la correlación inter e intra test se concluye que S.C. está atravesando un proceso angustioso que puesto en relación a su historia de vida, la deja en una posición de cierta vulnerabilidad psíquica aunque cuenta con un sistema defensivo eficiente que le permite seguir adelante e intentar ordenar la cotidianidad y las adversidades a las que el medio la expone…”

                  V. Que el apellido define a la persona en la sociedad donde trabaja, se relaciona, estudia, y es esencial a su identidad. Que la excepción a la inmutabilidad del nombre se justifica cuando en la colision de intereses publico y privado se privilegian valores que responden al interés particular y que afectan la identidad, la dignidad de la persona. Como expresa Paula Fredes (“El nombre en el nuevo Codigo civil y Comercial de la Nacion”) el nombre tiene como una de sus funciones esenciales el servir de medio para la identificación social y al poner la norma la excepción en los “justos motivos” comprende las circunstancias donde el juez considera que los intereses privados tienen la envergadura suficiente para quebrar esa inmutabilidad. Es asimismo el avance de los Derechos Humanos donde el nombre es uno de los más significativos.

                   En autos la actora no ha tenido ninguna relación con su padre biológico y los recuerdos de su infancia cuando el convivia con su madre han sido gravemente traumáticos en su vida. Por el contrario, queda acreditado que el progenitor afin ha cumplido ese rol paternal afectivo por lo cual la actora se identifica con ese apellido.

                    De la evaluación de constancias probatorias consideradas entiendo se acredita la significancia dolorosa y traumática que el apellido paterno tiene para esta joven, el abandono, la violencia y los abusos sexuales de quien es su padre biológico conforman un recuerdo imborrable en cualquier infancia . “…El apellido guarda estrecha relación con la identidad personal que se asocia con los valores humanos, fundamentalmente la dignidad, lo que es reconocido en casi todos los instrumentos que versan sobre los derechos humanos y que debe respetarse también el concepto de pertenencia…” ( Conf. Cam.Nac.Civ. Dres.Picasso, Abfeut de Begher y Kiper, causa “L.C.F.G. s. información sumaria ” mayo-2015 )

                   Por ello, lo dispuesto en arts. 69, 70 y conc.del Código Civil y Comercial de la Nacion;

                  R E S U E L V O:

                  1) Hacer lugar a la acción promovida por la Sra. C., S. D.  DNI …. nacida el …….. y en consecuencia disponer la supresión del apellido paterno “C.” del nombre de la actora e inscribir su nombre con el apellido de su progenitor afin “C.”. Librese oficio al Registro Civil de las Personas de la Provincia de Buenos Aires a fin que se inscriba el nombre de la Sra S. D. C. ordenando la correspondiente rectificación de la partida de nacimiento y Documento Nacional de Identidad de la misma a tales efectos.-               

                   2) Conforme lo dispone el art  9 Ley 14967,  Ac 3391 y modif. Ac 3912/18 y tomando en consideración los trabajos profesionales realizados , la calidad jurídica de los mismos y el resultado obtenido, como asi también la celeridad en la actuación profesional, regúlanse los honorarios del….- Notifíquese ( art.135 y cdts. C.P.C.C.) Regístrese.( Ac. 2514 S.C.B.A. ) Graciela Dora Jofré. Juez. Juzgado de Paz Letrado de Villa Gesell